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23 de Diciembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 592/2025

RESOL-2025-592-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-125955778- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 19.549, 27.275 y 27.742, los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 465 de fecha 27 de mayo de 2024, 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y la Resolución Nº 484 de fecha 26 de noviembre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 484 de fecha 26 de noviembre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso la puesta en Consulta Pública del proyecto de Subsidios Energéticos Focalizados, con el fin de poner en conocimiento de todos los interesados los antecedentes pertinentes y el análisis realizado por la Autoridad de Aplicación, a fin de asegurar la participación ciudadana previa a su aprobación, incluyéndose la información referida al precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), al precio del gas propano indiluido por redes y al Precio Estacional de la Energía Eléctrica (PEST) sobre los cuales se aplicarían las bonificaciones a partir de enero de 2026.

Que el Artículo 2° de la citada resolución estableció un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos para la presentación de observaciones, sugerencias y/o comentarios, por parte de los interesados, mediante el formulario disponible en el sitio web de Consultas https://www.argentina.gob.ar/economia/energia, o en su defecto, a través de la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los que sin perjuicio del deber de la Autoridad de Aplicación de considerarlos y ponderarlos de manera fundada, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 8° bis de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, tendrían carácter de no vinculante para esta Autoridad.

Que de esta manera se garantizó el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública, consagrados a través de los Artículos 1°, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo y del Inciso 22 del Artículo 75, todos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el procedimiento se desarrolló en el marco de los principios establecidos en la Ley Nº 27.275 de Acceso a la Información Pública y en el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, habiéndose puesto a disposición de la ciudadanía la documentación pertinente mediante los canales mencionados.

Que, durante el período habilitado para la Consulta Pública, que concluyó a las 0:00 horas del 20 de diciembre de 2025, se recibieron diversas presentaciones por parte de usuarios, entes reguladores, empresas distribuidoras, asociaciones de consumidores y sectoriales, defensorías del pueblo nacionales y provinciales, cooperativas y federaciones de distribución de energía.

Que, entre los principales ejes abordados, se formularon observaciones vinculadas a los consumos base de energía eléctrica, GLP por redes y garrafas a subsidiar por zonas bioclimáticas, en particular en relación con los requerimientos energéticos esenciales, los cuales pueden variar según la región, las condiciones climáticas, la disponibilidad de fuentes energéticas alternativas y las características de la infraestructura energética local.

Que tales aportes han sido debidamente considerados, dejándose asentado que la propuesta del nuevo esquema de subsidios procurará equilibrar la atención de las particularidades territoriales con la necesidad de establecer límites claros y reglas generales que aseguren una administración eficiente, equitativa y sostenible del sistema de subsidios energéticos.

Que, en materia de bonificaciones, se destaca la aplicación de una bonificación extraordinaria durante el año 2026, destinada a acompañar la migración progresiva al nuevo esquema de subsidios, concebida como una medida transitoria, circunscripta al período de puesta en marcha del régimen, y orientada a facilitar la transición desde el sistema vigente hacia el nuevo modelo de subsidios focalizados.

Que, asimismo, se recibieron aportes referidos a los mecanismos de atención al usuario, incluyendo observaciones relativas a los canales de información, consulta, reclamo y revisión de la categorización, así como a los riesgos de exclusión derivados de barreras tecnológicas o dificultades de acceso a medios digitales por parte de determinados colectivos.

Que, sobre el particular, se consideró necesario asegurar un diseño e implementación del régimen que contemple canales de acceso adecuados, instancias de asistencia y procedimientos de revisión eficaces, con el objeto de prevenir exclusiones indebidas y garantizar una aplicación equitativa del esquema de Subsidios Energéticos Focalizados, en el marco de la normativa vigente y de las competencias de la Autoridad de Aplicación, previéndose a tal efecto mejoras en los procesos de cruce y validación de la información y en los mecanismos de revisión, orientadas a reducir errores de categorización y a permitir la corrección de situaciones en las que la información disponible no refleje adecuadamente la realidad del hogar.

Que en relación con los planteos vinculados a la eficiencia energética y al uso racional de la energía, se ha dejado constancia de su pertinencia como política pública complementaria y de la existencia de acciones y programas en curso impulsados por esta Secretaría, sin perjuicio de señalar que la incorporación de tales medidas excede el marco de la presente Consulta, no obstante lo cual se ha considerado oportuno promover la articulación con provincias, municipios, organismos reguladores y otros actores del sector para fortalecer estrategias de eficiencia energética en forma coordinada.

Que en respuesta a las observaciones vinculadas a la determinación del Precio Estacional de la Energía Eléctrica (PEST), del precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y del precio del gas propano indiluido por redes, se consideró que la propuesta sometida a consulta se inscribe en el Período de Transición establecido por el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 y sus prórrogas, orientado a una readecuación gradual y ordenada de los precios de la energía hacia valores consistentes con los costos económicos de abastecimiento, preservando mecanismos de protección para los sectores vulnerables, y que la determinación de dichos precios de referencia constituye un componente estructural del esquema, fundado en criterios técnicos, económicos y regulatorios propios del funcionamiento del sistema energético, habiéndose analizado los aportes recibidos sin que ello implique alterar los lineamientos generales del régimen propuesto, sin perjuicio de los mecanismos de seguimiento y evaluación previstos durante el Período de Transición.

Que en uso de las facultades establecidas en el Artículo 3° de la Resolución N° 484/25, la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría elaboró el informe técnico correspondiente, dando adecuada respuesta a todas las observaciones recibidas y recomendado la contemplación de algunos de los aportes realizados por los interesados (cf., IF-2025-141177118-APN-SSTYPE#MEC).

Que la experiencia recogida permite evaluar positivamente los resultados alcanzados en el procedimiento de Consulta Pública, toda vez que ello aporta transparencia y equilibrio a las decisiones.

Que corresponde, en consecuencia, declarar formalmente cerrado el procedimiento de Consulta Pública, declarando la validez de todas las actuaciones realizadas en cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana.

Que, en tal sentido, corresponde ratificar lo actuado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría y elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL todos los antecedentes, evaluaciones e intervenciones que tuvieron lugar en el marco del proyecto de creación del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) y su correspondiente puesta en Consulta Pública, a fin de recomendar la creación del SEF, conforme a los lineamientos de política pública que el PODER EJECUTIVO NACIONAL estime adecuado, oportuno y conveniente en materia de reestructuración de subsidios energéticos, como culminación del Período de Transición establecido en el Artículo 2º del Decreto N° 465/24 y sus prórrogas.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Artículo 6° del Decreto N° 465/24 y en el Artículo 3° del Decreto N° 370/25.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por finalizado, a partir de las 0:00 horas del 20 de diciembre de 2025, el procedimiento de puesta en Consulta Pública dispuesto por la Resolución Nº 484 de fecha 26 de noviembre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse todas las actuaciones realizadas durante el procedimiento de Consulta Pública, incluyendo la recepción de presentaciones y el acceso a la documentación por parte de los interesados, en los términos previstos por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y las Leyes Nros. 27.275 y 27.742, así como el informe de cierre de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría (IF-2025-141177118-APN-SSTYPE#MEC).

ARTÍCULO 3°.- Elévense al PODER EJECUTIVO NACIONAL todos los antecedentes, evaluaciones e intervenciones que tuvieron lugar en el marco del proyecto de creación del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) y su correspondiente puesta en Consulta Pública a fin de que adopte la política pública que estime adecuada, oportuna y conveniente para la reestructuración de los subsidios energéticos.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 23/12/2025 N° 97570/25 v. 23/12/2025

Fecha de publicación 23/12/2025