RÉGIMEN DE PROMOCIÓN NO INDUSTRIAL
Decreto 908/2025
DECTO-2025-908-APN-PTE - Impónese decaimiento parcial de beneficio.
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-44988104-APN-DNIP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL (CUIT N° 30-50125030-5) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial previsto en el artículo 36 in fine de la Ley Nº 24.764 y en el Decreto Nº 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo II del Decreto Nº 1491 del 30 de diciembre de 1997 y la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 1333 del 16 de octubre de 1998.
Que el proyecto fue promovido para la implantación de DOSCIENTAS (200) hectáreas de naranjas con riego por microaspersión y fertilización en un establecimiento ubicado en la localidad de Calilegua, Departamento de Ledesma en la Provincia de JUJUY, otorgándosele las franquicias dispuestas en los artículos 2° y 11 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.
Que dicho proyecto se concretaría mediante una inversión total comprometida de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ($1.456.300); debiendo contar con una dotación de personal mínima de OCHO (8) personas en forma permanente y DIECIOCHO (18) personas en forma temporaria, números que debían elevarse a VEINTE (20) y VEINTIOCHO (28), respectivamente, a partir de la puesta en marcha, la que debía denunciarse antes del 31 de diciembre de 2004.
Que el 29 de abril de 1999, en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se extendió a la firma LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones Nº 33, en los términos de los artículos 5º y 6º de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 325 del 13 de marzo de 1998 y de los artículos 1º y 2º de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 164 del 10 de febrero de 1999.
Que, oportunamente, la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, realizó una fiscalización a la empresa promovida, la que fue analizada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que consideró que la firma habría incurrido en incumplimientos relativos a los rubros dotación de personal permanente y temporario -períodos 2013 al 2018-, producción -períodos 2013 al 2018- y falta de presentación de declaraciones juradas semestrales correspondientes al segundo semestre de 2018 y al primer semestre de 2019.
Que, en consecuencia, el 6 de noviembre de 2023 la titular de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ordenó la sustanciación sumarial a LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL, en el marco de lo dispuesto en la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221 del 15 de agosto de 2003, por los presuntos incumplimientos, detectados al proyecto indicado en el citado Anexo II del Decreto N° 1491/97 y en la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1333/98.
Que la Instructora Sumariante dio inicio al procedimiento para la aplicación de sanciones aprobado mediante la citada Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Anexo de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03 se dio vista a LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL del sumario instruido, oportunidad en la que se le otorgó un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a efectos de que exponga los hechos y derechos que hicieren a su defensa y ofrezca las pruebas de que intentara valerse.
Que en ocasión de presentar el descargo, la representante de la firma indicó en relación con la variable personal, las diferentes formas a través de las cuales se puede incrementar la mano de obra comprometida, las que a su entender cumplen con el criterio que fijara la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS en un proceso similar -Memorando N° 78/2007- y que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES hace suyo, respecto al propósito perseguido por el régimen de promoción.
Que, asimismo, señaló que la firma decidió reasignar al proyecto personal que se encontraba afectado como trabajador temporario al negocio fruta, dado que su experiencia era fundamental para la consecución de dicho proyecto y que paralelamente incorporó nuevo personal al negocio fruta en general; agregando que las normas que rigen el contrato promocional no se refieren a emplear nueva mano de obra, sino de incorporarla al proyecto, motivo por el cual consideró que no ha existido incumplimiento de su obligación promocional.
Que respecto a la producción comprometida, la representante de la firma expresó que si bien informó determinados niveles de producción que podría alcanzar el proyecto, las obligaciones finalmente aprobadas no incluían un compromiso de producción mínima, entendiendo por tal motivo que ni el Decreto N° 1491/97 ni la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1333/98 aluden a la variable producción. Señaló además que su compromiso se refirió a desarrollar una actividad económica en la Provincia en materia fruta, específicamente cítricos, y cumplió con tal obligación.
