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23 de Diciembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 146/2025

Posadas, Misiones, 18/12/2025

VISTO: las Resoluciones del INYM Nros. 15/2003, 37/2007, 21/2009, 09/2017, 103/2017, sus modificatorias o complementarias, y lo establecido en el DNU PEN N° 70/2023 y el Decreto del PEN N° 812/2025, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) es un ente de derecho público no estatal credo por Ley 25.564, con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con objetivos, funciones y facultades expresamente mencionadas en dicha ley, en base a las cuales, a lo largo de los años, ha dictado diferentes resoluciones tendientes al cumplimiento de estos objetivos originariamente establecidos en la Ley.

QUE, mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 70/2023, se introdujeron modificaciones sustanciales a la mencionada Ley N° 25.564 referidas a los objetivos, funciones y facultades del INYM.

QUE, como motivación de dichas modificaciones, el citado DNU N° 70/2023 expresó en sus considerandos que “…resulta necesaria una modernización del Instituto Nacional de la Yerba Mate… focalizando sus actividades en las verificaciones de calidad, al tiempo de impedir su intromisión en un mercado competitivo, replicando así el exitoso modelo de la industria del vino que ha logrado una mayor inserción internacional”.

QUE, en este espíritu, el mencionado DNU modificó el artículo 3° de la Ley 25.564 readecuando los objetivos del INYM, eliminando “el fomento”, sustituyendo el de “sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad” por el objetivo de “protección del carácter competitivo de la industria”, y eliminando la posibilidad de desarrollar programas que contribuyan a “…facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial”,

QUE, como consecuencia de la modificación de sus objetivos, el referido DNU también eliminó algunas de sus funciones y facultades establecidas en el artículo 4° y 5° de la Ley 25.564, realizando también modificaciones al artículo 21° de dicha y derogando los artículos 22 y 24 de la citada norma.

QUE, luego de las modificaciones mencionadas, el Instituto ha iniciado un proceso de depuración y simplificación de las normas que se aplican en el desarrollo de sus funciones, implementando acciones que prevén, entre otras, la simplificación administrativa y normativa, tendientes a la facilitación de trámites y formalidades, y a la eliminación de las normas que entorpecen o interfieren en el accionar de la actividad, sin que ello implique resignar las facultades el control y verificación de la consistencia de las declaraciones juradas que presentan los operadores, la trazabilidad del producto con el que operan y las cuestiones indispensables para la salubridad y calidad del producto yerba mate, que se cosecha en los yerbales, se procesa en las plantas habilitadas y se almacena en los depósitos vinculados a las mismas.

QUE, con posterioridad a las modificaciones introducidas a la Ley 25.564, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 812/2025, por medio del cual, en miras de adecuar las normas vigentes al plexo normativo nacional, e instar a la modernización del INYM que debe focalizar sus actividades en las verificaciones de calidad, al tiempo de impedir su intromisión en un mercado competitivo, derogó los artículos 9°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18° y 19° del Decreto N° 1.240 del 12 de julio de 2002, (que regulaban el procedimiento para la fijación del precio oficial de la Materia Prima), y sustituyó completamente la redacción original del artículo 8° del Decreto N° 1240/2002, (que establecía la implementación de medidas tendientes a “facilitar el equilibrio entre la oferta y la demanda de la yerba mate y derivados”), disponiendo expresamente que “El INYM no podrá dictar normas o establecer intervenciones que provoquen distorsiones en los precios de mercado, generen barreras de entrada, impidan la libre iniciativa privada y/o interfieran en la libre interacción de la oferta y la demanda en la producción y comercialización de la yerba mate y derivados”.

QUE, en forma paralela a la modificación introducida al texto del artículo 8°, el mencionado decreto instruyó expresamente al INYM a que, en el plazo máximo de TREINTA (30) días desde la entrada en vigencia del decreto, releve y adecue toda normativa dictada que contradiga lo establecido en el nuevo texto del artículo 8° del Decreto N° 1240 del 12 de julio de 2002.

QUE, en cumplimiento de la instrucción impartida por el Poder Ejecutivo Nacional, el INYM se avocó inmediatamente al relevamiento y análisis de todo su stock normativo, acto que fue aprobando en reunión de directorio de fecha 04/12/2025, por mayoría de las 2/3 partes de los miembros del directorio, habilitándose el análisis y revisión de todo el stock normativo del INYM para evaluar qué normas podrían contradecir lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 8° del decreto 1240/2002, dando inicio al cumplimiento de las exigencias legales establecidas para ello.

QUE dicha tarea fue realizada en el ámbito de varias reuniones de Subcomisión de Legislación, Fiscalización y Control, definiéndose en una primera instancia, avanzar en base a las normas que ya tuvieron un adecuado estudio en su ámbito.

QUE, el análisis de las normas dictadas por el INYM se realiza a la luz del texto vigente del artículo 8° del Decreto 1240/2002, cuyo criterio es que el en definitiva va a definir su abrogación o modificación.

QUE, en este sentido, se ha determinado que la Resolución N° 15/2003 que mencionó en aquel momento, cuáles eran las infracciones a la actividad yerbatera, al día de la fecha se encuentra desactualizada y obsoleta, no teniendo un fin práctico que justifique su permanencia, porque la mayoría de sus disposiciones se encuentran se encuentran derogadas o han sido modificadas por normas posteriores.

