ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 459/2025
RESFC-2025-459-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2025
VISTO el Expediente EX-2025-00924525-APN-DNIN#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 13.064 de Obras Públicas, 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, y 27.742, denominada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, el Decreto N° 1.023 de fecha 16 de agosto de 2001 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, sus modificatorias y complementarias, la Decisión Administrativa Nº 1.422 de fecha 7 de diciembre de 2016, y sus modificatorias, la Resolución RESFC-2025-39-APN-D#APNAC de fecha 26 de febrero de 2025 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Disposición DI-2019-22-APN-ONC#JGM de fecha 2 de agosto de 2019 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobatoria del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las Contrataciones de Obras Públicas, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la Licitación Pública Nacional N° 74-0001-LPU25 para ejecutar la obra “Construcción de Casillas de Control, Sanitarios y Vivienda en El Chaltén, Parque Nacional Los Glaciares”.
Que mediante Resolución RESFC-2025-39-APN-D#APNAC del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se autorizó el llamado a Licitación Pública, bajo los términos de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, Sistema de Ajuste Alzado, para ejecutar la obra referenciada en el Considerando precedente, con un Presupuesto Oficial de PESOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA, CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.623.183.930,92).
Que, en el Artículo 2º del mismo acto administrativo, se aprobó el Pliego Licitatorio compuesto por el Pliego Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2025-01495602-APN-DPR#APNAC), el documento aclaratorio (IF-2025-17002298-APN-DPR#APNAC), el Pliego de Especificaciones Técnicas (PLIEG-2025-00928408-APN-DPR#APNAC), Documentación Gráfica implantación (IF-2025-00403966-APN-DPR#APNAC), Planos pabellón sanitario (IF-2025-00403684-APN-DPR#APNAC), Plano casilla de control (IF-2025-00403250-APN-DPR#APNAC), Plano Vivienda (IF-2025-00401803-APN-DPR#APNAC), Plano sala de combustibles (IF-2025-00402907-APN-DPR#APNAC), Plano Planialtimetría (IF-2025-00402654-APN-DPR#APNAC), Manual de cartelería y señalética (IF-2025-00400810-APN-DPR#APNAC), Cómputo y Presupuesto (IF-2025-00728867-APN-DPR#APNAC), la Disposición de la Dirección Regional Patagonia Austral DI-2024-125-APN-DRPA#APNAC, el Informe de Impacto Ambiental Medio Ambiental (IMA) obrante como documento IF-2024-130543989-APN-PNG#APNAC.
Que, seguidamente, se aprobó la Comisión Evaluadora ad-hoc constituida por la Dra. Julieta TRIMARCO (DNI Nº 32.151.368), la Cdora. María Angélica BORRI (DNI N° 22.470.731) y el Arq. Alejandro BOCCACCI (DNI N° 14.434.897).
Que el proceso licitatorio mencionado es tramitado a través de la plataforma CONTRAT.AR, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la normativa referida a los procedimientos de contratación y seguimiento de la ejecución de los contratos de obra pública.
Que durante el desarrollo del proceso las empresas participantes realizaron ONCE (11) consultas, las cuales fueron respondidas a través de sus correspondientes Circulares.
Que al acto de apertura realizado el 12 de mayo de 2025, se presentaron CINCO (5) Oferentes.
Que las actuales autoridades del Organismo han definido nuevos lineamientos para las contrataciones y las puestas en valor de la infraestructura que se encuentran en los Parques Nacionales.
Que tales nuevos lineamientos traen aparejada, en lo que aquí resulta de interés, la inclusión entre las obligaciones a cargo de los futuros prestadores, de la ejecución y el mantenimiento de las instalaciones e infraestructura necesarias para el efectivo desarrollo de la gestión logística integral materia de la contratación.
Que, en tales condiciones, resulta claramente inconveniente para esta Administración continuar con el presente proceso licitatorio, dado que, en una importante medida, las obras que conforman su objeto deberán ser llevadas a cabo en el marco del proceso de contratación referido los Considerandos precedentes.
