MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 2059/2025
RESOL-2025-2059-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2025
Visto el expediente EX-2025-91888417-APN-UEETATEP#MEC, las leyes 15.336, 23.696 y 27.742, los decretos 287 del 22 de febrero de 1993, 1661 del 9 de agosto de 1993, 2665 del 28 de diciembre de 1993, 695 del 2 de agosto de 2024, 718 del 9 de agosto de 2024 y sus modificaciones, 286 del 24 de abril de 2025, 695 del 29 de septiembre de 2025 y 590 del 18 de agosto de 2025 y las resoluciones 1050 del 23 de julio de 2025 (RESOL-2025-1050-APN-MEC), 1200 del 19 de agosto de 2025 (RESOL-2025-1200-APN-MEC), 1569 del 14 de octubre de 2025 (RESOL-2025-1569-APN-MEC), 1649 del 22 de octubre de 2025 (RESOL-2025-1649-APN-MEC) y 1910 del 26 de noviembre de 2025 (RESOL-2025-1910-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía, sus complementarias y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por los decretos 1661 del 9 de agosto de 1993 y 2665 del 28 de diciembre de 1993, se otorgaron concesiones para la generación de energía eléctrica, respecto de los Complejos Hidroeléctricos El Chocón, Alicurá, y Cerros Colorados y del Complejo Hidroeléctrico Piedra del Águila, respectivamente.
Que a fin de a adoptar las medidas necesarias para la reversión de los citados Complejos Hidroeléctricos Alicurá, El Chocón, Cerros Colorados y Piedra del Águila, la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía instruyó a Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) y a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) a conformar estructuras societarias, con las facultades necesarias para asumir, de manera transitoria, la actividad de generación eléctrica de los mismos (cf., NO-2024-43201442-APN-SE#MEC).
Que, en tal sentido, se constituyeron cuatro (4) sociedades anónimas: (i) Alicurá Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, (ii) El Chocón Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, (iii) Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima y (iv) Piedra del Águila Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, cuyas acciones se distribuyeron en un noventa y ocho por ciento (98%) a favor de ENARSA y dos por ciento (2%) a NASA.
Que a través de los artículos 7° y 8° de la ley 27.742 se declararon sujetas a privatización, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a las empresas ENARSA y NASA.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 4° del anexo I al decreto 695 del 2 de agosto de 2024, la autoridad de aplicación para llevar a cabo las privatizaciones autorizadas por la ley N° 27.742 es el Ministro de Economía.
Que por el decreto 286 del 24 de abril de 2025 se autorizó la privatización total de ENARSA mediante la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio.
Que, por su parte, a través del decreto 695 del 29 de septiembre de 2025 se autorizó el procedimiento para la privatización parcial de NASA, bajo la modalidad de venta de acciones, y el otorgamiento de preferencia a un Programa de Propiedad Participada.
Que mediante el artículo 6° del decreto 718 del 9 de agosto de 2024 se dispuso la sustanciación de un Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la venta del paquete accionario mayoritario o controlante de las sociedades: Alicurá Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, Chocón Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima y Piedra del Águila Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima.
Que a través del artículo 7º del citado decreto 718/2024 y sus modificaciones, se instruyó a ENARSA y NASA a transferir las acciones de su titularidad en las sociedades a las que se ha hecho referencia a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.
Que por el artículo 8° del decreto 718/24 y sus modificaciones, se facultó al Ministerio de Economía, en coordinación con la Agencia de Transformación de Empresas Públicas, a fijar las pautas del Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, incluyendo el esquema de remuneración de los concesionarios durante el Período de Concesión y los anexos mínimos allí previstos.
Que, asimismo, por los artículos 12, 13, 14 y 15 del referido decreto 718/24 y sus modificaciones se otorgaron las concesiones para la generación de energía eléctrica correspondientes a los aprovechamientos hidroeléctricos mencionados a las Alicurá Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, Chocón Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima y Piedra del Águila Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, con vigencia a partir de la adjudicación de la venta de sus respectivos paquetes accionarios mayoritarios.
Que por su artículo 19 se facultó al Ministerio de Economía, en coordinación con la Agencia de Transformación de Empresas Públicas a dictar las medidas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de las disposiciones previstas en dicho decreto, en el marco de sus respectivas competencias.