Que la Instructora Sumariante dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9° y 13 del Anexo de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03, instancia en la cual la firma presentó su alegato, en el cual, tras reiterar lo manifestado en el descargo, señaló en relación con las declaraciones juradas semestrales, que entendió que no correspondía su presentación en virtud del decaimiento de beneficios que le había sido impuesto al proyecto promocional con anterioridad, mediante el dictado del Decreto N° 975 del 31 de octubre de 2018.
Que con posterioridad a ello, la Instructora Sumariante analizó los presuntos incumplimientos imputados recordando, en relación con la imputación referida al personal permanente y temporario, que en el informe final emitido en la investigación sumarial que culminó con el dictado del referido Decreto N° 975/18 se pronunció respecto a lo alegado por LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL en cuanto al alcance de la obligación de personal dispuesta por el régimen promocional.
Que, en tal oportunidad, indicó que en virtud del criterio expuesto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS en su Memorando N° 78/07, el que fue compartido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES y por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el examen de la obligación en torno al personal comprometido lo efectuaría bajo los parámetros allí indicados, el que fue nuevamente compartido por el área técnica en la investigación sumarial en trámite, razón por la cual la Instructora Sumariante, señaló que corresponde nuevamente efectuar el análisis de la variable en estudio bajo tal criterio.
Que en atención a ello, y en virtud de la documentación obrante en las actuaciones, la Instructora Sumariante compartió los términos del análisis realizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES, respecto a que LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL incumplió con el personal permanente y temporario comprometido en los períodos 2013 a 2018, ambos incluidos.
Que en lo concerniente a la variable producción anual en los períodos 2013 a 2018, la Instructora Sumariante, recordó que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1333/98 se estableció como objeto del proyecto la implantación de DOSCIENTAS (200) hectáreas de naranjas, el que estaría conformado -según surge del Análisis Económico del proyecto- por CIENTO VEINTE (120) hectáreas de naranja pineapple y OCHENTA (80) hectáreas de naranja hamlin, con los volúmenes de producción allí detallados.
Que la Instructora Sumariante también recordó que en el artículo 11 de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1333/98 se estableció que los derechos y obligaciones establecidos en la mentada Resolución se regirán por la normativa allí indicada y por las actuaciones por las que tramitó el proyecto presentado.
Que, asimismo, tras indicar que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN tiene dicho que “Las actuaciones administrativas deben considerarse en su totalidad y no aisladamente porque son partes integrantes de un procedimiento, y como etapas del mismo, son interdependientes y conexas entre si” (conf. Dictámenes 191:25; 207:155), la mentada Instructora Sumariante manifestó que el “Análisis Económico del proyecto”, en el cual se encuentran, en lo que aquí interesa, las especificaciones del proyecto, como el cuadro proyectivo con los volúmenes de producción presentado por LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL, forma parte integrante del proyecto promovido.
Que en consecuencia, y en virtud de la documentación obrante en las actuaciones, surge que la firma promovida alcanzó sobre las DOSCIENTAS (200) hectáreas comprometidas los siguientes volúmenes de producción anual: año 2013, DIEZ MIL SESENTA Y SEIS COMA SETENTA Y NUEVE (10.066,79) toneladas; año 2014, DIEZ MIL SEISCIENTAS NUEVE COMA VEINTE (10.609,20) toneladas; año 2015, DIEZ MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y SEIS COMA TREINTA (10.896,30) toneladas; año 2016, ONCE MIL NOVECIENTAS DOCE COMA OCHENTA Y SEIS (11.912,86) toneladas; año 2017, NUEVE MIL DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO COMA SESENTA Y CINCO (9235,65) toneladas y año 2018, SEIS MIL SETECIENTAS SIETE COMA VEINTIOCHO (6707,28) toneladas, resultando tales cantidades inferiores a las DOCE MIL (12.000) toneladas previstas en el cuadro proyectivo, motivo por el cual la Instructora Sumariante entendió que la firma no cumplió con el compromiso asumido en la producción anual comprometida en los Ejercicios 2013 a 2018, ambos inclusive.
