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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER EJECUTIVO

Decreto 942/2025

DNU-2025-942-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-143512246-APN-DGD#MS, las Leyes Nros. 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, 22.431 y sus modificatorias, 24.901 y sus modificatorias, 26.045 y 26.378 y los Decretos Nros. 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 601 del 21 de agosto de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.431 y sus modificatorias se instituyó un Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.

Que, asimismo, por la Ley N° 24.901 y sus modificatorias se estableció un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que mediante la Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, la cual establece que los Estados Parte designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la referida Convención y considerarán la designación de un mecanismo de coordinación para la adopción de medidas en diferentes sectores y niveles, debiendo garantizar que la sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, participen en todos los procesos de seguimiento.

Que por el Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con competencias en el diseño, coordinación y ejecución general de políticas públicas en materia de discapacidad, en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, en la conducción del proceso de otorgamiento de pensiones por invalidez y en la implementación de acciones destinadas a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y de las Leyes Nros. 25.869 y 26.928 en todo el territorio nacional.

Que por el Decreto N° 601/25 se dispuso la intervención de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD con el fin de llevar a cabo una ordenada y completa investigación del organismo y, en su caso, promover una reorganización funcional que permita el cumplimiento de las funciones que se le han encomendado, ajustado a los principios rectores de transparencia, de igualdad en el trato, de eficacia y de eficiencia.

Que en el marco de dicha intervención se estableció que el citado Interventor debería elaborar un informe en el cual se detallara el estado general de la situación relevada y las recomendaciones a seguir, así como asegurar mecanismos ágiles y transparentes en la gestión de las prestaciones a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, con especial foco en su sistema de compras y sus contrataciones.

Que el Interventor presentó el “Informe final de intervención” (obrante en IF-2025-143680901-APN-DE#AND), del cual surge que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD “…opera sobre un ecosistema tecnológico fragmentado, heredero de sistemas inconexos, con falta de interoperabilidad y ausencia de estándares comunes, lo que afecta de manera directa la gestión del Certificado Único de Discapacidad, de las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral y del Programa Federal Incluir Salud, generando duplicación de tareas, inconsistencias de datos y dificultades para seguir trayectorias de vida de las personas beneficiarias”.

Que el referido informe también da cuenta de debilidades estructurales del sistema de control interno, entre ellas “…la ausencia de manuales de procedimientos, deficiencias en la trazabilidad documental, demoras y falencias en la tramitación de pensiones, carencias en la gestión contractual con prestadores, problemas persistentes en los registros y en la trazabilidad de la información, así como la necesidad de elaborar matrices de procesos y riesgos que permitan ordenar la regularización de las áreas críticas”.

Que, además, en el marco de la intervención se identificaron “…irregularidades de gravedad en las contrataciones y en la gestión de gastos vinculados a insumos médicos, equipamientos y dispositivos de alta complejidad, particularmente en la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud (DNASS)”.

Que las irregularidades y debilidades detectadas, de carácter administrativo, financiero, tecnológico y de control, comprometen la regularidad, eficiencia y legalidad del funcionamiento de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y colocan en riesgo el acceso efectivo de las personas con discapacidad a las prestaciones médicas, medicamentos de alto costo, dispositivos de apoyo y servicios esenciales.

Que la situación descripta evidencia un riesgo cierto, actual e inminente para la continuidad y regularidad del otorgamiento de prestaciones a las personas con discapacidad, resultando indispensable la adopción inmediata de medidas estructurales que permitan lograr condiciones de mayor trazabilidad, eficiencia y transparencia en la gestión pública.

Que el informe de intervención concluye que la centralización de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD en una Secretaría en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD resulta compatible con la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobada por la Ley N° 26.378, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobada por la Ley N° 25.280 y el Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas N° 159 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO aprobado por la Ley N° 23.462, siempre que la reforma institucional mantenga o fortalezca la capacidad estatal de implementar dichos instrumentos, conserve el rol de punto focal gubernamental y asegure la coordinación interministerial y la participación de las organizaciones de personas con discapacidad.

Que en dicho informe se resalta, a su vez, que la medida propuesta tiene por fin la mejora en la articulación, el control, la eficacia y la transparencia de las políticas de discapacidad que se encuentran debilitadas por el estado descripto.

Que, por lo expuesto, corresponde disponer la centralización orgánica y funcional de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD en una Secretaría del MINISTERIO DE SALUD y, en consecuencia, la incorporación de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD al Organigrama de Aplicación del MINISTERIO DE SALUD aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que, en este marco, la centralización aludida permitirá unificar los criterios de conducción y gestión, fortalecer los sistemas de control interno, integrar los sistemas de información, racionalizar y transparentar las contrataciones, optimizar la ejecución presupuestaria y consolidar el rol de punto focal gubernamental para el cumplimiento de los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL.

Que la centralización de la política de discapacidad en el MINISTERIO DE SALUD responde a una concepción integral del derecho a la salud y a la protección social, que comprende dimensiones sanitarias, sociales, económicas y de acceso a derechos, en línea con el modelo social de la discapacidad y los tratados internacionales en la materia.

Que las graves irregularidades detectadas en la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, junto con la magnitud de los recursos comprometidos configuran una circunstancia excepcional que exige una respuesta institucional inmediata.

Que la tramitación legislativa ordinaria no resulta idónea para atender con la urgencia requerida la reorganización institucional necesaria, en tanto la demora propia de dicho procedimiento podría agravar la afectación de derechos de las personas con discapacidad y comprometer la continuidad de las prestaciones.

