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19 de Diciembre de 2025

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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 2046/2025

RESOL-2025-2046-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2025

Visto el expediente EX-2025-39445340- -APN-ANAC#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 2314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1148 del 30 de diciembre de 2024, las resoluciones 222 del 2 de diciembre de 2009 y 310 del 14 de mayo de 2014, ambas de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM) y su modificatoria, y 20 del 15 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) como organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía.

Que por el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la Administración Nacional de Aviación Civil.

Que por el decreto 2314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios, se aprobó la estructura escalafonaria y el régimen retributivo para la ANAC.

Que mediante la resolución 222 del 2 de diciembre de 2009 de la Administración Nacional de Aviación Civil, se aprobaron las unidades de segundo y tercer nivel operativo correspondientes a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, entre ellas la Dirección de Sistemas y Comunicaciones de la que depende el Departamento Sistemas de Información, cuya estructura organizativa fue modificada por la resolución 310 del 14 de mayo de 2014 de la citada administración nacional.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de la Jefatura del Departamento Sistemas de Información de la Dirección de Sistemas y Comunicaciones dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a partir del 7 de abril de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM) y su modificatoria.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024.

Que han tomado intervención las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 7 de abril de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a Juan Fernando Cabaña (MI N° 16.941.516) en el cargo de Jefe del Departamento Sistemas de Información de la Dirección de Sistemas y Comunicaciones dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el decreto 2314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que Juan Fernando Cabaña percibirá, mientras ocupe el cargo, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el decreto 2314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios, una remuneración equivalente al Nivel Escalafonario B, Agrupamiento General, Función Directiva, Grupo Directivo, y los adicionales correspondientes de conformidad con la Estructura Escalafonaria y el Régimen Retributivo aprobado por el citado decreto.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la ANAC.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección de Administración y Gestión de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la Administración Nacional de Aviación Civil, a comunicar y notificar al interesado, haciéndole saber que por imperio de las leyes 25.188 y 26.857, dispone de treinta (30) días hábiles a partir de la notificación fehaciente de la presente medida, para dar efectivo cumplimiento a la obligación de presentar sus respectivas Declaraciones Juradas Patrimoniales, ya sea Inicial, Anual y/o Baja, según corresponda.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 19/12/2025 N° 96238/25 v. 19/12/2025

Fecha de publicación 19/12/2025