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22 de Diciembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 957/2025

RESOL-2025-957-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-140227285-APN-DGLTYA#ANAC, el Código Aeronáutico, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de 2007, los Decretos Nros. 1172 del 4 de diciembre de 2003, 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 663 del 23 de julio de 2024 (DECTO-2024-663-APN-PTE), las Partes 11, 61, 91, 121 y 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, las Resoluciones Nros. 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), 46 del 17 de enero de 2025 (RESOL-2025-46-APN-ANAC#MEC) y 651 del 18 de septiembre de 2025 (RESOL-2025-651-APN-ANAC#MEC) todas ellas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que el Código Aeronáutico determina que la Autoridad Aeronáutica Nacional, ejercida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, establecerá y dictará todas las normas de seguridad operacional de la aviación civil y su sistematización, salvo cuando corresponda que dichas normas sean establecidas por la autoridad competente para la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.

Que, asimismo, dicho cuerpo normativo faculta a la Autoridad Aeronáutica Nacional para regular los lineamientos necesarios para la implementación de los Anexos Técnicos de los Convenios Internacionales vinculados con su ámbito de competencia, así como para otorgar exenciones al cumplimiento de requisitos reglamentarios, siempre que se garantice la seguridad operacional.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL como organismo descentralizado, actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciéndose que será la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá las funciones y competencias previstas en el Código Aeronáutico, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y demás disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por el Decreto N° 1770/07, se dispuso que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, entre otras funciones, tiene a su cargo las acciones necesarias y competentes a la Autoridad Aeronáutica, derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales, el Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, nacionales e internacionales.

Que resulta fundamental que la política aeronáutica argentina propicie el desarrollo de la industria aerocomercial.

Que el desarrollo de la actividad aerocomercial debe llevarse a cabo bajo los principios de eficiencia, seguridad y economía, conforme a la legislación vigente y a las recomendaciones internacionales aplicables.

Que las medidas propiciadas mediante el presente acto se encuentran alineadas con las políticas impulsadas por el Estado Nacional, orientadas a garantizar el libre acceso al mercado de nuevos explotadores, promoviendo el estímulo de la competencia, todo ello sin menoscabo del resguardo de la seguridad operacional, la cual constituye un principio rector del sistema aeronáutico.

Que mediante la Resolución ANAC N° 506-E/23 se aprobó el procedimiento para la elaboración, modificación y actualización de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, estableciendo los lineamientos aplicables a los procesos de consulta, análisis técnico y adopción de normativa aeronáutica, en el marco de las competencias asignadas a la Autoridad Aeronáutica Nacional.

Que por la Resolución ANAC N° 46-E/25 se introdujeron modificaciones a disposiciones reglamentarias vigentes de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, con el objeto de adecuarlas a las necesidades operativas del sistema aeronáutico nacional y optimizar los procesos regulatorios bajo criterios de eficiencia y seguridad operacional.

Que el artículo 6° de la citada Resolución otorgó a aquellos explotadores aéreos certificados bajo la Parte 135 de las RAAC que no contaran con una Lista de Equipo Mínimo (MEL) aprobada por esta Administración Nacional, un plazo hasta el 1° de marzo de 2026 para obtener su aprobación.

Que mediante la Resolución ANAC N° 651/25 se aprobó la nueva edición de la Parte 61 de las RAAC.

Que, en virtud de las modificaciones introducidas por la nueva edición de la Parte 61 de las RAAC, particularmente en lo relativo a la eliminación de la licencia de Piloto Comercial de Primera Clase y de las habilitaciones de vuelo VFR controlado y vuelo nocturno local, corresponde adecuar las Partes 91, 121 y 135 de las RAAC, en tanto resultan directamente afectadas por dichas modificaciones.

Que resulta necesario eliminar la obligatoriedad de la presentación de un plan de vuelo en operaciones VFR, a fin de simplificar la carga operativa en las operaciones de aviación general.

Que, a partir de las modificaciones introducidas en la Parte 61 de las RAAC, se habilita a todos los pilotos que cumplan determinadas condiciones a realizar operaciones de vuelo nocturno VFR sin limitación, motivo por el cual corresponde eliminar las restricciones existentes respecto de dichas operaciones.

Que, en consonancia con las medidas impulsadas por el Estado Nacional orientadas al fomento del crecimiento económico de los operadores aéreos del mercado nacional y al favorecimiento del ingreso de nuevos explotadores aerocomerciales, se propician medidas de simplificación de la documentación operativa requerida, tales como instrumentos y equipamientos mínimos, Listas de Equipamiento Mínimo, manuales, entre otros, todo ello sin degradar los niveles de seguridad operacional de la actividad.

Que, acorde con los nuevos desarrollos tecnológicos y las tendencias aeronáuticas a nivel mundial, se incorpora en la normativa nacional la operación de vuelo automatizado, otorgando a los operadores de vuelos no regulares de pasajeros la posibilidad de solicitar la aprobación de un sistema de piloto automático para la realización de vuelos con un solo piloto en aeronaves certificadas para dicha operación.

Que, a tales efectos, se recepta el criterio adoptado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN, por sus siglas en inglés “FAA”, y por la AGENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA SEGURIDAD AÉREA, por sus siglas en inglés “EASA”, con las adaptaciones necesarias para su aplicación progresiva, atendiendo a las condiciones propias de la actividad aeronáutica en la República Argentina.

Que atento a la naturaleza de la modificación normativa, resulta innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el anexo V al Decreto N° 1172/03.

Que se ha cumplimentado el procedimiento establecido en la Resolución ANAC N° 506-E/23, que aprueba el “Reglamento de procedimientos para el análisis de normativa aeronáutica”.

Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL han tomado intervención en las presentes.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Código Aeronáutico y el Decreto N° 1770/07.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la enmienda a la Parte 91 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, que, como Anexo (IF-2025-140720506-APN-DNSO#ANAC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese la enmienda a la Parte 121 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, que, como Anexo (IF-2025-140721289-APN-DNSO#ANAC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese la enmienda a la Parte 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, que, como Anexo (IF-2025-140722021-APN-DNSO#ANAC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el artículo 6° de la Resolución N° 46 del 17 de enero de 2025 (RESOL-2025-46-APN-ANAC#MEC) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 6°.- Otórguese a aquellos explotadores aéreos certificados bajo la Parte 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL que no cuenten con una Lista de Equipo Mínimo (MEL) aprobada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y opten por incluirla dentro de su Manual de Operaciones (MOE), un plazo hasta el 1° de septiembre de 2026 para obtener su aprobación.”

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase al Departamento de Registro de Licencias y al Departamento de Control Educativo, ambos dependientes de la Dirección de Licencias al Personal; a la Dirección de Operación de Aeronaves, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL; y a la Dirección de Regulación, Normas y Procedimientos, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a adoptar los procedimientos y realizar las adecuaciones que resulten necesarias para complementar la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad Anónima (C.U.I.T. N° 30-71515195-9), la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Dése intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de realizar las correcciones editoriales correspondientes en las secciones incorporadas y/o modificadas de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, publicar en la biblioteca virtual, su difusión interna y la incorporación de la presente medida en el Archivo Central Reglamentario y posteriormente, pásese a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para la publicación en la página web de este Organismo.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, con excepción de la enmienda a la Parte 91, Sección 91.153, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, que entrará en vigencia el 1° de marzo de 2026.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Oscar Alfredo Villabona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2025 N° 97094/25 v. 22/12/2025

Fecha de publicación 22/12/2025