Edición del
22 de Diciembre de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO

Disposición 44/2025

DI-2025-44-E-ARCA-DIRMIC#SDGOPIM

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2025

VISTO necesidades de orden funcional y operativas de la jefatura de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Microcentro, y

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo las mismas, la jefatura de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Microcentro propone modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de las distintas jefaturas que conforman la División mencionada, establecido mediante la Disposición DI-2025-23-E-ARCA-DIRMIC#SDGOPIM

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO

DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTICULO 1°: Modificar el régimen de reemplazos transitorios para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Microcentro, el cual quedará establecido en el orden que se indica:

Unidad de EstructuraReemplazante (en el orden que se indica)
División Revisión y Recursos (DI RMIC)Cont. Pub. Valeria Susana CAMOZZI - Legajo N° 37205/81 (*)
Cont. Pub. Diego José RODRIGUEZ - Legajo N° 40837/32 (*)
Sección Determinación de Oficio A (DV MRRC)Cont. Pub. Yamila Erika CASAS - Legajo N° 40707/97
Sección Determinación de Oficio B (DV MRRC)Abog. Leonardo Nicolás BOGDANO- Legajo N° 42292/01
Sección Recursos (DV MRRC)Cont. Púb. Mariano Gabriel HERNANDEZ - Legajo N° 39855/28
Sección Impugnaciones (DV MRRC)Abog Yésica Alejandra GIANNETTI - Legajo N° 72384/54

(*) Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

ARTICULO 2º: Abrogar la Disposición DI-2025-23-E-ARCA-DIRMIC#SDGOPIM de fecha 30 de mayo de 2025

ARTICULO 3°: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de su firma.

ARTICULO 4°: Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Bibiana Amelia Vacirca

e. 22/12/2025 N° 96663/25 v. 22/12/2025

Fecha de publicación 22/12/2025