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DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 2009/2025

RESOL-2025-2009-APN-DNV#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2025

VISTO el Expediente EX-2023-128152496-APN-DNV#MOP del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía, conforme Decreto N.° 644/2024 y bajo el control tutelar de la Secretaría de Obras Públicas del citado Ministerio, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N.° 866/2025; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 73 de fecha 27 de octubre de 2023, personal autorizado de esta Dirección Nacional de Vialidad constató que Caminos del Río Uruguay Sociedad Anónima Concesionaria del Corredor Vial N° 18 no dio cumplimiento a la presentación de la documentación que acredite la ampliación en el monto de la Póliza de Caución en Garantía de ejecución del Contrato de Concesión, conforme la Resolución RESOL-2023-1021-APNDNV#MOP que aprobó la modificación de los cuadros tarifarios aplicados a partir del 1 de agosto de 2023.

Que, a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputa a Caminos del Río Uruguay Sociedad Anónima Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el apartado 6.2.2, inciso 6.2 de la Cláusula Sexta “Garantías” del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que, por edicto publicado en el Boletín Oficial con fecha 21 de marzo de 2023, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9, Secretaría N° 17 comunicó que en los autos caratulados “CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES” (Expediente Judicial N° 1520/2023) se declaró la apertura del concurso preventivo de la Empresa Concesionaria del Corredor Vial N° 18, Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales.

Que, con fecha 20 de febrero de 2024, la Sala A de la Cámara Comercial, en el marco de la mencionada causa, resolvió: “Admitir parcialmente el recurso deducido por la Dirección Nacional de Vialidad y, por lo tanto, disponer que la medida cautelar dictada el 19.10.23 cesará a los 30 días de notificada la presente, plazo en el que las partes involucradas deberán realizar todos aquellos trámites que fueran necesarios a los fines de finiquitar el contrato de concesión como fuera estipulado. Ello, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse, por acuerdo de partes en su caso y de así considerarlo procedente los organismos competentes, respecto de la prórroga de concesión”, operando, en consecuencia, la finalización de la Concesión el día 9 de abril de 2024.

Que, la cláusula cuarta “Plazo de la Concesión”, inciso 4.2 establece que “Cumplido el Plazo de la concesión, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá disponer su prórroga por doce (12) meses cuando no existan operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios. En tal caso. LA CONCESIONARIA estará obligada a continuar por dicho lapso la concesión en los términos presente contrato. La voluntad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de prorrogar la concesión deberá ser comunicada de manera fehaciente a LA CONCESIONARIA con una anticipación no menor a noventa (90) días del vencimiento del contractual”.

Que, ante la proximidad del vencimiento de plazo establecido por la Resolución judicial de fecha 20 de febrero del 2024, no existiendo operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios, y a los fines de garantizar la operatividad y servicios al usuario, la Dirección Nacional de Vialidad en condición de Autoridad de Aplicación, consideró necesario hacer uso de la facultad establecida en la cláusula cuarta “Plazo de la Concesión” inciso 4.2, del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión aprobada mediante Decreto N° 1.019/1996.

Que en consecuencia a través de la Resolución de la Dirección Nacional de Vialidad N° RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF de fecha 8 de abril de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N° 18 otorgada a la empresa Caminos del Río Uruguay Sociedad Anónima de Construcciones y Concesiones Viales por el Decreto Nº 2039, de fecha 26 de septiembre de 1990, por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” inc. 4.2, del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las Mejoras, Ampliación, Remodelación, Conservación y Administración del Corredor Nº 18, Perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional aprobado por Decreto Nº 1.019/96.

Que por medio de la citada Resolución de la Dirección Nacional de Vialidad N° RESOL-2024-144-APNDNV#MINF se establece que los derechos, obligaciones y previsiones del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las Mejoras, Ampliación, Remodelación, Conservación y Administración del Corredor Nº 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional aprobado por Decreto Nº 1.019/96 y sus normas complementarias y modificatorias, mantiene su vigencia durante la prórroga establecida por el artículo 1°.