Que, mediante la resolución 1200 del 19 de agosto de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1200-APN-MEC), entre otras cuestiones: a) se inició el procedimiento de la venta de la totalidad del paquete accionario de las sociedades Alicurá Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, Chocón Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima y Piedra del Águila Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, en el marco de los decretos 286/2025 y 590 del 18 de agosto de 2025; b) se autorizó el llamado a Concurso Público de alcance Nacional e Internacional sin base, de etapa múltiple; c) se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones (PLIEG-2025-91224663-APN-SE#MEC) y sus anexos y subanexos; d) se ordenó la publicación de la convocatoria; e) se fijó la fecha de apertura del Sobre N° 1; y f) se creó la Comisión Evaluadora “ad hoc” para el procedimiento.
Que, en el marco del citado procedimiento de selección se han emitido las circulares aclaratorias nros. 1 (PLIEG-2025-101395662-APN-MEC), 2 (PLIEG-2025-104279713-APN-MEC), 3 (PLIEG-2025-110394180-APN-MEC), 5 (PLIEG-2025-115589437-APN-MEC), 6 (PLIEG-2025-115871379-APN-MEC) y 8 (PLIEG-2025-120558508-APN-MEC), así como las circulares modificatorias nros. 4 (PLIEG-2025-113810028-APN-MEC) y 7, aprobadas respectivamente por las resoluciones 1569 del 14 de octubre de 2025 (RESOL-2025-1569-APN-MEC) y 1649 del 22 de octubre de 2025 (RESOL-2025-1649-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía.
Que a través de la citada resolución 1649/2025 del Ministerio de Economía se modificó la resolución 1200/2025 del citado ministerio, fijando nuevas fechas para las consultas al Pliego de Bases y Condiciones y para el acto de apertura de ofertas.
Que, el 7 de noviembre de 2025 a las 17.00 horas, se realizó de forma automática a través de la plataforma CONTRAT.AR la apertura del Sobre N° 1 de las ofertas correspondientes a las firmas: 1. IPS RENEWAL S.A. (CUIT N° 30-71897051-9); 2. CENTRAL PUERTO S.A. (CUIT N° 33-65030549-9); 3. CENTRAL COSTANERA S.A. (CUIT N° 30-65225424-8) y CENTRAL PUERTO S.A. (CUIT N° 33-65030549-9); 4. HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A. (CUIT N° 33-68247580-9), GENNEIA S.A. (CUIT N° 30-665234411-4) y ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. (CUIT N° 30-52278060-6); 5. BML INVERSORA S.A.U. (CUIT N° 33-71913482-9), ENERGRAIN S.A. (CUIT N° 30-71224730-0), ORAZUL ENERGY GENERATING S.A. (CUIT N° 30-65050800-5), ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A. (CUIT N° 30-66346098-2), LIMABAZ S.A.U. (CUIT N° 30-71916648-9), BML GENERADORA S.A. (CUIT N° 30-71914763-8), MSU ENERGY GREEN S.A. (CUIT N° 30-71415512-8) y BML ENERGIA S.A. (CUIT N° 33-71915698-9); 6. ENEL ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-65012611-0) y ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN S.A. (CUIT N° 30-66346104-0); 7. AES ARGENTINA GENERACIÓN S.A. (CUIT N° 30-66346111-3); 8. PAMPA ENERGÍA S.A. (CUIT N° 30-52655265-9); y 9. EDISON INVERSIONES S.A.U. (CUIT N° 30-71888606-2), ENERGÉTICA DEL NORTE S.A.U. (CUIT N° 30-71609663-3), CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS S.A. (CUIT N° 30-69470158-9) y EDISON HOLDING S.A. (CUIT N° 30-71887545-1) (cf., IF-2025-124332671-APN-UEETATEP#MEC).
