AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 267/2025
DI-2025-267-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2025
VISTO el EX-2025-44790030- -APN-DGA#ANSV las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, los Decretos Nº 195 del 26 de febrero de 2024, y N° 293 del 8 de abril de 2024, las Disposiciones ANSV Nros. 380 de fecha 24 de agosto de 2012, 168 de fecha 23 de abril de 2013, 121 de fecha 22 de abril de 2016, 555 de fecha 04 de octubre de 2013, 597 de fecha 11 de noviembre de 2019, 445 del 24 de mayo de 2023 y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), como organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme los Decretos N°195/2024 y Nº 293/2024.
Que por la mencionada ley se la designó como autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional previstas en la normativa vigente en la materia, y entre sus funciones se encuentran las de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.
Que por Disposición ANSV N° 380/2012 -modificada por disposiciones ANSV Nros. 68/2013, 121/2016,555/2013, 597/2019- se creó en el ámbito de la Dirección de Capacitación y Campañas Viales de la ANSV el Registro de establecimientos prestadores de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, y también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos.
Que en el Anexo I de la norma citada se regula el procedimiento de inscripción ante el referido registro, y se estipula que la inscripción habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estudios ante esta ANSV, para su análisis, y eventual aprobación y registro.
Que la persona física Orrego Rosana Magali (CUIT 27-23214579-5) solicita su inscripción en el mentado registro, y a tal efecto presenta la documentación requerida
Que la Dirección de Capacitación y Campañas Viales de la ANSV, certifica el cumplimiento de los recaudos necesarios, y sugiere dar curso favorable a la pretensión
Que por consecuencia, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte del área técnica competente los requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo certificado de entidad inscripta en el registro nacional de antecedentes en educación y capacitación vial.
Que la Dirección de Capacitación y Campañas Viales y la Dirección General de Administración han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Regístrase a la persona física Orrego Rosana Magali (CUIT 27-23214579-5), en el Registro Nacional de antecedentes en educación y capacitación vial, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición ANSV N° 380/12 y modificatorias, quedando habilitada para presentar cursos y programas de capacitación y estudio ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
ARTÍCULO 2º. El registro otorgado tendrá una vigencia de un (1) año, contada a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º. La vigencia indicada en el artículo 2º de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la persona física Orrego Rosana Magali (CUIT 27-23214579-5), de lo regulado por la Disposición ANSV Nº 380/2012 y sus modificatorias, encontrándose facultada la Dirección de Capacitación y Campañas Viales a implementar auditorias periódicas y permanentes y sugerir la baja del registro cuando corresponda, ante incumplimientos acreditados.
ARTÍCULO 4º. Instrúyase a la Dirección de Capacitación y Campañas Viales a incorporar a la entidad al sistema informático, asignar el respectivo número de registro, emitir y notificar el correspondiente certificado de entidad inscripta en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial de la ANSV.
ARTICULO 5º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Francisco Diaz Vega
e. 19/12/2025 N° 96303/25 v. 19/12/2025
Fecha de publicación 19/12/2025