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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 508/2025

RESOL-2025-508-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-99488752- -APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2023-39992656- -APN-SE#MEC, EX-2023-114654078- -APN-DGDA#MEC, EX-2023-118775287- -APN-SE#MEC, EX-2025-72732734- -APN-DGDA#MEC, EX-2025-124263658- -APN-DGDA#MEC, EX-2025-135923820- -APN-DGDA#MEC, EX-2025-130441574- -APN-DGDA#MEC, EX-2025-125963513- -APN-DGDA#MEC y EX-2025-115397219- -APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336, 24.065 y 27.742, los Decretos N° 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992 y 450 de fecha 4 de julio de 2025 y las Resoluciones Nros. 15 de fecha 11 de septiembre de 1992, 77 de fecha 12 de marzo de 1998 y 297 de fecha 10 de julio 1998, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 17 de la Ley N° 24.065 establece que la infraestructura física, las instalaciones y la operación de los equipos asociados a la generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica deberán adecuarse a las medidas destinadas a la protección de las cuencas hídricas y de los ecosistemas involucrados, respondiendo a los estándares de emisión de contaminantes vigentes y a los que establezca en el futuro, en el orden nacional, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Artículo 17 del Decreto Nº 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, reglamentario del mismo artículo de la Ley Nº 24.065, el PODER EJECUTIVO NACIONAL establece que esta Secretaría deberá determinar tales normas, a las que deberán sujetarse los generadores, transportistas y distribuidores de energía eléctrica, en lo referente a la infraestructura física, las instalaciones y la operación de sus equipos.

Que, consecuentemente, es competencia y responsabilidad de esta Secretaría la definición y actualización de los parámetros ambientales sectoriales mediante el dictado de las normas de protección de los ecosistemas asociados a las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

Que el Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025, dictado en el marco de las facultades delegadas por la Ley N° 27.742, aprobó el texto ordenado de la Ley N° 24.065 y adecuó sus remisiones, manteniendo incólumes las obligaciones de protección de los ecosistemas y de sujeción a los estándares de emisión de contaminantes previstas en su Artículo 17, como así también los presupuestos mínimos establecidos por la Ley General del Ambiente N° 25.675, y reafirmando la competencia de esta Secretaría para establecer y actualizar los parámetros ambientales específicos aplicables al sector eléctrico en armonía con dicho marco normativo.

Que mediante la Resolución N° 15 de fecha 11 de septiembre de 1992 modificada por la Resolución Nº 77 de fecha 12 de marzo de 1998 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se aprobó el “Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Eléctrico de Extra Alta Tensión”, fijando parámetros ambientales específicos vinculados, entre otros aspectos, a la exposición a campos electromagnéticos de frecuencia extremadamente baja (CEMFEB) en líneas y estaciones de alta y media tensión, constituyendo desde entonces el marco normativo de referencia para la evaluación ambiental de dichas instalaciones.

Que las resoluciones citadas en el considerando precedente, han sido dictadas en un contexto tecnológico, científico y regulatorio sustancialmente diferente al actual; que han transcurrido VEINTISIETE (27) años desde su emisión; y que, en ese lapso, se han producido significativos avances en el conocimiento de los efectos de los campos electromagnéticos sobre la salud, en las metodologías de diseño, operación y gestión ambiental del transporte de energía eléctrica, así como en la experiencia comparada de organismos internacionales y jurisdicciones extranjeras, generando la necesidad de adecuar y precisar sus parámetros y definiciones.

Que distintos antecedentes regulatorios y casos concretos han puesto de manifiesto dificultades de interpretación y aplicación de los parámetros establecidos en la Resolución N° 15/92, modificada por la Resolución Nº 77/98, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, derivando en conflictos, demoras o controversias en procesos de ampliación y desarrollo de obras de transporte eléctrico, lo que evidencia la conveniencia de contar con una normativa actualizada, clara, técnicamente consistente y alineada con estándares internacionalmente aceptados, a efectos de brindar seguridad jurídica tanto a la sociedad como a los sujetos del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

Que esta Secretaría, como autoridad responsable de la formulación de la política energética nacional, tiene el deber de establecer instrumentos regulatorios que, en armonía con los presupuestos mínimos ambientales, permitan compatibilizar la protección de la salud y del ambiente con el desarrollo de las inversiones de largo plazo en generación y transporte de energía eléctrica, dotando al marco regulatorio de previsibilidad, estabilidad y coherencia técnica.

Que, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 17 de la Ley Nº 24.065 y su reglamentación, esta Secretaría consideró necesario impulsar la actualización de los parámetros ambientales específicos contenidos en la Resolución N° 15/92, modificada por la Resolución Nº 77/98, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a fin de adecuarlos al estado del arte científico y tecnológico, reducir la conflictividad derivada de interpretaciones divergentes y asegurar un desarrollo armónico y sustentable del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).