Que, a través de la resolución 1910 del 26 de noviembre de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1910-APN-MEC) se: a) aprobó lo actuado en la primera etapa correspondiente al Concurso Público Nacional e Internacional de Etapa Múltiple 504/2-0001-CPU25; b) precalificaron las ofertas para el Renglón N° 1 (ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA) de las siguientes firmas: i) EDISON INVERSIONES S.A.U. (CUIT N° 30-71888606-2), ENERGÉTICA DEL NORTE S.A.U. (CUIT N° 30-71609663-3), CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS S.A. (CUIT N° 30-69470158-9) y EDISON HOLDING S.A. (CUIT N° 30-71887545-1); ii) HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A. (CUIT N° 33-68247580-9), GENNEIA S.A. (CUIT N° 30-665234411-4) y ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. (CUIT N° 30-52278060-6); iii) BML INVERSORA S.A.U. (CUIT N° 33-71913482-9), ENERGRAIN S.A. (CUIT N° 30-71224730-0), ORAZUL ENERGY GENERATING S.A. (CUIT N° 30-65050800-5), ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A. (CUIT N° 30-66346098-2), LIMABAZ S.A.U. (CUIT N° 30-71916648-9), BML GENERADORA S.A. (CUIT N° 30-71914763-8), MSU ENERGY GREEN S.A. (CUIT N° 30-71415512-8) y BML ENERGIA S.A. (CUIT N° 33-71915698-9); iv) CENTRAL COSTANERA S.A. (CUIT N° 30-65225424-8) y CENTRAL PUERTO S.A. (CUIT N° 33-65030549-9); v) PAMPA ENERGÍA S.A. (CUIT N° 30-52655265-9); vi) ENEL ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-65012611-0) y ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN S.A. (CUIT N° 30-66346104-0); y vii) AES ARGENTINA GENERACIÓN S.A. (CUIT N° 30-66346111-3); para el Renglón N° 2 (CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA) de las firmas: i) EDISON INVERSIONES S.A.U. (CUIT N° 30-71888606-2), ENERGÉTICA DEL NORTE S.A.U. (CUIT N° 30-71609663-3), CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS S.A. (CUIT N° 30-69470158-9) y EDISON HOLDING S.A. (CUIT N° 30-71887545-1); ii) HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A. (CUIT N° 33-68247580-9), GENNEIA S.A. (CUIT N° 30-665234411-4) y ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. (CUIT N° 30-52278060-6); iii) BML INVERSORA S.A.U. (CUIT N° 33-71913482-9), ENERGRAIN S.A. (CUIT N° 30-71224730-0), ORAZUL ENERGY GENERATING S.A. (CUIT N° 30-65050800-5), ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A. (CUIT N° 30-66346098-2), LIMABAZ S.A.U. (CUIT N° 30-71916648-9), BML GENERADORA S.A. (CUIT N° 30-71914763-8), MSU ENERGY GREEN S.A. (CUIT N° 30-71415512-8) y BML ENERGIA S.A. (CUIT N° 33-71915698-9); iv) CENTRAL COSTANERA S.A. (CUIT N° 30-65225424-8) y CENTRAL PUERTO S.A. (CUIT N° 33-65030549-9); v) PAMPA ENERGÍA S.A. (CUIT N° 30-52655265-9); y vi) ENEL ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-65012611-0) y ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN S.A. (CUIT N° 30-66346104-0); para el Renglón N° 3 (CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA) de las firmas: i) EDISON INVERSIONES S.A.U. (CUIT N° 30-71888606-2), ENERGÉTICA DEL NORTE S.A.U. (CUIT N° 30-71609663-3), CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS S.A. (CUIT N° 30-69470158-9) y EDISON HOLDING S.A. (CUIT N° 30-71887545-1); ii) HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A. (CUIT N° 33-68247580-9), GENNEIA S.A. (CUIT N° 30-665234411-4) y ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. (CUIT N° 30-52278060-6); iii) BML INVERSORA S.A.U. (CUIT N° 33-71913482-9), ENERGRAIN S.A. (CUIT N° 30-71224730-0), ORAZUL ENERGY GENERATING S.A. (CUIT N° 30-65050800-5), ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A. (CUIT N° 30-66346098-2), LIMABAZ S.A.U. (CUIT N° 30-71916648-9), BML GENERADORA S.A. (CUIT N° 30-71914763-8), MSU ENERGY GREEN S.A. (CUIT N° 30-71415512-8) y BML ENERGIA S.A. (CUIT N° 33-71915698-9); y iv) ENEL ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-65012611-0) y ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN S.A. (CUIT N° 30-66346104-0); y para el Renglón N° 4 (PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA) de las firmas: i) EDISON INVERSIONES S.A.U. (CUIT N° 30-71888606-2) ENERGÉTICA DEL NORTE S.A.U. (CUIT N° 30-71609663-3), CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS S.A. (CUIT N° 30-69470158-9) y EDISON HOLDING S.A. (CUIT N° 30-71887545-1); ii) HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A. (CUIT N° 33-68247580-9), GENNEIA S.A. (CUIT N° 30-665234411-4) y ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. (CUIT N° 30-52278060-6); iii) CENTRAL PUERTO S.A. (CUIT N° 33-65030549-9); iv) PAMPA ENERGÍA S.A. (CUIT N° 30-52655265-9); y v) ENEL ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-65012611-0) y ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN S.A. (CUIT N° 30-66346104-0); c) desestimó la oferta para todos los renglones presentada por IPS RENEWAL S.A. (CUIT N° 30-71897051-9), de conformidad con lo recomendado por la Comisión Evaluadora “ad hoc” a través del Dictamen de Precalificación (cf., IF-2025-128186846-APN-UEETATEP#MEC); y d) fijó la fecha para la apertura de las Ofertas Económicas (Sobre N° 2).
