INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 220/2025
RESOL-2025-220-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2025
VISTO el expediente N° EX-2024-98096782-APN-INAI#JGM del registro de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), y lo dispuesto en el art. 75, inc 17 de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.302, el Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Ley N° 24.071, la Resolución Ex SDS N° 781/95, que crea el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS (Re.NA.C.I.), y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 410/2006, que aprueba la estructura orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, y
CONSIDERANDO:
Que, los referentes de las comunidades San José, Tisjucat, Lamadrid y Fa´waaicucat; todas identificadas como perteneciente del Pueblo Nivaclé y con solicitud de inscripción de su personería en trámite ante el RENACI se han presentado ante este organismo nacional reclamando que se reconozca al Pueblo Nivaclé, que habita en la provincia de Formosa, como pueblo preexistente de la República Argentina.
Que, en relación a la presencia del pueblo Nivaclé en territorio de la provincia de Formosa, existen numerosos estudios de diferentes disciplinas acreditan la preexistencia de las comunidades, instrumentos que fueron incorporados en los obrados de la referencia.
Que, sin perjuicio de que se encuentran verificadas la identidad étnica, histórica y cultural del pueblo Nivaclé, hasta el momento el INAI – en respeto irrestricto del federalismo concertado y las competencias concurrentes- no ha registrado la personería jurídica de ninguna comunidad nivaclé a la espera que la provincia de Formosa recepte su diversidad étnica y reconozca al Pueblo Pilagá de conformidad a lo que prescribe la Constitución Provincial en su artículo 56.
Que, a los fines de garantizar la identidad étnica y cultural resulta esperable que la Legislatura de la Provincia de Formosa actualice la Ley Integral del Aborigen Nº 426 de la provincia de Formosa que, en la actualidad únicamente menciona a tres etnias: Pilagá, Qom (Toba) y Wichí, que a su vez son los que fijan los integrantes del INSTITUTO DE COMUNIDADES ABORIGENES (ICA), restando incluir al menos cinco comunidades pertenecientes a la etnia Nivaclé, las mismas no cuentan con Delegados reconocidos ni por el ICA, como tampoco en el Consejo de Participación Indígena del INAI.
Que, como antecedentes del proceso histórico de reconocimiento al Pueblo Nivaclé, es dable mencionar que en fecha 06 de junio de 2019 la Universidad Nacional de La Plata restituyó los restos de una niña del pueblo Nivaclé que fueron enterrados a la Comunidad de San José de Río Muerto de la provincia de Formosa.
Que, es dable destacar que el Pueblo Chulupí (denominación asignada al pueblo Nivaclé en la provincia de Salta) presenta dos Comunidades con personería jurídica inscripta y dos con la registración en trámite; cuenta con representación en el Consejo de Participación Indígena (CPI) desde su creación en el año 2004 y también en el Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de la Provincia de Salta (IPPIS).
Que, estas tres Comunidades se ubican en el Departamento Rivadavia, limítrofe con Formosa, en la misma región geográfica del valle del Río Pilcomayo compartida entre ambas provincias y fronteriza con la República del Paraguay, sumado a la probada y numerosa presencia del pueblo Nivaclé en la República del Paraguay, más aún si se pondera debida y respetuosamente tanto el basal reconocimiento constitucional a la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas con respecto al Estado (Nacional y Provincial) y a sus procesos de conformación y consolidación, como el inalienable derecho de los mismos al autorreconocimiento y autoadscripción colectiva, emanado del mandato constitucional y del Convenio N° 169 de la OIT, resulta propicio que el estado exprese ese reconocimiento por medio de un acto jurisdiccional concreto.
Que ello, de modo alguno, se traduce en avanzar en resoluciones unilaterales sobre el pedido de inscripción de las personerías jurídicas en trámite, toda vez que, ello implica un abordaje y definición conjunta con el Gobierno de la Provincia de Formosa, considerándose constitucionalmente una competencia concurrente.
Que, por el plexo normativo y los antecedentes descriptos en las presentes actuaciones, el Estado Nacional tiene como mandato realizar los actos institucionales y funcionales que coadyuven a asegurar para las Comunidades y Organizaciones Indígenas la existencia, identidad y pleno ejercicio de sus derechos, a efectos de avanzar y completar una más amplia e integrada aplicación de los derechos de los Pueblos Indígenas.
Que, si bien el reconocimiento constitucional de la personería jurídica de las Comunidades Indígenas consagrado en el art. 75, inc. 17 es plenamente operativo, el mismo requiere de una adecuación de los instrumentos jurídico–legales, adaptándolos para otorgar cauce a las pautas de organización tradicionales propias de los Pueblos Indígenas y sus Comunidades, en un todo de acuerdo con la normativa que gobierna la materia.
Que, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, en virtud del mandato constitucional que implica el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas, debe procurar registrar sus diversas formas tradicionales de organización, recepcionando sus pautas culturales y su derecho consuetudinario.
Que, el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado mediante la Ley Nacional Nº 24.071 del año 1992, dispone en su art. 2.b la obligación de que los gobiernos “promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones”, mientras en su art. 5.a establece que “deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos”.
Que, dicho convenio determina asimismo en su art. 2 que “los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”, ordenando consecuentemente en su Art. 6.c que al aplicar sus disposiciones dichos gobiernos deberán “establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin”.
Que, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS ha encuadrado el dictado de la presente dentro de las acciones de su competencia.
Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que, el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89 y el Decreto PEN N° 308/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por reconocida la preexistencia étnica y cultural al Pueblo Nivaclé, con asiento en la Provincia de Formosa.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Dirección de Tierras y RENACI del INAI a efectuar las gestiones administrativas ante el REGISTRO DE COMUNIDADES ABORIGENES DE FORMOSA (RECAF) con miras a dar tratamiento a las solicitudes de inscripción de personería jurídicas por parte de las comunidades que se adscriben como pertenecientes al pueblo Nivaclé.
ARTÍCULO 3°. Instrúyase a la Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas de este organismo, a tomar la intervención de su competencia que, en su debida oportunidad corresponda, en relación a la elección del representante del pueblo Nivaclé para su incorporación al Consejo de Participación Indígena.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Claudio Bernardo Avruj
e. 19/12/2025 N° 96349/25 v. 19/12/2025
Fecha de publicación 19/12/2025