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22 de Diciembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 88/2025

RESOL-2025-88-APN-ST#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2025

VISTO el expediente EX-2019-77887872- -APN-SECGT#MTR, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 830 del 13 de septiembre de 2024, las resoluciones 214 del 24 de julio de 2000 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda,137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR), 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC), la Disposición 965 del 13 de junio de 2018 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (DI-2018-28347365-APN-CNRT#MTR), y

CONSIDERANDO:

Que el decreto 830 del 13 de septiembre de 2024 estableció el nuevo marco regulatorio que regirá toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, considerando a dichos servicios como todos aquellos que se realicen entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país que integran las Unidades Administrativas.

Que el referido decreto designó a través de su artículo 6° a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como autoridad de aplicación del nuevo régimen establecido.

Que a través de la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC) se establecieron las “Normas Reglamentarias para la Prestación de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional de Carácter Urbano, Suburbano e Interjurisdiccional” que como anexo integra dicha medida.

Que mediante la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR) se aprobó el “Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional”, norma cuya vigencia resulta convalidada por el artículo 46 del anexo de la resolución 57/2024 supra mencionada.

Que el artículo 1º del anexo de la resolución 137/2018 mencionada establece que las iniciativas de modificación podrán ser presentadas por: Empresas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor; Organismos Públicos, Organizaciones no Gubernamentales, solicitadas por usuarios o entidades representativas de los mismos; o de oficio por la Autoridad de Aplicación.

Que en el artículo 5.1 del citado anexo se establecieron los requisitos para el tratamiento de las iniciativas originadas por Empresas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor; en el artículo 5.2 se establecieron los requisitos para el tratamiento de las iniciativas originadas en Organismos Públicos, Organizaciones no Gubernamentales, Usuarios o Entidades Representativas de los mismos; y en el artículo 5.3 se establecieron las condiciones para las modificaciones a la Red de Transporte impulsadas por la Autoridad de Aplicación.

Que el artículo 7° del anexo de la citada resolución, determina que: “(...) surgiendo de la evaluación efectuada la admisibilidad provisional de la solicitud, se dará publicidad a la misma. La publicidad de la propuesta se realizará mediante la publicación de un Edicto por UN (1) día en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de circulación nacional. Para el caso de iniciativas originadas por empresas de transporte público de pasajeros por automotor, la publicación edictal será a cargo de los requirentes. La publicación de edictos sólo tendrá como objeto dar publicidad a la presentación de la solicitud, no originando derecho alguno sobre el pedido formulado, debiendo contener: a) Identificación del solicitante. b) Descripción sintética de la modificación solicitada. c) Identificación de las empresas y líneas involucradas, y de corresponder parque móvil, mínimo y máximo, con que se pretenden operar los servicios, con la precisión de la frecuencia mínima que se cumplirá...”.

Que el artículo 8° del referido anexo, estableció que las autoridades públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los edictos.

Que mediante la resolución 214 del 24 de julio de 2000, del entonces Ministerio de Infraestructura y Vivienda, se otorgó a la empresa La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I. (CUIT-30-54650008-6) el permiso de explotación de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, sobre la traza identificada con el número 194 (cf., IF-2020-14577999-APN-DGTT#MTR) cuyos parámetros operativos fueron modificados en última instancia (cf., IF-2018-09554023-APN-STUP#CNRT) por la disposición 965 del 13 de junio de 2018 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (DI-2018-28347365-APN-CNRT#MTR).

Que la empresa La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I., solicitó variación en sus recorridos por intermedio de las presentaciones identificadas como IF-2019-77892806-APN-SECGT#MTR e IF-2019-98124549-APN-SECGT#MTR, adicionando información sobre análisis de demanda, planos de proyecto y competencias, características y frecuencias de los servicios, cuadros horarios, seccionado tarifario, parque móvil e impacto ambiental, complementando así la solicitud principal a través de los registros RE-2024-34948698-APN-DGDYD#JGM, RE-2024-42789050-APN-DTD#JGM y RE-2024-53312756-APN-DGDYD#JGM.

Que la agrupación Espacio Ciudadano Vamos Campana, presentó una nota expresando disconformidad con el servicio prestado entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la región Campana-Zárate, solicitando una mejora del servicio de la línea 194, en el archivo registrado en el sistema de Gestión Documental Electrónico como RE-2018-46387527-APN-DGD#MTR.