Que, el 28 de noviembre de 2025 a las 10 horas, se realizó, de forma automática a través de la plataforma CONTRAT.AR, la apertura del Sobre N° 2 de las ofertas económicas (cf., IF-2025-131846790-APN-UEETATEP#MEC).
Que, en el marco de lo establecido en el numeral 8.3. del Pliego de Bases y Condiciones (PLIEG-2025-91224663-APN-SE#MEC), sustituido por la Circular Modificatoria N° 4 (PLIEG-2025-113810028-APN-MEC) y de conformidad con las conclusiones arribadas en el Dictamen de Evaluación N° IF-2025-132017019-APN-UEETATEP#MEC de la Comisión Evaluadora “ad hoc”, se ha solicitado la mejora de precios a los oferentes 1. BML INVERSORA S.A.U. (CUIT N° 33-71913482-9), ENERGRAIN S.A. (CUIT N° 30-71224730-0), ORAZUL ENERGY GENERATING S.A. (CUIT N° 30-65050800-5), ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A. (CUIT N° 30-66346098-2), LIMABAZ S.A.U. (CUIT N° 30-71916648-9), BML GENERADORA S.A. (CUIT N° 30-71914763-8), MSU ENERGY GREEN S.A. (CUIT N° 30-71415512-8) y BML ENERGIA S.A. (CUIT N° 33-71915698-9) y 2. EDISON INVERSIONES S.A.U. (CUIT N° 30-71888606-2), ENERGÉTICA DEL NORTE S.A.U. (CUIT N° 30-71609663-3), CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS S.A. (CUIT N° 30-69470158-9) y EDISON HOLDING S.A. (CUIT N° 30-71887545-1) para el Renglón N° 3 (cf., NO-2025-132043855-APN-DNGE#MEC, IF-2025-132062897-APN-UEETATEP#MEC e IF-2025-134166346-APN-UEETATEP#MEC).
Que, culminado el plazo para la presentación de la Mejora de Ofertas: 1. BML INVERSORA S.A.U. (CUIT N° 33-71913482-9), ENERGRAIN S.A. (CUIT N° 30-71224730-0), ORAZUL ENERGY GENERATING S.A. (CUIT N° 30-65050800-5), ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A. (CUIT N° 30-66346098-2), LIMABAZ S.A.U. (CUIT N° 30-71916648-9), BML GENERADORA S.A. (CUIT N° 30-71914763-8), MSU ENERGY GREEN S.A. (CUIT N° 30-71415512-8) y BML ENERGIA S.A. (CUIT N° 33-71915698-9) presentó una mejora de precios para el Renglón N° 3 por la suma total de dólares estadounidenses sesenta y dos millones setecientos noventa y un mil doscientos noventa y cuatro (USD 62.791.294) y 2. EDISON INVERSIONES S.A.U. (CUIT N° 30-71888606-2), ENERGÉTICA DEL NORTE S.A.U. (CUIT N° 30-71609663-3), CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS S.A. (CUIT N° 30-69470158-9) y EDISON HOLDING S.A. (CUIT N° 30-71887545-1) presentó una mejora de precios para el Renglón N° 3 por la suma total de dólares estadounidenses sesenta y cuatro millones ciento setenta y cuatro mil dos coma treinta y dos centavos de dólar (USD 64.174.002,32).