Que, cabe señalar que el Acta de Constatación N° 73/2023 cumple con todas las formalidades establecidas en el artículo 5° “Régimen de sanciones e infracciones”, inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 41 inciso a), y por el artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2024 (B.O 5/08/2024).

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado inciso 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, la cual elaboró su informe.

Que con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas la Supervisión interviniente, explica que la Concesionaria Caminos del Río Uruguay Sociedad Anónima presentó el día 19 de diciembre de 2023 la Póliza de Caución en Garantía de Ejecución de Contrato N° 345.912 y Endoso N° 5, por un monto asegurado de $ 81.671.788,24, emitida por la Compañía Evolución Seguros Sociedad Anónima; aclara que el monto asegurado constituido se ajusta al monto requerido en el Acta de Constatación N°73/2023, cuyo marco normativo es la Resolución RESOL-2023-1021-APN-DNV#MOP que aprobó la modificación de los Cuadros Tarifarios del Corredor, aplicada a partir del día 01 de agosto de 2023; informa en consecuencia que la subsanación del incumplimiento se produjo el día 19 de diciembre de 2023.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado artículo 22, tomó intervención el área económico financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la Dirección Nacional de Vialidad.

Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, se puso en conocimiento de la Concesionaria los informes elaborados por las distintas áreas de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la Dirección Nacional de Vialidad.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que con fecha 11 de noviembre de 2023 la Concesionaria presentó su descargo.

Que corresponde entonces, analizar las defensas planteadas por la Concesionaria en el mencionado descargo, teniendo en cuenta el derecho a una decisión fundada con expresa consideración de los principales argumentos, de acuerdo a lo establecido en el art. 1° bis Inciso a)-punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que en el referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 73/23, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación N° 73/23 representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el apartado 6.2.2, inciso 6.2 de la Cláusula Sexta “Garantías” del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; que dispone en su parte pertinente: “ 6.2.- La garantía se constituirá de la siguiente manera: (…) 6.2.2.- Dentro de los VEINTE (20) días de aprobado el presente Acta Acuerdo, por la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO ($7.791.094), LA CONCESIONARIA deberá constituir una Póliza de Seguro de Caución cuyo texto deberá ser a satisfacción del CONCEDENTE. Dicha garantía será renovada anualmente, aplicando a la suma arriba indicada lo prescripto por 8.2. del presente Acta Acuerdo, previa conversión de dicha suma a DÓLARES ESTADOUNIDENSES”.

Que el inciso 8.2 de la Cláusula Octava “Régimen Tarifario” del mencionado cuerpo normativo dispone: “La determinación de la tarifa a cobrar se hará aplicándole a las tarifas básicas en dólares estadounidenses que obran en el ANEXO V, la variación porcentual habida en el Indice de Precios al Consumidor -todos los rubros- (Consumer Price Index - All Items) de los Estados Unidos de América – en adelante CPI, publicado oficialmente por el Departamento de Comercio (Business Statidistics Brandi) de ese país. La corrección se realizará en el mes de enero de cada año de la concesión, en base a la variación porcentual del CPI habida entre el mes de noviembre inmediatamente precedente y el mismo mes del año anterior”.

Que a mayor abundamiento la Cláusula Séptima “Garantías y Seguros y Otras Obligaciones” , Parte Tercera “Término y Condiciones del Acuerdo Contractual” del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual del Contrato de Concesión de Caminos del Río Uruguay Sociedad Anónima, aprobada por Decreto 1870/2006 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 12 de diciembre del 2006 (B.O.15/12/2006) en su parte pertinente dispone: “Los montos en dólares estadounidenses previstos en el CONTRATO DE CONCESIÓN en concepto de garantías de ejecución de obras, mantenimiento, reparación, conservación, explotación y administración de LA CONCESIÓN y de los seguros sobre bienes afectados al servicio y de responsabilidad civil, cláusulas 6.3 y 15.5 del CONTRATO DE CONCESIÓN, así como el resto de las obligaciones expresadas en dicha moneda, quedan establecidos, en pesos a la relación de cambio u$s 1 (Un Dólar estadounidense) $ 1 (Un Peso). Los montos, correspondientes a las garantías mencionadas, deberán ser adecuados de acuerdo a la evolución que presente la tarifa básica de peaje en la Estación ZARATE para la Categoría 1, tomando como base el valor vigente a la fecha de firma del presente ACUERDO”.

