RÉGIMEN DE PROMOCIÓN NO INDUSTRIAL
Decreto 909/2025
DECTO-2025-909-APN-PTE - Impónese decaimiento total de beneficios.
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2019-102453828-APN-DNIP#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que CABRAS DE CAFAYATE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-69072002-3) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial instaurado por el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 y en el Decreto N° 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo I del Decreto N° 1495 del 30 de diciembre de 1997 y la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1267 del 1° de octubre de 1998.
Que el proyecto fue promovido para la puesta en marcha de un tambo caprino en un establecimiento ubicado en el Departamento de Cafayate de la Provincia de SALTA, el que se concretaría mediante una inversión total comprometida de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE ($549.509), debiendo contar con una dotación de personal mínima de TRES MIL (3000) jornales anuales a partir de la puesta en marcha, la cual debía denunciarse antes del 31 de diciembre de 2001.
Que el 29 de diciembre de 1998 la Autoridad de Aplicación extendió a CABRAS DE CAFAYATE SOCIEDAD ANÓNIMA el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones N° 9, en los términos de los artículos 5° y 6° de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 325 del 13 de marzo de 1998.
Que, oportunamente, la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, realizó una fiscalización a la empresa promovida, la que, junto con la documentación remitida por la Provincia de SALTA, fue analizada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que consideró que la firma habría incurrido en presuntos incumplimientos relativos a la variable producción anual -períodos 2011 a 2013- y a la falta de presentación de las declaraciones juradas semestrales -períodos 2012 a 2015, ambos inclusive.
Que, en consecuencia, el 26 de enero de 2021 la titular de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ordenó la sustanciación sumarial a CABRAS DE CAFAYATE SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de lo dispuesto en la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221 del 15 de agosto de 2003, por los presuntos incumplimientos detectados al proyecto indicado en el citado Anexo I del Decreto N° 1495/97 y en la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1267/98.
Que la Instructora Sumariante dio inicio al procedimiento para la aplicación de sanciones aprobado mediante la citada Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Anexo a la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03 se dio vista a CABRAS DE CAFAYATE SOCIEDAD ANÓNIMA del sumario instruido, oportunidad en la que se le otorgó un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a efectos de que exponga los hechos y derechos que hicieren a su defensa y ofrezca las pruebas de que intentara valerse.
Que en atención a la incomparecencia de CABRAS DE CAFAYATE SOCIEDAD ANÓNIMA en el plazo otorgado, pese a encontrarse debidamente notificada, la Instructora Sumariante la declaró rebelde en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 del Anexo a la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03.
Que, seguidamente, la Instructora Sumariante dio cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 9°, 13 y 24 del Anexo de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03, para luego analizar los presuntos incumplimientos imputados.
Que respecto de la imputación vinculada con la presentación de las declaraciones juradas semestrales, la Instrucción Sumarial, tras recordar lo determinado por el artículo 7° de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1341 del 16 de octubre de 1998 -respecto de la obligatoriedad impuesta a los titulares de proyectos promovidos de presentar declaraciones juradas semestrales-, indicó que en oportunidad de la fiscalización realizada por la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dicha entidad requirió al Gobierno Provincial que aporte copia certificada de las declaraciones juradas semestrales que hubiera presentado CABRAS DE CAFAYATE SOCIEDAD ANÓNIMA por los Ejercicios 2012, 2013 y primer semestre de 2014, señalando que del Informe Final de Fiscalización surge que en el informe producido por el ex-MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCIÓN SUSTENTABLE de dicha provincia se concluyó que la empresa no ha presentado las declaraciones juradas en tales períodos.
Que, por otra parte, la Instructora Sumariante indicó que la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y FINANCIAMIENTO de la Provincia de SALTA informó a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA que CABRAS DE CAFAYATE SOCIEDAD ANÓNIMA no presentó las declaraciones juradas correspondientes a los períodos 2012, 2013, 2014 y 2015.
Que, en virtud de tales constancias, la Instructora Sumariante entendió que la empresa sumariada incumplió con su obligación de presentación de las declaraciones juradas semestrales correspondientes a los períodos 2012 a 2015, ambos inclusive.
Que con relación a la variable producción comprometida, la Instructora Sumariante señaló que de la documentación remitida por la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que fuera analizada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES, surge que CABRAS DE CAFAYATE SOCIEDAD ANÓNIMA no cumplió con el compromiso asumido en su proyecto promovido en el período 2011 a 2013, atento a que la producción comprometida para los períodos 2011-2012 y 2012-2013 fue de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS COMA SESENTA Y CINCO (237.223,65) litros de leche caprina, y la realizada alcanzó OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO COMA SETENTA (82.698,70) y OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE COMA DIEZ (86.747,10) litros de leche, respectivamente.
Que, en consecuencia, dicha Instrucción consideró que correspondía sancionar a CABRAS DE CAFAYATE SOCIEDAD ANÓNIMA con las medidas dispuestas por los artículos 15 y 17, de corresponder, de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.
Que, en orden a lo expuesto, la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE INCENTIVOS PROMOCIONALES, área con competencia específica en la materia, se expidió con relación a la graduación de las sanciones propuestas por la Instructora Sumariante y consideró, en consonancia con los límites previstos en la normativa aplicable y en atención a la magnitud de las infracciones verificadas, que correspondería aplicar el decaimiento total de los beneficios promocionales otorgados, el reintegro total de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más los intereses respectivos y la actualización de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder, y la extinción del cupo fiscal establecido en el artículo 36, in fine de la Ley N° 24.764, como así también una multa equivalente al TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5 %) del monto total de la inversión del proyecto, es decir de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS COMA OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($19.232,82), conforme lo dispuesto en los citados artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL posee la facultad privativa para conceder los beneficios promocionales de que se trata, en virtud de lo expresamente establecido en el artículo 36, in fine de la Ley N° 24.764, así como también para disponer el decaimiento total o parcial de aquellos, tal como ha sido manifestado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante el Dictamen N° 221 del 3 de octubre de 2008.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Impónese a CABRAS DE CAFAYATE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-69072002-3), declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial previsto en el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 y en el Decreto N° 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo I del Decreto N° 1495 del 30 de diciembre de 1997 y la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1267 del 1° de octubre de 1998, el decaimiento total de los beneficios promocionales otorgados, con el consecuente reintegro total de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más los intereses respectivos y la actualización de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la extinción del Cupo Fiscal establecido en el artículo 36, in fine de la Ley N° 24.764, que diera lugar a la asignación por parte de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS del Costo Fiscal Teórico correspondiente al proyecto de la empresa CABRAS DE CAFAYATE SOCIEDAD ANÓNIMA .
ARTÍCULO 3°.- Impónese a CABRAS DE CAFAYATE SOCIEDAD ANÓNIMA el pago de una multa de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS COMA OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($19.232,82), según lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4°.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente decreto, debiéndose hacer efectivo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Anexo de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221 del 15 de agosto de 2003.
ARTÍCULO 5°.- Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 3° de este decreto, mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el artículo 18 del Anexo de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 221/03.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, ente autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y al Gobierno de la Provincia de SALTA lo resuelto en el presente
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a CABRAS DE CAFAYATE SOCIEDAD ANÓNIMA el dictado del presente decreto, haciéndole saber que contra dicho acto procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y su modificatorio, el que deberá interponerse dentro del plazo de VEINTE (20) días contados a partir del día siguiente al de su notificación.
ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
e. 23/12/2025 N° 97584/25 v. 23/12/2025
Fecha de publicación 23/12/2025