Que de conformidad con el numeral 1.5.3.9 del Pliego de Bases y Condiciones (PLIEG-2025-91224663-APN-SE#MEC), la Comisión Evaluadora “ad hoc” ha emitido el Dictamen de Evaluación N° IF-2025-132017019-APN-UEETATEP#MEC y un Informe Complementario N° IF-2025-134203107-APN-UEETATEP#MEC, por el cual ha recomendado los siguientes órdenes de mérito: para el Renglón N° 1 (ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA), i) EDISON INVERSIONES S.A.U. (CUIT N° 30-71888606-2), ENERGÉTICA DEL NORTE S.A.U. (CUIT N° 30-71609663-3), CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS S.A. (CUIT N° 30-69470158-9) y EDISON HOLDING S.A. (CUIT N° 30-71887545-1); ii) AES ARGENTINA GENERACIÓN S.A. (CUIT N° 30-66346111-3); iii) BML INVERSORA S.A.U. (CUIT N° 33-71913482-9), ENERGRAIN S.A. (CUIT N° 30-71224730-0), ORAZUL ENERGY GENERATING S.A. (CUIT N° 30-65050800-5), ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A. (CUIT N° 30-66346098-2), LIMABAZ S.A.U. (CUIT N° 30-71916648-9), BML GENERADORA S.A. (CUIT N° 30-71914763-8), MSU ENERGY GREEN S.A. (CUIT N° 30-71415512-8) y BML ENERGIA S.A. (CUIT N° 33-71915698-9); iv) CENTRAL COSTANERA S.A. (CUIT N° 30-65225424-8) y CENTRAL PUERTO S.A. (CUIT N° 33-65030549-9); v) PAMPA ENERGÍA S.A. (CUIT N° 30-52655265-9); y vi) ENEL ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-65012611-0) y ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN S.A. (CUIT N° 30-66346104-0); para el Renglón N° 2 (CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA): i) BML INVERSORA S.A.U. (CUIT N° 33-71913482-9), ENERGRAIN S.A. (CUIT N° 30-71224730-0), ORAZUL ENERGY GENERATING S.A. (CUIT N° 30-65050800-5), ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A. (CUIT N° 30-66346098-2), LIMABAZ S.A.U. (CUIT N° 30-71916648-9), BML GENERADORA S.A. (CUIT N° 30-71914763-8), MSU ENERGY GREEN S.A. (CUIT N° 30-71415512-8) y BML ENERGIA S.A. (CUIT N° 33-71915698-9); ii) HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A. (CUIT N° 33-68247580-9), GENNEIA S.A. (CUIT N° 30-66523411-4) y ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. (CUIT N° 30-52278060-6); iii) ENEL ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-65012611-0) y ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN S.A. (CUIT N° 30-66346104-0); iv) PAMPA ENERGÍA S.A. (CUIT N° 30-52655265-9); v) EDISON INVERSIONES S.A.U. (CUIT N° 30-71888606-2), ENERGÉTICA DEL NORTE S.A.U. (CUIT N° 30-71609663-3), CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS S.A. (CUIT N° 30-69470158-9) y EDISON HOLDING S.A. (CUIT N° 30-71887545-1); y vi) CENTRAL COSTANERA S.A. (CUIT N° 30-65225424-8) y CENTRAL PUERTO S.A. (CUIT N° 33-65030549-9); para el Renglón N° 3 (CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA): i) EDISON INVERSIONES S.A.U. (CUIT N° 30-71888606-2), ENERGÉTICA DEL NORTE S.A.U. (CUIT N° 30-71609663-3), CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS S.A. (CUIT N° 30-69470158-9) y EDISON HOLDING S.A. (CUIT N° 30-71887545-1); ii) BML INVERSORA S.A.U. (CUIT N° 33-71913482-9), ENERGRAIN S.A. (CUIT N° 30-71224730-0), ORAZUL ENERGY GENERATING S.A. (CUIT N° 30-65050800-5), ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A. (CUIT N° 30-66346098-2), LIMABAZ S.A.U. (CUIT N° 30-71916648-9), BML GENERADORA S.A. (CUIT N° 30-71914763-8), MSU ENERGY GREEN S.A. (CUIT N° 30-71415512-8) y BML ENERGIA S.A. (CUIT N° 33-71915698-9); y iii) ENEL ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-65012611-0) y ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN S.A. (CUIT N° 30-66346104-0); y para el Renglón N° 4 (PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA): i) CENTRAL PUERTO S.A. (CUIT N° 33-65030549-9); ii) EDISON INVERSIONES S.A.U. (CUIT N° 30-71888606-2) ENERGÉTICA DEL NORTE S.A.U. (CUIT N° 30-71609663-3), CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS S.A. (CUIT N° 30-69470158-9) y EDISON HOLDING S.A. (CUIT N° 30-71887545-1); iii) PAMPA ENERGÍA S.A. (CUIT N° 30-52655265-9); y iv) ENEL ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-65012611-0) y ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN S.A. (CUIT N° 30-66346104-0).
Que, asimismo, la citada Comisión Evaluadora “ad hoc”, ha recomendado preadjudicar el concurso público de que se trata a las ofertas primeras en los respectivos órdenes de mérito y desestimar las ofertas económicas presentadas por HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A. (CUIT N° 33-68247580-9), GENNEIA S.A. (CUIT N° 30-665234411-4) y ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. (CUIT N° 30-52278060-6) para los renglones nros. 1, 3 y 4 por considerarlas precio vil o no serio, de manera palmaria y manifiesta.
Que las ofertas económicas preadjudicadas resultan razonables a la luz de la tasación realizada por el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE S.A.) (cf., NO-2025-132125913-APN-VE#BICE).
Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia aprobar lo actuado en la segunda etapa correspondiente al Concurso Público Nacional e Internacional de Etapa Múltiple 504/2-0001-CPU25; preadjudicar el referido concurso público a las ofertas económicas (Sobre N° 2) de los oferentes primeros en orden de mérito, de acuerdo a lo recomendado por la Comisión Evaluadora “ad hoc” en su Dictamen de Evaluación; ubicar a las ofertas económicas en sus respectivos lugares en el orden de mérito correspondiente a cada uno de los renglones; desestimar las ofertas económicas cuya exclusión del orden de mérito corresponde; establecer el porcentaje de acciones de cada clase correspondiente a cada integrante de los preadjudicatarios en los contratos de transferencia; y fijar la fecha y lugar para la firma de los Contratos de Concesión y de Transferencia por parte de los Preadjudicatarios en primer orden de mérito de cada renglón con la Secretaría de Energía, de conformidad con los artículos 12, 13, 14, 15 y 18 del Decreto N° 718/2024 y sus modificatorios.
Que la Sindicatura General de la Nación y la Procuración del Tesoro de la Nación han tomado la intervención de su competencia (cf., IF-2025-137212316-APN-SIGEN e IF-2025-139312088-APN-PTN).
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la ley 27.742, el artículo 4° del anexo I del decreto 695/2024, el artículo 1° del decreto 286/2025 y los artículos 1°, 6°, 7°, 9° y 11 del decreto 590/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado en la segunda etapa correspondiente al Concurso Público Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0001-CPU25 para la venta del cien por ciento (100%) del capital accionario conformado Acciones Clase “A” -51%-, Acciones Clase “B” -47%- y Acciones Clase “C” -2%- de las siguientes Sociedades: Alicurá Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Renglón N° 1); Chocón Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Renglón N° 2); Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Renglón N° 3); y Piedra Del Águila Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Renglón N° 4).
ARTÍCULO 2°.- Preadjudícase el concurso público nacional e internacional referido en el artículo 1° de la presente a favor de las empresas primeras en orden de mérito que seguidamente se detallan, para los renglones que en cada caso se consignan:
a.- Renglón N° 1 (ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA): EDISON INVERSIONES S.A.U. (CUIT N° 30-71888606-2), ENERGÉTICA DEL NORTE S.A.U. (CUIT N° 30-71609663-3), CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS S.A. (CUIT N° 30-69470158-9) y EDISON HOLDING S.A. (CUIT N° 30-71887545-1) por el monto total de dólares estadounidenses ciento sesenta y dos millones cuarenta mil dos con diecisiete centavos de dólar (USD 162.040.002,17);
b.- Renglón N° 2 (CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA): BML INVERSORA S.A.U. (CUIT N° 33-71913482-9), ENERGRAIN S.A. (CUIT N° 30-71224730-0), ORAZUL ENERGY GENERATING S.A. (CUIT N° 30-65050800-5), ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A. (CUIT N° 30-66346098-2), LIMABAZ S.A.U. (CUIT N° 30-71916648-9), BML GENERADORA S.A. (CUIT N° 30-71914763-8), MSU ENERGY GREEN S.A. (CUIT N° 30-71415512-8) y BML ENERGIA S.A. (CUIT N° 33-71915698-9) por el monto total de dólares estadounidenses doscientos treinta y cinco millones seiscientos setenta y un mil doscientos noventa y cuatro (USD 235.671.294);
c.- Renglón N° 3 (CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA): EDISON INVERSIONES S.A.U. (CUIT N° 30-71888606-2), ENERGÉTICA DEL NORTE S.A.U. (CUIT N° 30-71609663-3), CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS S.A. (CUIT N° 30-69470158-9) y EDISON HOLDING S.A. (CUIT N° 30-71887545-1) – Oferta Económica presentada por dólares estadounidenses sesenta y cuatro millones ciento setenta y cuatro mil dos coma treinta y dos centavos de dólar (USD 64.174.002,32); y
d.- Renglón N° 4 (PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA): CENTRAL PUERTO S.A. (CUIT N° 33-65030549-9) por el monto total de dólares estadounidenses doscientos cuarenta y cinco millones (USD 245.000.000).