Que tomó intervención el personal técnico de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, mediante el análisis de la petición efectuada por la presentante, a través de sus informes IF-2024-91970597-APN-DGTT#MTR e IF-2024-134702490-APN-DGTT#MTR.

Que el personal técnico de la dirección supra mencionada manifestó que: “(...) se ha verificado el cumplimiento de los requisitos para empresa operadora y Autoridad de aplicación, establecidos en el Anexo I Artículo 5° puntos 5.1.2 al 5.1.5 y 5.3 respectivamente, del procedimiento aprobado por la Resolución N° 137/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE…” y que: “(…) al margen de las presentaciones obrantes en el expediente, esta Dirección como autoridad de aplicación técnica en esta instancia también impulsará modificaciones a la Red de Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, que se describirán a posteriori, todas ellas con el objetivo de “...propender a su optimización, dotando de una mayor movilidad y mejorando la accesibilidad de la misma”…” (cf., IF-2024-91970597-APN-DGTT#MTR).

Que la empresa La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I. prestó conformidad a lo propuesto por el equipo asesor de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía por conducto del documento RE-2024-132184231-APN-DGDYD#JGM, presentando observaciones que fueron receptadas por dicha área a través del informe técnico IF-2024-134702490-APN-DGTT#MTR y consecuentemente elaboró el anexo de parámetros operativos IF-2024-132744466-APN-DNTAP#MTR y el proyecto de edicto IF-2024-134183863-APN-DGTT#MTR.

Que el área técnica de la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, intervino efectuando el Informe IF-2025-09995579-APN-DGETA#MTR con el análisis del impacto económico en los términos del artículo 6.3 del anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte.

Que en los términos del artículo 7° del mentado anexo de la resolución supra citada se procedió a dar publicidad a los parámetros operativos propuestos, tal como surge de la constancia obrante en el informe gráfico IF-2025-36816561-APN-ST#MEC y en el documento registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónico bajo el RE-2025-19698193-APN-DGDYD#JGM, sin registrarse impugnaciones ni observaciones a la misma, de acuerdo a la nota NO-2025-30781459-APN-DGDA#MEC remitida por la Dirección de Gestión Documental Administrativa del Ministerio de Economía.

Que conforme surge de los términos del edicto publicado, de manera resumida se desprende que se proponen las siguientes modificaciones: Cambio del Recorrido A; Internación de cabecera del recorrido B; Cambio de recorrido D; Supresión parcial y cambio del Recorrido E; Cambio del recorrido G; Internación de cabecera del recorrido actual H (proyectado C); Variación de frecuencias de los servicios de los Recorridos A, B, D, E, F, G y H; supresión total recorridos C, I y J. Cambio de recorrido y variación de frecuencia de los servicios del recorrido actual A, PLAZA DE MISERERE (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - CENTRO DE TRANSFERENCIA de ZÁRATE (PARTIDO DE ZÁRATE – PROVINCIA DE BUENOS AIRES) (cf., IF-2025-36816561-APN-ST#MEC).

Que la asesoría de la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor tomó intervención y manifestó que: “(…) correspondería impulsar el trámite de las presentes actuaciones en los términos de los incisos 5.1, 5.2 y 5.3 del artículo 5° del Anexo de la Resolución 137/2018 de la “Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Transporte” (cf., IF-2025-51518035-APN-DNTAP#MTR).

Que, en virtud de lo indicado en los considerandos precedentes, deviene necesario proceder a la aprobación de las modificaciones en los parámetros operativos de la línea 194, en los términos de los incisos 5.1, 5.2 y 5.3 del artículo 5° del anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor a través de su área técnica, ambas dependientes de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Gestión Técnica de Transporte a través de su área técnica y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, ambas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos 830 del 13 de septiembre de 2024, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Modifícanse los parámetros operativos de la línea 194 para los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I. (CUIT- 30-54650008-6), conforme lo detallado en el anexo (IF-2025-119359893-APN-SSTAU#MEC) que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.

ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese el anexo I de la resolución 214 del 24 de julio de 2000 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, por el anexo (IF-2025-119359893-APN-SSTAU#MEC) aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a la firma La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I. (CUIT-30-54650008-6).

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Octavio Pierrini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2025 N° 96967/25 v. 22/12/2025

Fecha de publicación 22/12/2025