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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 2076/2025

RESOL-2025-2076-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2025

Visto el expediente EX-2025-71630422- -APN-DGDA#MEC, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 2.873, 12.346, 26.858 y 27.132, los decretos 90325 del 12 de septiembre de 1936, 253 del 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios, 1088 del 19 de julio de 2011, 70 del 20 de diciembre de 2023, 526 del 12 de junio de 2024, 830 del 13 de septiembre de 2024 y 883 del 4 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Declaración Universal de los Derechos de los Animales adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (U.N.E.S.C.O.) establece que todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre (cf., artículo 2°, inciso c) y, que en tal sentido, todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie (cf., artículo 5°, inciso a), por lo que toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre, es contraria a dicho derecho (cf., artículo 5°, inciso b) y, a su vez, estipula que el abandono de un animal es un acto cruel y degradante (cf., artículo 6°, inciso b).

Que la ley 2.873 estableció las condiciones de explotación de los ferrocarriles, atribuyendo al Poder Ejecutivo Nacional la competencia para regular dichos servicios.

Que, oportunamente, por el decreto 90325 del 12 de septiembre de 1936 se aprobó el “Reglamento General de Ferrocarriles”, cuyo artículo 164 prohíbe llevar animales vivos o muertos en los coches, con excepción de los perros lazarillos que acompañen a los pasajeros no videntes, conforme a la reglamentación vigente, y los pequeños animales en sus transportines o contenedores apropiados.

Que mediante la ley 27.132 se declararon de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario.

Que a través del artículo 8° del decreto 526 del 12 de junio de 2024 se declaró sujetas a revisión integral todas las normas y procesos vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema Ferroviario Nacional, a fin de adecuarlas a las condiciones que presenta el sistema en la actualidad.

Que por la ley 12.346 se estableció los lineamientos generales para la explotación de los servicios públicos de transporte automotor por caminos por toda persona o sociedad que se proponga efectuar mediante retribución el transporte de pasajeros, encomiendas o cargas por cuenta de terceros en o entre los territorios nacionales, o entre éstos y las provincias, o entre las provincias, o entre ellas o la Capital Federal.

Que, mediante el decreto 253 del 3 de agosto de 1995 y sus modificaciones, se apruebó el “Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional”, en su artículo 100 conmina con sanción al transportista cuyo personal permitiera el transporte de animales a bordo de los vehículos, con excepción de los perros guía o de asistencia de las personas con discapacidad y del traslado de animales domésticos, en los términos que la autoridad de aplicación establezca.

Que por la ley 26.858 se estableció el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia, consistente en la constante presencia del perro guía o de asistencia acompañando a dicha persona sin que ello le ocasione al usuario ningún gasto adicional.

Que a través de los decretos 830 del 13 de septiembre de 2024 y 883 del 4 de octubre de 2024 se aprobó el marco normativo para la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, estableciendo como autoridad de aplicación a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Que en el artículo 2° del decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 se estableció el principio de desregulación, en virtud del cual el Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo, disponiéndose que, para cumplir ese fin, se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.

Que, en ambos modos de transporte terrestre de jurisdicción nacional, se ha previsto la facultad de la autoridad de aplicación para reglamentar el traslado de animales en los servicios y, los mismos se encuentran en un proceso de revisión normativa devenida de la necesidad de adaptar la reglamentación de los servicios a las condiciones actuales del sector (cf., IF-2025-122814775-APN-SSTAU#MEC).

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar y reglamentar el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional, que elimine las limitaciones actuales, y establecer pautas que aseguren la protección, el bienestar y la seguridad tanto de los animales como de los pasajeros (cf., IF-2025-122814775-APN-SSTAU#MEC).

Que, a tal efecto, resulta necesario establecer con claridad los días, horarios y modalidades para dichos traslados, de modo de preservar la calidad del servicio, con las correspondientes medidas de higiene, seguridad y prevención de accidentes, de conformidad con los parámetros internacionales aplicables a la materia y con las recomendaciones y normativa emitidas en el marco del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” aprobado por el decreto 1088 del 19 de julio de 2011 (cf., IF-2025-122814775-APN SSTAU#MEC).

Que también corresponde prever que, en el marco de las más amplias políticas de desregulación que se encuentra implementado el Estado Nacional, las transportistas de ambos modos, que brindan servicios de larga distancia, puedan establecer tarifas razonables para estos traslados de acuerdo a la oferta y demanda del servicio.

Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, resulta oportuno autorizar el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional de larga distancia, y aprobar las “Pautas y condiciones para el traslado de animales domésticos en servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional”.

Que a los efectos de aclarar y complementar el presente régimen resulta conveniente facultar a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía a suscribir los actos tendientes a tal fin.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Estrategias Inclusivas del Transporte, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, la Subsecretaría de Transporte Automotor y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, todas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Autorízase el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional, de conformidad con las pautas detalladas en el anexo (IF-2025-122814792-APN-SSTAU#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía a suscribir los actos aclaratorios y/o complementarios que fueran necesarios para la aplicación del presente régimen.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y a la Gendarmería Nacional Argentina dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional; y notifíquese a las empresas y Cámaras representativas del sector.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2025 N° 97193/25 v. 23/12/2025

Fecha de publicación 23/12/2025