MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 587/2025
RESOL-2025-587-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2016-00986786- -APN-DDYME#MEM y los Expedientes Nros. EX-2016-01081007- -APN-DDYME#MEM, EX-2017-00996735- -APN-DDYME#MEM y EX-2018-48283873- -APNDGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición Nº 77 de fecha 23 de octubre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se autorizó el ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la empresa ENERGÍA DE LOS CANALES S.A., como Agente Generador por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA CANAL CACIQUE GUAYMALLÉN - SALTO Nº 8 de UNO COMA DOS MEGAVATIOS (1,2 MW) de potencia.
Que el Artículo 3º de la referida disposición condicionaba la vigencia de la autorización otorgada a la celebración, antes del 31 de diciembre de 2021, del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley Nº 15.336.
Que ese plazo fue prorrogado sucesivamente, la última vez mediante la Resolución N° 537 de fecha 15 de julio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley Nº 15.336.
Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que conllevan estas prórrogas, teniendo en cuenta que estas decisiones pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2030.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, de los Artículos 35 y 72 de la Ley Nº 24.065, Artículo 162 de la Ley N° 27.742 y del Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 1º de la Resolución N° 537 de fecha 15 de julio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedando la empresa ENERGÍA DE LOS CANALES S.A., habilitada para actuar con carácter provisorio como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA CANAL CACIQUE GUAYMALLÉN - SALTO Nº 8 hasta el 31 de diciembre 2030.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a ENERGÍA DE LOS CANALES S.A., a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A. (EDEMSA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA de ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 23/12/2025 N° 97127/25 v. 23/12/2025
Fecha de publicación 23/12/2025