Que, a tal efecto, esta Secretaría mediante la Nota N° NO-2023-101263660-APN-SE#MEC instruyó a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a contratar una consultoría técnica especializada destinada a revisar integralmente la normativa vigente, relevar las regulaciones y guías técnicas internacionales en materia de CEMFEB vinculados a instalaciones de transporte eléctrico, evaluar la experiencia acumulada en la aplicación de la Resolución N° 15/92, modificada por la Resolución Nº 77/98, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA e identificar propuestas superadoras.

Que, en cumplimiento de dicha instrucción, CAMMESA contrató a la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN – INSTITUTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA UNSJ-CONICET, la cual desarrolló la denominada “Consultoría Técnica para la Actualización Normativa de los Parámetros Ambientales Específicos de la Resolución SE Nº 77/1998”, relevando la normativa y recomendaciones de organismos tales como la COMISIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RADIACIONES NO IONIZANTES (ICNIRP), el INSTITUTO DE INGENIEROS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (IEEE) y la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), así como diversas regulaciones comparadas, y analizando los aspectos técnicos, jurídicos y operativos de la norma vigente.

Que con fecha 15 de octubre de 2025 dicho equipo técnico elevó el Informe Final de la consultoría, puesto a disposición de esta Secretaría mediante la presentación acompañada por CAMMESA (Nota P-055993-2), en el cual se formula una propuesta normativa integral y fundamentada para la actualización de los parámetros ambientales introducidos por la Resolución Nº 77/98, modificatoria de la Resolución N° 15/92, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, incorporando la consideración conjunta de nivel e intervalo de exposición, precisiones terminológicas y procedimientos de verificación, todo ello dentro de márgenes de seguridad compatibles con las mejores prácticas internacionales.

Que, a efectos de garantizar la mayor solidez técnica, institucional y sanitaria sobre la modificación pretendida, esta Secretaría dio intervención para la emisión de opinión técnica sobre la propuesta de actualización a organismos y entidades con competencia específica en la materia, entre ellos el MINISTERIO DE SALUD, la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE y DEPORTES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado actuante en el ámbito de esta Secretaría, CAMMESA, la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA) y la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS (ADERE).

Que, como consecuencia, se incorporaron a las actuaciones citadas en el Visto, dictámenes remitidos por los organismos y entidades consultados, entre ellos: el MINISTERIO DE SALUD (NO-2025-129157341-APN-SSIYF#MS), la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE y DEPORTES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (NO-2025-133552415-APN-SSAM#JGM), el ENRE (NO-2025-123760155-APN-ENRE#MEC), CAMMESA (IF-2025-137087314-APN-DNRYDSE#MEC), ADEERA (IF-2025-137063859-APN-DNRYDSE#MEC), AGEERA (IF-2025-137071400-APN-DNRYDSE#MEC), ATEERA (IF-2025-137077875-APN-DNRYDSE#MEC) y ADERE (IF-2025-137068386-APN-DNRYDSE#MEC), cuyos contenidos fueron tenidos en cuenta para la fundamentación de la presente medida.

Que, del análisis de las opiniones técnicas incorporadas, no surgen objeciones sustantivas a la adopción de la medida propuesta, habiéndose limitado los organismos intervinientes a efectuar consideraciones y recomendaciones que fueron debidamente contempladas en el proceso de elaboración de la presente resolución.

Que la intervención de dichos organismos y cámaras, junto con el soporte científico brindado por la consultoría UNSJ–CONICET, asegura que la actualización propuesta responda a criterios de razonabilidad técnica, protección adecuada de la salud humana y del ambiente, viabilidad operativa para los agentes del sector y coherencia con el marco regulatorio vigente, fortaleciendo la validez y legitimidad de la presente medida frente a eventuales cuestionamientos.

Que la actualización de los parámetros ambientales de la Resolución N° 15/92, modificada por la Resolución Nº 77/98, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, no conlleva una disminución del nivel de protección vigente, sino una adecuación basada en evidencia científica actualizada y estándares internacionalmente reconocidos, que permite compatibilizar la tutela de la salud y del ambiente con el desarrollo de las infraestructuras de transporte eléctrico indispensables para la seguridad energética, la integración regional, la incorporación de generación eficiente y de fuentes renovables, y la reducción de vulnerabilidades del sistema eléctrico nacional.

Que los parámetros de exposición a CEMFEB aprobados por la presente resolución se basan en la mejor evidencia científica disponible y en estándares internacionalmente reconocidos, garantizando un nivel de protección adecuado de la salud humana y del ambiente.

Que, en consecuencia, corresponde actualizar la normativa ambiental específica aplicable a las instalaciones de transporte de energía eléctrica aprobada por la Resolución N° 15/92, modificada por la Resolución Nº 77/98, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, sustituyendo sus parámetros por los establecidos en el Anexo (IF-2025-137640493-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, el cual recepta, en lo sustancial y con las adecuaciones formales propias de su incorporación al ordenamiento nacional y al “Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Eléctrico de Extra Alta Tensión”, la propuesta normativa contenida en el Anexo I del Informe Final de la denominada ‘Consultoría Técnica para la Actualización Normativa de los Parámetros Ambientales Específicos de la Resolución SE Nº 77/1998’, asegurando la trazabilidad entre las recomendaciones técnico-científicas allí formuladas y los parámetros de exposición a CEMFEB que se establecen como exigibles en el ámbito de competencia federal.

