MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 511/2025
RESOL-2025-511-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-33896551- -APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 261 de fecha 13 de mayo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se autorizó el ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA Y ELECTROMECÁNICA S.R.L. (SIEYE S.R.L.), como Agente Generador por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA SALTO DE LA LOMA, con una potencia instalada de CERO COMA CINCUENTA Y CINCO MEGAVATIOS (0,55 MW).
Que el Artículo 3° de la referida resolución condicionaba la vigencia de la autorización otorgada a la celebración, antes del 31 de diciembre de 2014, del Contrato de Concesión con el ESTADO NACIONAL en el marco del Artículo 14 de la Ley N° 15.336.
Que mediante el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025 se realizaron modificaciones al Artículo 14° de la Ley N° 15.336.
Que con posterioridad se han dispuesto prórrogas a la autorización otorgada para actuar como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), la última de ellas concedida por medio de la Resolución N° 543 de fecha 15 de julio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que prorrogó el plazo para la firma del Contrato de Concesión hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que mediante la Disposición N° 16 de fecha 25 de abril de 2019, la ex SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO del ex MINISTERIO DE HACIENDA autorizó el ingreso como AGENTE DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA, a la firma SALTO DE LA LOMA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, anteriormente bajo titularidad de SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA Y ELECTROMECÁNICA S.R.L.
Que por medio de la Nota B-159444-3 (embebida en el documento IF-2022-41559380-APN-DNRYDSE#MEC), CAMMESA aprueba la solicitud de la empresa SALTO DE LA LOMA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA para el ingreso de una nueva unidad de generación en reemplazo de una de las dos unidades de generación instaladas en la CENTRAL HIDROELÉCTRICA SALTO DE LA LOMA de 0,55 MW cada una.
Que esta nueva unidad de generación se habilita para la operación comercial en el MEM hasta una potencia neta de 0,7 MW, lo que incrementa la capacidad instalada total de la central en UNO COMA VEINTICINCO MEGAVATIOS (1,25 MW).
Que aún no se han perfeccionado los procedimientos previos a la suscripción del Contrato de Concesión previsto en la Ley N° 15.336.
Que en orden a la simplificación de los trámites administrativos que conllevan estas prórrogas, teniendo en cuenta que estas decisiones pueden guiarse por criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera adecuado extender la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2030.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, de los Artículos 35, 36 y 72 de la Ley Nº 24.065, articulo 162 de la Ley 27.742 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la postergación de la fecha límite definida en el Artículo 1° de la Resolución N° 543 de fecha 15 de julio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedando SALTO DE LA LOMA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, habilitada para actuar con carácter provisorio como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA SALTO DE LA LOMA hasta el 31 de diciembre 2030.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a SALTO DE LA LOMA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a ENERGÍA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 22/12/2025 N° 96702/25 v. 22/12/2025
Fecha de publicación 22/12/2025