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23 de Diciembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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RÉGIMEN DE PROMOCIÓN NO INDUSTRIAL

Decreto 910/2025

DECTO-2025-910-APN-PTE - Impónese decaimiento total de beneficios.

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-00769312-AFIP-DVSEXT#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa JOAQUÍN DANIEL GARGIULO (CUIT N° 23-06119562-9) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial previsto en el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 y en el Decreto N° 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo IV del Decreto N° 1496 del 30 de diciembre de 1997 y la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1520 del 23 de noviembre de 1998.

Que el proyecto fue promovido para la producción bajo riego de DOSCIENTAS TREINTA Y TRES (233) hectáreas de granos y NOVENTA Y OCHO (98) hectáreas de ganadería en un campo ubicado en el Departamento Leales en la Provincia de TUCUMÁN.

Que dicho proyecto se concretaría mediante una inversión total comprometida de PESOS QUINIENTOS NUEVE MIL ($509.000), debiendo contar con una dotación de personal mínima de TRES (3) personas en forma permanente a partir de la puesta en marcha, la que debía ser denunciada antes del 31 de diciembre de 1998.

Que el 11 de mayo de 1999 la Autoridad de Aplicación extendió a la firma JOAQUÍN DANIEL GARGIULO el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones N° 35, en los términos de los artículos 5° y 6° de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 325 del 13 de marzo de 1998 y de los artículos 1° y 2° de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 164 del 10 de febrero de 1999.

Que, oportunamente, la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, realizó una fiscalización a la empresa promovida, la que fue analizada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que consideró que la firma habría incurrido en incumplimientos relativos a la variable personal -período 2016-.

Que, en consecuencia, el 29 de abril de 2024 la titular de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ordenó la sustanciación sumarial a la empresa JOAQUÍN DANIEL GARGIULO, en el marco de lo dispuesto en la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221 del 15 de agosto de 2003, por el presunto incumplimiento detectado al proyecto indicado en el citado Anexo IV del Decreto N° 1496/97 y en la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1520/98.

Que la Instrucción Sumariante dio inicio al procedimiento para la aplicación de sanciones aprobado mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Anexo de la referida Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03 se dio vista a la empresa JOAQUÍN DANIEL GARGIULO del sumario instruido, oportunidad en la que se le otorgó un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a efectos de que exponga los hechos y derechos que hicieren a su defensa y ofrezca las pruebas de que intentara valerse.

Que no habiendo comparecido la firma JOAQUÍN DANIEL GARGIULO, pese a encontrarse debidamente notificada, la Instrucción Sumariante la declaró rebelde en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del Anexo de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03 para luego analizar el presunto incumplimiento imputado.

Que respecto a la variable personal, la Instrucción Sumariante recordó el compromiso asumido por la firma dispuesto oportunamente por el artículo 4° de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1520/98, y lo manifestado en su Informe (DGAJ) N° 55/09 -emitido en otra investigación sumarial que se le realizara a la empresa, la cual culminara con el dictado de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 425/09-, respecto al criterio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS en su memorando N° 78/09, vinculado con el alcance de la obligación de personal dispuesta por el régimen promocional aplicable.

Que, en tal sentido, en dicho precedente se indicó que la obligación que impone el régimen del artículo 36, último párrafo de la Ley N° 24.764, en materia de personal, está referido a la generación de nuevos puestos de trabajo, temperamento que fue también reiterado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES; lo cual significó que, en consecuencia, el examen de la obligación en ciernes se efectuaría bajo tales parámetros.

Que bajo esos lineamientos, y en virtud de la documentación remitida por el Organismo Fiscal, obrante en las actuaciones, la mencionada Instrucción compartió los términos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES, en cuanto a que la empresa JOAQUÍN DANIEL GARGIULO no cumplió con la variable personal permanente en el período 2016.

Que, en consecuencia, dicha Instrucción consideró que correspondía sancionar a la empresa JOAQUÍN DANIEL GARGIULO con las medidas dispuestas en los artículos 15 y 17, de corresponder, de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

Que, en orden a lo expuesto, la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES, área con competencia específica en la materia, se expidió con relación a la graduación de las sanciones propuestas por la Instrucción Sumariante y consideró, en consonancia con los límites previstos en la normativa aplicable y en atención a la magnitud de la infracción verificada, que correspondería aplicar el decaimiento total de los beneficios promocionales otorgados, el reintegro total de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más los intereses respectivos y la actualización de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y la extinción del cupo fiscal establecido en el artículo 36 in fine de la Ley N° 24.764, como así también una multa equivalente al SIETE POR CIENTO (7 %) sobre el monto total de la inversión del proyecto, equivalente a PESOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA ($35.630), conforme lo dispuesto en los citados artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL posee la facultad privativa para conceder los beneficios promocionales de que se trata, en virtud de lo expresamente establecido en el artículo 36 in fine de la Ley N° 24.764, así como también para disponer el decaimiento total o parcial de aquellos, tal como ha sido manifestado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante el Dictamen N° 221 del 3 de octubre de 2008.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Impónese a la empresa JOAQUÍN DANIEL GARGIULO (CUIT N° 23-06119562-9), declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial previsto en el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 y en el Decreto N° 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo IV del Decreto N° 1496 del 30 de diciembre de 1997 y la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1520 del 23 de noviembre de 1998, el decaimiento total de los beneficios promocionales otorgados, el reintegro total de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más los intereses respectivos y la actualización de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la extinción del Cupo Fiscal establecido en el artículo 36 in fine de la Ley Nº 24.764, que diera lugar a la asignación por parte de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS del Costo Fiscal Teórico correspondiente al proyecto de la empresa JOAQUÍN DANIEL GARGIULO.

ARTÍCULO 3°.- Impónese a la empresa JOAQUÍN DANIEL GARGIULO el pago de una multa de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA ($35.630), según lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4°.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente decreto, debiéndose hacer efectivo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221 del 15 de agosto de 2003.

ARTÍCULO 5°.- Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 3° de este decreto, mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme lo establecido en el artículo 18 del Anexo de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y al Gobierno de la Provincia de TUCUMÁN lo resuelto en el presente.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la empresa JOAQUÍN DANIEL GARGIULO el dictado del presente decreto, haciéndole saber que contra el mismo procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y su modificatorio, el que deberá interponerse dentro del plazo de VEINTE (20) días contados a partir del día siguiente al de su notificación.

ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 23/12/2025 N° 97585/25 v. 23/12/2025

Fecha de publicación 23/12/2025