Que, conforme las facultades conferidas al ENRE por la normativa vigente, dicho organismo o el que en un futuro lo reemplace, reviste el carácter de Autoridad de Aplicación de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo el correspondiente informe técnico en el cual concluye que la adopción de los nuevos parámetros ambientales propuestos resulta jurídicamente procedente, técnicamente fundada y conveniente para asegurar un marco claro, previsible y alineado con los compromisos de protección ambiental asumidos por el ESTADO NACIONAL.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 17 de la Ley N° 24.065, reglamentado por el Artículo 17 del Decreto N° 1.398/92 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la actualización de los parámetros ambientales específicos relativos a la exposición a Campos Electromagnéticos de Frecuencia Extremadamente Baja (CEMFEB) aplicables a proyectos y/o ejecución de obras de líneas de transmisión, cables subterráneos, estaciones transformadoras y/o compensadoras de tensión igual o mayor a CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV), aprobándose a tal efecto las “Especificaciones de parámetros ambientales de CEMFEB para proyectos y/o ejecución de obras de líneas de transmisión, cables subterráneos, estaciones transformadoras y/o compensadoras de tensión igual o mayor a 132 kV”, que como Anexo (IF-2025-137640493-APN-DNRYDSE#MEC) forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Apartado 4 “CAMPOS DE BAJA FRECUENCIA”, del ANEXO I de la Resolución N° 77 de fecha 12 de marzo de 1998, modificatoria de la Resolución N° 15 de fecha 11 de septiembre de 1992, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que forma parte del “Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Eléctrico de Extra Alta Tensión”, aprobado por esta última, por el texto contenido en el Anexo (IF-2025-137640493-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los parámetros contenidos en el Anexo (IF-2025-137640493-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución, serán de aplicación obligatoria en la formulación, evaluación, aprobación, construcción, operación y ampliación de las instalaciones de transporte de energía eléctrica de tensión igual o mayor a CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) comprendidas en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) y demás instalaciones de competencia federal que se proyecten o ejecuten a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que las instalaciones existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, que hubieran sido autorizadas o evaluadas conforme lo dispuesto por la Resolución N° 15/92 y su modificatoria 77/98, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y normas complementarias, se considerarán ajustadas a los parámetros ambientales sectoriales exigibles al momento de su habilitación, no resultándoles exigible la adecuación retroactiva a los nuevos valores, sin perjuicio de las facultades de control del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado actuante en el ámbito de esta Secretaría, o el organismo que en un futuro lo reemplace y de la aplicación de la presente resolución respecto de futuras ampliaciones, repotenciaciones o modificaciones sustanciales de dichas instalaciones.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que las instalaciones que registren observaciones por incumplimiento de los parámetros actualizados por este acto y establecidos por la Resolución N° 15/92 y su modificatoria 77/98, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, podrán solicitar fundadamente la reevaluación de dichas observaciones a la luz de los parámetros técnicos establecidos en el Anexo (IF-2025-137640493-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución. A tal efecto, el ENRE o el organismo que en un futuro lo reemplace, tendrá la potestad de autorizar dicha reevaluación mediante acto expreso.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que a los efectos de la verificación del cumplimiento de los parámetros de exposición a CEMFEB establecidos en el Anexo (IF-2025-137640493-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución, las mediciones de campos eléctricos y magnéticos deberán realizarse conforme a los procedimientos previstos en las normas IEEE Std 644-2019, IEC 62110, IEC 61786-1, IEC 61786-2, en el Informe Técnico de la CIGRE TB 375, o aquellas normas y documentos técnicos que en el futuro las reemplacen o complementen, sin perjuicio de las especificaciones técnicas particulares que dicte el ENRE o el organismo que en un futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a emitir las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la efectiva implementación de la presente resolución; e invítese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de esta Secretaría, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias: (i) adecúe los procedimientos de evaluación, control, monitoreo y autorización a los parámetros y criterios establecidos en el Anexo (IF-2025-137640493-APN-DNRYDSE#MEC); (ii) actualice los pliegos, manuales, guías y demás instrumentos operativos que correspondan.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que toda interpretación de la normativa sectorial relativa a CEMFEB deberá efectuarse en forma armónica con los valores y criterios aprobados en el Anexo (IF-2025-137640493-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 9°.- Deróganse las disposiciones de la Resolución N° 15/92 y su modificatoria 77/98, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y de toda otra norma de igual o inferior jerarquía que se opongan a lo establecido en la presente resolución,

ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2025 N° 96724/25 v. 22/12/2025

Fecha de publicación 22/12/2025