Que en cuanto a la obligación concerniente a la presentación de las declaraciones juradas, la Instructora Sumariante recordó lo indicado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES en relación con la vigencia del proyecto, respecto a que, en función a la fecha de puesta en marcha (31 de diciembre de 2004) y al mes de cierre del ejercicio comercial -mayo-, el proyecto promovido habría finalizado el 31 de mayo de 2019.
Que en virtud de las constancias obrantes en las actuaciones, y en atención a que en el período bajo análisis el proyecto se encontraba vigente, la Instructora Sumariante concluyó que la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL incumplió con la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al segundo semestre de 2018 y al primer semestre de 2019.
Que, en consecuencia, dicha Instructora Sumariante consideró que correspondía sancionar a LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL con las medidas dispuestas por los artículos 15 y 17, de corresponder, de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.
Que, en orden a lo expuesto, la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES, área con competencia específica en la materia, se expidió con relación a la graduación de las sanciones propuestas por la Instructora Sumariante y consideró, en consonancia con los límites previstos en la normativa aplicable y en atención a la magnitud de las infracciones verificadas, que correspondería aplicar el decaimiento parcial del beneficio de exención en el impuesto a las ganancias y el reintegro parcial de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses respectivos y la actualización de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder, en el porcentaje de incumplimiento que se detectó en cada ejercicio, siendo del TREINTA Y SEIS COMA DIECIOCHO POR CIENTO (36,18 %) para el año 2013, del TREINTA Y TRES COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (33,92 %) para el año 2014, del TREINTA Y DOS COMA SETENTA Y DOS POR CIENTO (32,72 %) para el año 2015, del VEINTIOCHO COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (28,49 %) para el año 2016, del CUARENTA COMA SESENTA Y OCHO POR CIENTO (40,68 %) para el año 2017 y del CUARENTA Y NUEVE COMA CATORCE POR CIENTO (49,14 %) para el año 2018, como así también una multa equivalente al NUEVE POR CIENTO (9 %) del monto total de la inversión del proyecto, es decir de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL SESENTA Y SIETE ($131.067), conforme lo dispuesto en los citados artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL posee facultad privativa para conceder los beneficios promocionales de que se trata, en virtud de lo expresamente establecido en el artículo 36 in fine de la Ley N° 24.764, así como también para disponer el decaimiento total o parcial de aquellos, tal como ha sido manifestado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante el Dictamen N° 221 del 3 de octubre de 2008.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Impónese a LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL (CUIT N° 30-50125030-5), declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial previsto en el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 y en el Decreto N° 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo II del Decreto N° 1491 del 30 de diciembre de 1997 y la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1333 del 16 de octubre de 1998, el decaimiento parcial del beneficio de exención en el Impuesto a las Ganancias y el reintegro parcial de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses y la actualización de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder, en el porcentaje de incumplimiento que se detectó en cada ejercicio, siendo del TREINTA Y SEIS COMA DIECIOCHO POR CIENTO (36,18 %) para el año 2013, del TREINTA Y TRES COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (33,92 %) para el año 2014, del TREINTA Y DOS COMA SETENTA Y DOS POR CIENTO (32,72 %) para el año 2015, del VEINTIOCHO COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (28,49 %) para el año 2016, del CUARENTA COMA SESENTA Y OCHO POR CIENTO (40,68 %) para el año 2017 y del CUARENTA Y NUEVE COMA CATORCE POR CIENTO (49,14 %) para el año 2018, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- Impónese a LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL el pago de una multa de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL SESENTA Y SIETE ($131.067), según lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente decreto, debiéndose hacer efectivo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03.
ARTÍCULO 4°.- Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 2° de este decreto, mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme lo dispuesto en el referido artículo 18 del Anexo de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y al Gobierno de la Provincia de JUJUY lo resuelto en el presente acto.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL el dictado del presente decreto, haciéndole saber que contra el mismo procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y su modificatorio, el que deberá interponerse dentro del plazo de VEINTE (20) días, contados a partir del día siguiente al de su notificación.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
e. 23/12/2025 N° 97586/25 v. 23/12/2025
Fecha de publicación 23/12/2025