QUE, en igual sentido, también se ha analizado la necesidad de mantener la Resolución N° 37/2007 del INYM, que estableció la suspensión de las actividades de cosecha y secnaza de yerba mate en los meses de octubre y noviembre de cada año, ya que, si bien la misma estaba orientada a la protección de la planta de yerba mate y a la calidad del producto cosechado y procesado en estas fechas, a la luz de las nuevas disposiciones introducidas a la Ley 25.564 y su decreto reglamentario 1240/2002, puede entenderse que esta regulación concebida como una prohibición con consecuencias sancionatorias, impide la libre iniciativa privada, sin perjuicio de aclarar que es responsabilidad de cada operador, respetar los ciclos biológicos del cultivo y la calidad del producto que cosecha y procesa en los períodos en los que la planta de yerba mate se encuentra en plena etapa de brotación y floración.

QUE, respecto a las disposiciones contenidas en la resolución del INYM N° 21/2009 que establece el “Procedimiento Sumario Simplificado de Control de Presentación de Declaraciones Juradas y de Aplicación de Medidas Preventivas y Sanciones por Incumplimiento”, corresponde, a la luz de lo establecido en el Decreto 812/2025, avanzar en la derogación de los efectos adicionales establecido en el Artículo 7°, y en consecuencia del procedimiento para su levantamiento establecido en el Artículo 8°, en virtud de ser consecuencias muy gravosas para un incumplimiento formal que ya tiene establecida una sanción pecuniaria específica, (multa), quedando dicho control supeditado a las tareas del área fiscalización que realiza el INYM, motivo por el cual corresponde también adecuar la redacción del artículo 1° de dicha resolución.

QUE, en igual sentido, también se considera necesaria la modificación de los efectos de la falta de presentación reiterada de las declaraciones juradas que se encuentra regulado en el artículo 9° de norma citada, reemplazando la baja allí prevista, por una inhabilitación que se haría efectiva previa intimación fehaciente al operador incumplidor.

QUE, asimismo devienen innecesarias y contrarias al nuevo marco normativo determinado por Decreto N° 812/2025, las normas contenidas en la Resolución 103/2017 del INYM, que establece un régimen de inhabilitación inmediata ante la constatación de operadores que, en oportunidad de efectuarse una inspección, no posean la documentación necesaria para registrar los ingresos y egresos de materia prima, sin perjuicio del control que debe realizarse desde el área de fiscalización del INYM y la imputación del incumplimiento que se detecte en tales circunstancias.

QUE, en este sentido, y a los fines de ir avanzando con la adecuación normativa instruida al INYM, se decide dictar el presente acto dispositivo que contiene el resultado relevamiento y análisis pormenorizado realizado hasta la fecha, sin perjuicio de aclarar que restan analizarse otras resoluciones del INYM que presentan una mayor complejidad para poder determinar si las mismas se contraponen con los lineamientos dispuestos por el Gobierno Nacional, tarea que este Directorio se compromete a seguir realizando de forma progresiva.

QUE, el Departamento de Asuntos Jurídicos y Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ABROGAR las resoluciones del INYM Nros. 15/2003, 37/2007 y 103/2017 por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: DEROGAR los artículos 7 y 8 de la Resolución 21/2009 del INYM por los motivos expuesto en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°: SUSTITUIR el ARTICULO 1° de la Resolución 21/2009 del INYM por el siguiente texto:

“ARTICULO 1º — APRUEBASE el “Procedimiento Sumario Simplificado de Control de Presentación de Declaraciones Juradas”.

ARTÍCULO 4°: SUSTITUIR el ARTICULO 9° de la Resolución 21/2009 del INYM por el siguiente texto:

“ARTICULO 9º — FALTA DE PRESENTACION REITERADA. La falta de presentación de tres (3) Declaraciones Juradas dentro de un mismo año calendario por parte de un sujeto obligado, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan aplicar por cada incumplimiento de acuerdo al presente régimen, dará lugar a la emisión de una INTIMACIÓN al sujeto infractor para que, en el término de cinco (5) días hábiles contados desde la recepción de la intimación, proceda a presentar en debida forma, las Declaraciones Juradas faltantes, bajo expreso apercibimiento de procederse a su INHABILITACION para operar a partir del primer día del mes siguiente al que mes en el que se realizó la intimación, estando desde dicho período imposibilitado de realizar cualquier tipo de actividad relacionada con la yerba mate, hasta tanto regularice su situación mediante la presentación de las declaraciones juradas faltantes y efectúe el pago de la totalidad de las multas que adeude en concepto de tales incumplimientos.”

ARTÍCULO 5°: COMUNICAR lo dispuesto en la presente Resolución a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION, como, asimismo, la decisión y compromiso de continuar avanzando de forma progresiva, con la adecuación final del stock normativo del INYM a los lineamientos establecidos en el DNU 70/2023 y el Decreto 812/2025.

ARTÍCULO 6°: REGÍSTRESE. Publíquese en el Boletín Oficial por un día. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE.

Gerardo Ramon Vallejos - Ricardo Maciel - Elian Roberto Genski - Rodrigo Martín Correa - Herminda María Gabur - Gustavo Barreiro - Maria Soledad Fracalossi - Gerardo Daniel Lopez

e. 23/12/2025 N° 97412/25 v. 23/12/2025

Fecha de publicación 23/12/2025