MINISTERIO DE SALUD
Resolución 3329/2025
RESOL-2025-3329-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-139051424- -APN-SGA#MS, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 establece que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.
Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios, prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.
Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dispone que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área.
Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 866 de fecha 6 de diciembre de 2025 se incorporaron, junto a las Secretarías y Subsecretarías existentes en la Jurisdicción, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, al Apartado XVI - MINISTERIO DE SALUD del Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que deviene necesario, para el cumplimiento de los principios de eficacia y de celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo, delegar ciertas facultades en diversos funcionarios titulares de distintas áreas de este MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deléganse en la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA las facultades para designar al personal de gabinete y las previstas en el artículo 1° del Decreto N° 619 de fecha 26 de abril de 2016 y su modificatorio, y en el artículo 1° del Decreto N° 750 de fecha 18 de marzo de 1977.
ARTÍCULO 2°.- Deléganse en la SUBSECRETRÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA la facultad de promoción del personal que revista en la planta permanente prevista en el artículo 3° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024; la facultad para aprobar la bonificación por desempeño destacado prevista en el artículo 2° del Anexo II a la Resolución N° 98/2009 de la entonces Secretaría de la Gestión Pública; y la facultad de otorgar la promoción de grado prevista en el artículo 1° del Anexo II a la Resolución N° 28/2010 de la entonces Secretaría de la Gestión Pública.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA la facultad para la aplicación de las medidas disciplinarias que no requieran instrucción de sumario previo, previstas en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la referida ley.
ARTÍCULO 4°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA la facultad para disponer la afectación del personal en forma transitoria a la realización de tareas determinadas fuera de la unidad orgánica de revista del agente y fuera de la Jurisdicción (situación de comisión de servicios), según el artículo 15 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentado por el artículo 15, inciso b), apartado I) del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5°.- Deléganse en la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS las facultades para la concesión de las licencias contempladas en el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, con excepción de la prevista en el artículo 13, apartado I, inciso b), para la realización estudios o investigaciones.
ARTÍCULO 6°.- Deléganse en la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS las facultades para la concesión y limitación de la situación de excedencia, por un período no inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS (6) meses, prevista en el artículo 138, inciso c) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- Deléganse en la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS las facultades para la concesión y limitación de la licencia para la integración familiar prevista en el artículo 141 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214/06.
ARTÍCULO 8°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA la facultad para el otorgamiento o limitación de la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad prevista en el artículo 6º, apartado II del Decreto N° 911 de fecha 18 de julio de 2006.
ARTÍCULO 9°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA LEGAL la facultad para otorgar autorización a los letrados del Servicio Jurídico permanente, a los Delegados o Asistentes del Cuerpo de Abogados del Estado del interior del país, según corresponda, para que representen al Estado Nacional en los juicios en que el MINISTETRIO DE SALUD tenga interés.
ARTÍCULO 10.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA la facultad prevista en el artículo 8° del Anexo al Decreto N° 895 de fecha 9 de octubre de 2018 cuando la baja no obedezca a razones normales del uso del bien.
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
e. 23/12/2025 N° 97099/25 v. 23/12/2025
Fecha de publicación 23/12/2025