ARTÍCULO 3°.- Determínanse a las siguientes firmas oferentes en los lugares del orden de mérito, conforme el siguiente detalle:
a.- Para el Renglón N° 1 (ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA): segunda en orden de mérito: AES ARGENTINA GENERACIÓN S.A. (CUIT N° 30-66346111-3) por el monto total de dólares estadounidenses ciento treinta millones (USD 130.000.000); tercera en orden de mérito: BML INVERSORA S.A.U. (CUIT N° 33-71913482-9), ENERGRAIN S.A. (CUIT N° 30-71224730-0), ORAZUL ENERGY GENERATING S.A. (CUIT N° 30-65050800-5), ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A. (CUIT N° 30-66346098-2), LIMABAZ S.A.U. (CUIT N° 30-71916648-9), BML GENERADORA S.A. (CUIT N° 30-71914763-8), MSU ENERGY GREEN S.A. (CUIT N° 30-71415512-8) y BML ENERGIA S.A. (CUIT N° 33-71915698-9) por el monto total de dólares estadounidenses ciento veintiséis millones seiscientos setenta y un mil doscientos noventa y cuatro (USD 126.671.294); cuarta en orden de mérito: CENTRAL COSTANERA S.A. (CUIT N° 30-65225424-8) y CENTRAL PUERTO S.A. (CUIT N° 33-65030549-9) por el monto total de dólares estadounidenses ciento veinte millones (USD 120.000.000); quinta en orden de mérito: PAMPA ENERGÍA S.A. (CUIT N° 30-52655265-9) por el monto total de dólares estadounidenses ochenta y ocho millones (USD 88.000.000); y sexta en orden de mérito: ENEL ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-65012611-0) y ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN S.A. (CUIT N° 30-66346104-0) por el monto total de dólares estadounidenses setenta millones (USD 70.000.000);
b.- Para el Renglón N° 2 (CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA): segunda en orden de mérito: HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A. (CUIT N° 33-68247580-9), GENNEIA S.A. (CUIT N° 30-66523411-4) y ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. (CUIT N° 30-52278060-6) por el monto total de dólares estadounidenses doscientos veintitrés millones ochocientos mil (USD 223.800.000); tercera en orden de mérito: ENEL ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-65012611-0) y ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN S.A. (CUIT N° 30-66346104-0) por el monto total de dólares estadounidenses ciento setenta y dos millones doscientos mil (USD 172.200.000); cuarta en orden de mérito: PAMPA ENERGÍA S.A. (CUIT N° 30-52655265-9) por el monto total de dólares estadounidenses ciento veinticinco millones sesenta y nueve (USD 125.000.069); quinta en orden de mérito: EDISON INVERSIONES S.A.U. (CUIT N° 30-71888606-2), ENERGÉTICA DEL NORTE S.A.U. (CUIT N° 30-71609663-3), CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS S.A. (CUIT N° 30-69470158-9) y EDISON HOLDING S.A. (CUIT N° 30-71887545-1) por el monto total de dólares estadounidenses ciento veinte millones mil (USD 120.001.000); y sexta en orden de mérito: CENTRAL COSTANERA S.A. (CUIT N° 30-65225424-8) y CENTRAL PUERTO S.A. (CUIT N° 33-65030549-9) por el monto total de dólares estadounidenses ciento diez millones (USD 110.000.000);
c.- Para el Renglón N° 3 (CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA): segunda en orden de mérito: BML INVERSORA S.A.U. (CUIT N° 33-71913482-9), ENERGRAIN S.A. (CUIT N° 30-71224730-0), ORAZUL ENERGY GENERATING S.A. (CUIT N° 30-65050800-5), ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A. (CUIT N° 30-66346098-2), LIMABAZ S.A.U. (CUIT N° 30-71916648-9), BML GENERADORA S.A. (CUIT N° 30-71914763-8), MSU ENERGY GREEN S.A. (CUIT N° 30-71415512-8) y BML ENERGIA S.A. (CUIT N° 33-71915698-9) por un monto total de dólares estadounidenses sesenta y dos millones setecientos noventa y un mil doscientos noventa y cuatro (USD 62.791.294); y tercera en orden de mérito: ENEL ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-65012611-0) y ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN S.A. (CUIT N° 30-66346104-0) por un monto total de dólares estadounidenses treinta millones (USD 30.000.000); y
d.- Para el Renglón N° 4 (PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA): segunda en orden de mérito: EDISON INVERSIONES S.A.U. (CUIT N° 30-71888606-2) ENERGÉTICA DEL NORTE S.A.U. (CUIT N° 30-71609663-3), CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS S.A. (CUIT N° 30-69470158-9) y EDISON HOLDING S.A. (CUIT N° 30-71887545-1) por el monto total de dólares estadounidenses doscientos cinco millones cincuenta mil (USD 205.050.000); tercera en orden de mérito: PAMPA ENERGÍA S.A. (CUIT N° 30-52655265-9) por el monto total de dólares estadounidenses doscientos cinco millones (USD 205.000.000); y cuarta en orden de mérito: ENEL ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-65012611-0) y ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN S.A. (CUIT N° 30-66346104-0) por el monto total de dólares estadounidenses ciento setenta millones (USD 170.000.000).