Que el Área Financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones se pronuncia respecto a los argumentos económico- financieros planteados por la Concesionaria diciendo que la DNV aprobó varias adecuaciones de tarifas a lo largo de los años para equilibrar la ecuación económico-financiera de la concesión; detalla diferentes Resoluciones por medio de las cuales la DNV efectuó incrementos en las tarifas para mantener la viabilidad económica de la concesión; advierte que el Plan Económico Financiero (PEF) original elaborado en 2005, proyectaba costos que no necesariamente se han materializado en obras, por lo que aplicar ajustes sobre costos proyectados sin considerar las inversiones reales, podría resultar en tarifas que no reflejan los costos efectivos, perjudicando a los usuarios al pagar por obras y servicios no brindados; afirma que si la penalidad fuera anulada, la Concesionaria podría beneficiarse económicamente de un doble beneficio: por un lado, al no abonar la penalidad, y por otro, al recibir ingresos derivados de los ajustes tarifarios aprobados; señala que la Cláusula Séptima del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, ratificada por el Decreto N° 1870/2006, dispone en su parte pertinente que los montos de Garantía deberán ser adecuados de acuerdo a la evolución que presente la tarifa básica de peaje en la Estación Zárate para la Categoría 1, tomando como base el valor vigente a la fecha de firma del Acuerdo; aclara que el aumento del monto de la póliza sobre la suma asegurada, fue ejecutado con posterioridad a la fecha en la cual se realizó el aumento de la tarifa, lo que dio origen al labrado del Acta de Constatación de la referencia.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, la concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, artículo 2° “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, inciso 2.6 del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “DOSCIENTAS (200) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada obligación cuyo incumplimiento no se encuentre penalizado en forma taxativa por este capítulo y por día en subsanar dicha infracción, contados desde el plazo que otorgue el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación para su subsanación.”

Que el Área Financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la Dirección Nacional de Vialidad, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a ocho mil doscientas unidades de penalización (8.200 UP) por la tarifa vigente.

Que el Servicio de Asuntos Jurídicos permanente de esta Dirección Nacional De Vialidad ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549.

Que la Gerencia de Planeamiento y Concesiones, la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Procesos y Actos Administrativos - Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por Decreto Ley N.° 505/1958, ratificado por las Leyes N.° 14.467 y N.° 16.920, de lo dispuesto por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial N.º 18 aprobado por Decreto N.º 1.019/1996, la Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales; la Resolución N.° 1.963/2012 y la Resolución N.º 1.706/2013 ambas del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, la Ley N.º 27.445 – Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura; el Decreto N.° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 195/2024, el Decreto N.° 639/2025 y en el marco de lo establecido por el Decreto N.° 866/2025, del Registro del Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Imputar a Caminos del Río Uruguay Sociedad Anónima la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el apartado 6.2.2, inciso 6.2 de la Cláusula Sexta “Garantías” del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la falta de presentación de la documentación que acreditara la ampliación en el monto de la Póliza de Caución en Garantía de ejecución del Contrato de Concesión, conforme la Resolución RESOL-2023-1021-APN-DNV#MOP que aprobó la modificación de los cuadros tarifarios aplicados a partir del 1/08/23.

ARTÍCULO 2º.- Aplicar a Caminos del Río Uruguay Sociedad Anónima por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma de ocho mil doscientas unidades de penalización (8.200 UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, inciso 2.6, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a Caminos del Río Uruguay S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N.°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publicar por intermedio de la Dirección Nacional de Registro Oficial, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N.° 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tomar razón a través de la Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notificar, comunicar y dar intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 22/12/2025 N° 96797/25 v. 22/12/2025

Fecha de publicación 22/12/2025