Que por el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que atento mantenerse las razones que motivaron dicha emergencia sanitaria es que resulta necesario disponer la prórroga de la misma hasta el 31 de diciembre de 2026.

Que desde el inicio esta gestión de gobierno adoptó distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más lo necesitan, de manera eficiente y eficaz, robusteciendo concomitantemente la eficiencia de la gestión estatal en sus diferentes áreas de actuación.

Que de no prorrogarse la emergencia sanitaria sin la adopción de medidas de transición y compensación adecuadas implicaría un riesgo inmediato para la continuidad de los servicios de salud, afectaría el acceso de la población a la atención sanitaria y podría generar consecuencias irreversibles en la red asistencial.

Que en el marco de los principios de eficiencia, eficacia y aprovechamiento de los bienes escasos, y en pos de una mejor consecución de los objetivos propuestos en materia de política pública en salud, resulta necesario optimizar las estrategias y herramientas disponibles para garantizar a los ciudadanos la accesibilidad y equidad a servicios de salud de calidad.

Que con el objeto de dotar al MINISTERIO DE SALUD y sus entes descentralizados de herramientas ágiles para el cumplimiento de los objetivos planteados resulta necesario prorrogar la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2026.

Que, por otro lado, por la Ley N° 26.045 se creó el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que atento al impacto de dichas sustancias sobre la salud pública y a la celeridad con la que se expanden los patrones de consumo, en relación con la aparición de nuevas sustancias de alta peligrosidad que incrementan los riesgos de intoxicaciones agudas, eventos críticos y daños a la salud, sobrecargando el sistema sanitario y las capacidades estatales de prevención, asistencia y control, resulta necesario otorgarle al MINISTERIO DE SALUD competencias en la materia, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el Estado Nacional, en el marco de las obligaciones y competencias establecidas por la Ley N° 26.045, debe asegurar una respuesta integral, oportuna y eficaz frente a los riesgos derivados del consumo problemático y del tráfico y disponibilidad de sustancias ilegales, priorizando la protección de la vida y la integridad de las personas.

Que, en consecuencia, deviene necesario ampliar las competencias asignadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 al MINISTERIO DE SALUD, con el fin de incorporar aquellas vinculadas en materia sanitaria a las temáticas relativas al uso de precursores químicos, a la prevención y mitigación de los daños derivados del narcotráfico y del consumo problemático de sustancias; en articulación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en su artículo 99 inciso 1, atribuye al señor Presidente de la Nación la responsabilidad política de la administración general del país, y en su inciso 3 prevé la posibilidad de dictar decretos de necesidad y urgencia cuando circunstancias excepcionales hicieren imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, siempre que no se regulen materias penales, tributarias, electorales ni de partidos políticos.

Que, por todo lo expuesto, se verifica la concurrencia de los extremos de necesidad y urgencia exigidos por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, toda vez que la demora en las reformas que se propician por el presente podrían agravar los perjuicios al erario público y comprometer la continuidad de prestaciones esenciales.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que, asimismo, todo lo expuesto y razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen imposible seguir el trámite legislativo ordinario sin comprometer la eficacia de la acción estatal, configurándose la situación de urgencia que habilita el dictado del presente decreto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los artículos 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2026 la emergencia sanitaria nacional establecida por el artículo 1° del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse como incisos 49, 50 y 51 del artículo 23 del Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias los siguientes:

“49. Participar, en el ámbito de sus competencias, en la formulación de lineamientos técnico-sanitarios que contribuyan al cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 26.045, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

50. Intervenir en la generación, análisis y sistematización de evidencia sanitaria, toxicológica y epidemiológica asociada al uso, manipulación y circulación de sustancias y productos químicos sujetos a control, con el fin de contribuir desde el punto de vista técnico-sanitario a las acciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL de fiscalización, prevención del desvío y capacitación previstas en la Ley N° 26.045.

51. Colaborar desde el punto de vista técnico-sanitario con el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en la elaboración y ejecución de estrategias integrales e intersectoriales para la prevención y combate del narcotráfico, incluyendo el intercambio de información, la coordinación operativa y el fortalecimiento de mecanismos de trazabilidad y control”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso 39 del artículo 23 del Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“39. Entender en el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad y rehabilitación integral, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento, control, revisión y auditoría de las pensiones por invalidez, y de aquellas emergentes de la Ley N° 13.478, su normativa reglamentaria y complementaria, la Ley N° 22.431 y sus modificatorias y de la Ley N° 24.901, y demás normas especiales vigentes en la materia, en todo el territorio nacional”.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese la incorporación de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD al Organigrama de Aplicación del MINISTERIO DE SALUD aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- Los compromisos y obligaciones asumidos por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE SALUD, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa correspondiente, garantizándose la continuidad en la prestación de los servicios brindados.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que el MINISTERIO DE SALUD actuará, a todos sus efectos, como continuador de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS).

ARTÍCULO 7°.- Deróganse los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017.

ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°. - El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane - TG Carlos Alberto Presti - E/E Diego César Santilli - Alejandra Susana Monteoliva - E/E Diego César Santilli - E/E Alejandra Susana Monteoliva - E/E Diego César Santilli - Luis Andres Caputo

e. 02/01/2026 N° 2/26 v. 02/01/2026

Fecha de publicación 02/01/2026