ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1481/2025
RESOL-2025-1481-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2025
VISTO el EX-2022-86278532- -APN-SPE#ENACOM; la Ley N° 27.078; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, los Decretos N° 89 de fecha 29 de enero de 2024, N° 675 de fecha 30 de julio de 2024, N° 6 de fecha 3 de enero 2025, N° 448 de fecha 3 de julio de 2025 y N° 512 de fecha 29 de julio 2025, las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 de fecha 29 de junio de 2020, N° 726 de fecha 30 de junio de 2020, N° 950 de fecha 4 de septiembre de 2020, N° 159 de fecha 12 de febrero de 2021, N° 370 de fecha 15 de abril de 2021, N° 1409 de fecha 11 de julio de 2022, N° 1860 de fecha 28 de septiembre de 2022, N° 1967 de fecha 4 de octubre de 2022, N° 1222 de fecha 18 de agosto de 2023, N° 1129 de fecha 16 de agosto de 2023, N° 3 de fecha 13 de enero de 2025, N° 735 de fecha 16 de mayo de 2025, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogados por Decreto N° 675/24 y Decreto N° 448/25 y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el Decreto aludido.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece que los fondos del Servicio Universal se aplicarán mediante programas específicos definidos por la Autoridad de Aplicación.
Que por Resolución ENACOM N° 1.182/2025 se derogó el Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por Resolución ENACOM N° 2.642/16 y sustituido por su similar N° 721/20, aprobándose en ese mismo acto el integrante como ANEXO IF2025-103826312-APN-DNAR#ENACOM.
Que mediante la Resolución ENACOM N° 726/20 se aprobó el PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO A VILLAS Y ASENTAMIENTOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), prorrogado por Resolución ENACOM N° 1.409/2022.
Que la Resolución ENACOM N° 950/2020 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para la presentación de proyectos de despliegue y mejora de redes de acceso a Internet de banda ancha en barrios y asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado por el Decreto N° 358/2017.
Que la vigencia de la mencionada convocatoria fue parcialmente modificada través de la Resoluciones ENACOM N° 159/2021, 370/2021, 1736/21 y 1.409/2022.
Que la Resolución ENACOM N° 1.967/22 sustituyó el Pliego de Bases y Condiciones bajo el IF-2022-101736912-APN-SD#ENACOM.
Que el Artículo 5° de dicha norma establece que los proyectos adjudicados conforme las resoluciones derogadas por el Artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 1.967/22 continuarán rigiéndose por el Pliego de Bases vigente al momento de su adjudicación hasta la finalización de los mismos.
Que la Resolución ENACOM N° 1.129/2023 amplió los montos de financiamiento para los proyectos incluidos en el Anexo I IF-2023-93590795-APN-SUST#ENACOM.
Que el Decreto N° 6/2025 ordenó la disolución del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, manteniendo vigente la política pública prevista por la Ley N° 27.078 y la obligación de realizar los aportes correspondientes.
Que su Artículo 7° dispuso la continuidad operativa de los fiduciarios hasta la liquidación definitiva.
Que la Resolución ENACOM N° 3/2025 estableció que ”… A los fines de asegurar la política pública de garantizar el acceso al Servicio Universal los licenciatarios de servicios TIC deberán continuar realizando el aporte según la forma y mecanismos utilizados al presente…”, y el Artículo 6° del Decreto N° 312/2025 asignó al ENACOM la recaudación y administración de dichos fondos.
Que mediante Resolución ENACOM N° 735/2025 se actualizaron los montos de financiamiento para proyectos en ejecución y se modificaron los importes previstos en el punto 5.1 del Pliego aprobado por la Resolución ENACOM N° 1.967/2022.
Que por la Resolución ENACOM N° 1.222/2023 se aprobó el proyecto presentado por ASOCIACIÓN CIVIL PROYECTO MISIONES CDM (C.U.I.T N° 30-67236303-5), adjudicándosele la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 349.994.180,91) en concepto de Aportes No Reembolsables (ANR) para su ejecución.
Que conforme lo establecido en Punto 18 del ANEXO aprobado por la mencionada Resolución ENACOM N° 950/20 y sus modificatorias, el beneficiario suscribió el convenio PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO A VILLAS Y ASENTAMIENTOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), en cuya Cláusula Cuarta se prevé la “Adecuación de ANR adjudicado al proyecto”.
Que la Resolución ENACOM N° 1.860/2022 aprobó los lineamientos aplicables para la adecuación de los presupuestos asignados a los ítems del Plan de Inversiones (PI), estableciendo el procedimiento correspondiente.
Que la firma ASOCIACIÓN CIVIL PROYECTO MISIONES CDM (C.U.I.T N° 30 67236303-5), presentó la solicitud de adecuación acompañando los presupuestos actualizados relativos a los ítems aún no ejecutados, en cumplimiento de los lineamientos vigentes.
Que habiéndose verificado la pertinencia de la solicitud presentada, en cumplimiento a lo establecido en el punto 5 de los referidos lineamientos, se le solicitó al Beneficiario informe nuevo monto asignado a través de NO-2025-105587667-APN-ADYP#ENACOM a los ítems pendientes de ejecución, acompañando la documentación pertinente de acuerdo a lo indicado en los referidos Lineamientos.
Que en respuesta a tal solicitud, ASOCIACIÓN CIVIL PROYECTO MISIONES CDM (C.U.I.T N° 30-67236303-5), mediante los documentos IF-2025-106770742-APN-DTD#JGM, IF-2025-106770898-APNDTD#JGM, IF-2025-106771045-APN-DTD#JGM, IF-2025-106771208-APN-DTD#JGM, informó sobre los nuevos montos asignados a los ítems del PI, pendientes de ejecución.
Que conforme surge del informe IF-2025-109645580-APN-ADYP#ENACOM el beneficiario cumple los extremos correspondientes.
Que mediante IF-2025-110037959-APN-SPE#ENACOM, tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, verificó la documentación presentada y determinó una variación del DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (251,58%), estableciendo que el monto de ajuste aplicable a los ítems pendientes asciende a PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS ($528.073.822), de acuerdo con lo previsto en el punto 10 de los lineamientos aprobados por la Resolución ENACOM N° 1.860/2022, a través del IF-2025-116348815-APN-DNPYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.
Que dicho proceso de adecuación resulta conducente a los propósitos del Servicio Universal, la convocatoria realizada por las citadas Resoluciones ENACOM N° 950/20, y sus modificatorias, y en particular con la Resolución ENACOM N° 1.860/22.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267/15; Nº 89/24, N° 675/24 y N° 448/25.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la primera adecuación del DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (251,58%), de los presupuestos asignados a los ítems del Plan de Inversiones pendientes de ejecución, período agosto 2023 a agosto 2025, correspondiente al proyecto presentado por ASOCIACIÓN CIVIL PROYECTO MISIONES CDM (C.U.I.T. N° 30-67236303-5), aprobado mediante Resolución ENACOM N° 1.222/2023.
ARTÍCULO 2°.- Destínase la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS ($528.073.822), resultante de la adecuación aprobada en el artículo precedente, a los ítems pendientes de ejecución del Plan de Inversiones del proyecto referido.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el monto total actualizado del Aporte No Reembolsable (ANR) para la ejecución del proyecto asciende a PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL DOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 878.068.002,91), de conformidad con los lineamientos previstos en la Resolución ENACOM N° 1.860/2022.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Juan Martin Ozores
e. 23/12/2025 N° 97177/25 v. 23/12/2025
Fecha de publicación 23/12/2025