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22 de Diciembre de 2025

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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 470/2025

RESFC-2025-470-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires,18/12/2025

VISTO el Expediente EX-2025-105377774-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su modificatoria, la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421/2002, el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales homologado por Decreto N° 647 del 16 de septiembre; el Decreto N° 2.833 del 30 de diciembre de 2014, el Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024; la Resolución del Presidente del Directorio N° 257 de fecha 19 de diciembre de 2013, la Resolución del Directorio N° 558 de fecha 22 de diciembre de 2017, la Circular N° 4/2002 de la Secretaría Legal y Técnica, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 647 de fecha 16 de septiembre de 2022 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES entre el Estado Empleador y los Gremios signatarios, acordado en las Actas Acuerdo de fechas 21 de junio y 21 de julio, ambas de 2022 contenido en el Anexo IF-2022-77228023-APN-DNRYRT#MT.

Que el Título XI del citado Convenio Sectorial regula el reencasillamiento del Personal, estableciendo en su Artículo N° 137 que el personal que revista bajo el régimen de carrera sustituido, será reencasillado con efecto retroactivo a partir del primer día hábil siguiente a la suscripción del convenio, de acuerdo con los lineamientos previstos en el mismo.

Que el Artículo N° 138 del referido Convenio establece que, de forma excepcional y por única vez, el personal será reencasillado conforme al detalle contenido en dicho precepto.

Que a los fines del reencasillamiento de la agente Carreras que integra el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES y, cuyas normas metodológicas para su implementación resultan del ANEXO I que forma parte integrante de la RESFC-2022-668-APN-D#APNAC, es menester emitir un acto aclaratorio respecto de la Resolución del Directorio Nº 558/17.

Que el 22 de diciembre de 2017, mediante la Resolución del Directorio N° RESFC-2017-558-APN-D#APNAC, se designó a la señora Sabrina Fernanda CARRERAS (DNI Nº 32.988.674), en la categoría Guardaparque Asistente (G-2) del Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, aprobado por el Decreto Nº 1.455/1987.

Que la designación mencionada se efectuó con tres años de posterioridad a la de sus compañeros de la Promoción XXVII de Aspirantes a Guardaparques Nacionales.

Que la mencionada dilación no obedeció a causa imputable a la agente Carreras ni al incumplimiento de requisito legal alguno, verificándose que la misma reunía las condiciones exigidas al momento de la aprobación, egreso y designación de la Promoción XXVII de Guardaparques Nacionales.

Que dicha designación fue establecida conforme los considerandos de los actos que las dispusieron.

Que en los Considerandos del mencionado acto administrativo se cita a la Resolución PD N° 257/2013 la que, en su artículo primero aprobó el Orden de Mérito que comprendía a los peticionantes, en tanto que en su artículo segundo estableció que a través de las entonces Dirección Nacional de Interior y Dirección de Recursos Humanos y Capacitación se debían iniciar los trámites correspondientes para la incorporación de los egresados al Agrupamiento Guardaparque del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

Que a la fecha de designación en la Planta Permanente de la citada Promoción, formalizada por Decreto Nº 2.833/2014 y, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 23 de febrero de 2015, la señora Carreras contaba con los requisitos previstos en el Artículo 4° de la Ley N° 25.164, que regula el Ingreso a la Administración Pública, su Decreto Reglamentario Decreto N° 1.421/2002 y, la Circular N° 4/2002 de la Secretaría Legal y Técnica.

Que la propia existencia de la Resolución Nº 558/17, la cual designa a la señora Carreras en el Agrupamiento Guardaparques del CGN acredita el cumplimiento de los extremos que la normativa exige para integrar dicho Agrupamiento, no precisándose mayor profundización en su tratamiento, aunque sí resultando necesario expedirse en cuanto a los alcances de sus términos.

Que la Resolución mencionada no se ha pronunciado acerca de la retroactividad de sus efectos ni contiene previsiones en sentido contrario y, a fin de asegurar un tratamiento en condiciones de igualdad con los demás integrantes de la Promoción XXVII, corresponde dictar el presente acto aclaratorio.

Que el artículo 13 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 establece que el acto administrativo podrá tener efectos retroactivos –siempre que no se lesionaren derechos adquiridos- cuando favoreciere al administrado, supuesto éste configurado en autos.

Que el acto aclaratorio tiene por objeto explicar un acto anterior oscuro o ambiguo, otorgándole precisión o determinando su sentido, liberándolo de ambigüedades; siendo aclaratorio aquel acto que no contiene una alteración de la voluntad declarada en el precepto que se pretende aclarar.

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que la Dirección de Personal informó, mediante la Nota NO-2025-11186792-APN-DP#APNAC, la existencia de UNA (1) vacante del cargo Guardaparque Técnico, Nivel 4, perteneciente al Escalafón del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, la cual se encuentra descongelada, disponible y debidamente financiada.

Que la Dirección de Administración da cuenta, a través de la Nota NO-2025-118623471-APN-DGA#APNAC, sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente para la adopción de la presente medida.

Que por el Artículo 5° del Decreto N° 958/2024 se estableció que “En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los Artículos 3°, 4° y 8° del presente Decreto (…)”.

Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u), de la Ley Nº 22.351 y el Artículo 5 del Decreto Nº 958/2024, y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aclárase el alcance de los términos de la Resolución del Directorio Nº 558 de fecha 22 de diciembre de 2017, en la que se designó a la agente Sabrina Fernanda CARRERAS (DNI Nº 32.988.674), en el Agrupamiento Guardaparque del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES y, en lo referente a la antigüedad de la agente en dicho Cuerpo, que su vigencia rige retroactivamente desde el día 30 de diciembre de 2014, fecha en la cual se dictó el Decreto N° 2.833/2014 designando a los integrantes de la Promoción XXVII de Guardaparques Nacionales.

ARTÍCULO 2°.- Dáse por aprobada la reubicación escalafonaria de la Guardaparque del Agrupamiento Técnico GT, Nivel 3, Grado 1, Tramo General, Sabrina Fernanda CARRERAS (DNI Nº 32.988.674) a la categoría Guardaparque Técnico GT, Nivel 4, Grado 2 en idénticas condiciones de los demás integrantes de la Promoción XXVII del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del Organismo Descentralizado 107 – ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se notifique en legal forma a la interesada.

Cumplido y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Ricardo Botana - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Sergio Martin Alvarez

e. 22/12/2025 N° 96913/25 v. 22/12/2025

Fecha de publicación 22/12/2025