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19 de Diciembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 14/2025

Montevideo, 16/12/2025

Visto:

El estado del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación en la Zona Común de Pesca.

Resultando:

1) Que, el Grupo de Trabajo creado para monitorear la evolución del Plan de Manejo para la Recuperación de la Pesquería de Merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca ha analizado en forma continua la información científica disponible sobre este recurso.

2) Que se ha llevado a cabo recientemente una actualización de la evaluación de la abundancia del recurso mediante la aplicación de diferentes modelos para la obtención de la captura biológicamente aceptable.

3) Que el mencionado Grupo de Trabajo ha analizado los resultados del Plan de Manejo, así como sus proyecciones a futuro en relación con los objetivos de recuperación fijados para este recurso.

4) Que, en el marco de las actividades del Plan de Manejo, la Comisión Técnica Mixta acordó establecer un Programa de Observadores a bordo de la flota comercial que opera sobre este recurso, a fin de recabar información que permita profundizar el conocimiento sobre su estado actual y adoptar las consiguientes medidas de ordenación.

5) Que, de acuerdo con el mencionado Plan de Manejo, las medidas deben adoptarse con un criterio precautorio, de manera gradual y en función del impacto biológico, económico y social de las mismas sobre las pesquerías.

6) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.

7) Que el Grupo de Trabajo ha recomendado que se habilite para este recurso en la Zona Común de Pesca, para el año 2026, una captura de 35.000 toneladas acompañada de una reserva administrativa de 20.000 toneladas.

Atento:

Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1°) Establécese en 55.000 toneladas la captura total permisible de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca para el año 2026.

Artículo 2°) De la captura total permisible establecida en el Artículo 1°, habilítense para la pesca 35.000 toneladas y fíjese una reserva administrativa de hasta 20.000 toneladas, que la Comisión podrá habilitar mediante Resolución fundada.

Artículo 3º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y archívese.

Alvaro Fernández González - Luis Eugenio Bellando

e. 19/12/2025 N° 96498/25 v. 19/12/2025

Fecha de publicación 19/12/2025