Que, en consecuencia y acorde a lo establecido en la Nota NO-2025-136663809-APN-JG#APNAC de la Vicejefatura de Gabinete de esta Administración, deviene necesario dejar sin efecto la Licitación Pública Nacional N° 74-0001-LPU25, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
Que, en virtud de lo expuesto y ante la inexistencia de adjudicación, corresponde disponer la revocación del procedimiento, en resguardo del interés público y con fundamento en la razonabilidad de la decisión administrativa en un todo de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige para la presente Licitación Pública incorporado bajo documento PLIEG-2025-01495602-APN-DPR#APNAC: “(…) Artículo 17: De la Adjudicación: (…) El Licitante podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior a la celebración del Contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los Oferentes ni del Adjudicatario.”.
Que, asimismo, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las Contrataciones de Obras Públicas, en su Artículo 16.18, expone “(…) A su vez, el Contratante podrá dejar sin efecto el procedimiento de selección en cualquier momento del trámite previo a la firma del Contrato, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de los Proponentes, Preadjudicatarios o Adjudicatarios.”.
Que, en esta línea, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN tiene dicho que “(…) en cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación el organismo licitante podrá, por causas justificadas, dejar sin efecto la licitación. La simple anulación de la licitación o el hecho de que sea dejada sin efecto no puede ser cuestionada por las partes, ya que es una facultad que todos los regímenes de contrataciones públicas reservan en favor del organismo licitante.” (cfr. Dictámenes 174:78).
Que, acorde a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en su Artículo 18.3. “Habiéndose firmado el Contrato a favor de uno de los Oferentes, los restantes podrán solicitar la devolución de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta. También será devuelta si se dejase sin efecto la licitación o si el adjudicatario comunicara en tiempo y forma su intención de desistir.”.
Que la Dirección Nacional de Infraestructura y las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 13.064, el Artículo 23, inciso t), de la Ley Nº 22.351, el Decreto N° 1.023/2001, sus modificatorias y complementarias, el Reglamento de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 aprobada por el Decreto Nº 1.344/2007, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en el marco del procedimiento de la Licitación Pública Nacional N° 74-0001-LPU25, correspondiente a la obra denominada “Construcción de Casillas de Control, Sanitarios y Vivienda en El Chaltén, Parque Nacional Los Glaciares”, de conformidad con los considerandos del presente acto.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Licitación Pública Nacional N° 74-0001-LPU25, correspondiente a la obra denominada “Construcción de Casillas de Control, Sanitarios y Vivienda en El Chaltén, Parque Nacional Los Glaciares”, conforme los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Desaféctase la imputación al crédito presupuestario oportunamente comprometido en el marco del procedimiento referido en el artículo precedente, contenida en la Solicitud de Contratación N° 74-2-SCO25 del sistema CONTRAT.AR.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que, a través del Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones de la Dirección General de Administración, se notifique en forma legal a las empresas intervinientes: MARLE CONSTRUCCIONES S.A. (CUIT N° 33-56839753-9), con domicilio en Av. Perón N° 3153 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; GUIGIVAN SRL (CUIT N° 30-71496159-0), con domicilio en Av. Independencia N° 1715, Piso 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ROL INGENIERÍA S.A. (CUIT N° 30-57844765-9), con domicilio en la calle Marta Lynch N° 551, Piso 22, Torre VE, Puerto Madero, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; E.V.A. S.A. (CUIT N° 30-70225040-0), con domicilio en la calle 25 de Mayo N° 158, 4° piso, departamento 800 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y MATEO CONSTRUCTORA S.R.L. (CUIT N° 30-70955363-8), con domicilio en la calle Nicolás Avellaneda N° 320, Florida, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Infraestructura de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a efectuar la notificación de práctica correspondiente, a fin de reintegrar la garantía presentada y proceder a la carga del presente acto administrativo en el Sistema CONTRAT.AR, dejando sin efecto el proceso de contratación de que se trata.
ARTÍCULO 6º.- Hágase saber que el presente acto agota la vía administrativa y que, a opción del interesado, podrá interponerse recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación (artículos 84 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1.759/1972); recurso de alzada dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación (artículos 90, 91, 92 y 94 del citado reglamento), o bien la acción judicial pertinente.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Ricardo Botana - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Sergio Martin Alvarez
e. 22/12/2025 N° 96771/25 v. 22/12/2025
Fecha de publicación 22/12/2025