ARTÍCULO 4°.- Desestímanse las ofertas económicas presentadas por HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A. (CUIT N° 33-68247580-9), GENNEIA S.A. (CUIT N° 30-665234411-4) y ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. (CUIT N° 30-52278060-6) para los renglones nros. 1, 3 y 4 por un monto total de dólares estadounidenses uno (USD 1,00) para cada uno de ellos, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que en el Contrato de Transferencia a suscribirse en el marco del presente procedimiento de selección deberá consignarse el porcentaje de Acciones de cada clase correspondiente a cada integrante de los Preadjudicatarios en las Sociedades Concesionarias, de conformidad con el acuerdo de vinculación respectivo, de acuerdo al siguiente detalle:
a.- Renglón N° 1 (ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA): EDISON HOLDING S.A. (CUIT N° 30-71887545-1) adquirirá el CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones de la sociedad concesionaria ALICURA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A.;
b.- Renglón N° 2 (CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA): BML ENERGÍA S.A. (CUIT N° 33-71915698-9) adquirirá el NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) de las acciones de la sociedad concesionaria y BML INVERSORA S.A.U. (CUIT N° 33-71913482-9) adquirirá el UNO POR CIENTO (1%) de las acciones de la sociedad concesionaria CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA;
c.- Renglón N° 3 (CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA): EDISON HOLDING S.A. (CUIT N° 30-71887545-1) adquirirá el CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones de la sociedad concesionaria CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A.;
d.- Renglón N° 4 (PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA): CENTRAL PUERTO S.A. (CUIT N° 33-65030549-9) adquirirá el CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones de la sociedad concesionaria PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la firma de los Contratos de Concesión y de Transferencia con los Preadjudicatarios tendrá lugar en la localidad de Cipolletti, Provincia de Río Negro el día 22 de diciembre de 2025, en el lugar que se notificará al domicilio electrónico oportunamente constituido por los Preadjudicatarios, autorizándose a su suscripción a la Secretaría de Energía de este Ministerio, los cuales adquirirán vigencia desde la publicación de la Resolución de Adjudicación en el Boletín Oficial de la República.
ARTÍCULO 7°.- Publíquese la presente medida en los sitios web del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “CONTRAT.AR”, del Banco Mundial denominado “DGMARKET” y de la Secretaría de Energía de este ministerio.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese al domicilio electrónico constituido en sus ofertas a las firmas: 1. IPS RENEWAL S.A. (CUIT N° 30-71897051-9); 2. CENTRAL PUERTO S.A. (CUIT N° 33-65030549-9); 3. CENTRAL COSTANERA S.A. (CUIT N° 30-65225424-8) y CENTRAL PUERTO S.A. (CUIT N° 33-65030549-9); 4. HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A. (CUIT N° 33-68247580-9), GENNEIA S.A. (CUIT N° 30-665234411-4) y ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. (CUIT N° 30-52278060-6); 5. BML INVERSORA S.A.U. (CUIT N° 33-71913482-9), ENERGRAIN S.A. (CUIT N° 30-71224730-0), ORAZUL ENERGY GENERATING S.A. (CUIT N° 30-65050800-5), ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A. (CUIT N° 30-66346098-2), LIMABAZ S.A.U. (CUIT N° 30-71916648-9), BML GENERADORA S.A. (CUIT N° 30-71914763-8), MSU ENERGY GREEN S.A. (CUIT N° 30-71415512-8) y BML ENERGIA S.A. (CUIT N° 33-71915698-9); 6. ENEL ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-65012611-0) y ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN S.A. (CUIT N° 30-66346104-0); 7. AES ARGENTINA GENERACIÓN S.A. (CUIT N° 30-66346111-3); 8. PAMPA ENERGÍA S.A. (CUIT N° 30-52655265-9); y 9. EDISON INVERSIONES S.A.U. (CUIT N° 30-71888606-2), ENERGÉTICA DEL NORTE S.A.U. (CUIT N° 30-71609663-3), CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS S.A. (CUIT N° 30-69470158-9) y EDISON HOLDING S.A. (CUIT N° 30-71887545-1).
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 19/12/2025 N° 96664/25 v. 19/12/2025
Fecha de publicación 19/12/2025