ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 950/2025
RESOL-2025-950-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2025
VISTO el Expediente EX-2025-109837651- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley N° 24.076 - T.O. 2025, los Decretos Nº 1738/92 y Nº 2255/92, la Resolución ENARGAS N° I-1861/11, Resolución ENARGAS N° I-3778/16, la Resolución ENARGAS N° I-4167/16, la Resolución ENARGAS N° I-4294/17 y;
CONSIDERANDO,
Que el Artículo 51 inc. b) de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025 establece que es función de este Organismo “…dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.
Que a su vez, el inc. x) del referido Artículo 51, faculta a este Organismo a, en general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley y su reglamentación.
Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta competencia del ENARGAS.
Que sobre el particular, mediante la Resolución Nº RESOL-2025-789-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 22 de octubre de 2025, esta Autoridad Regulatoria sometió a consulta pública el proyecto de modificación del punto 3), correspondiente al Material de Guía de la Sección 325, y de los incisos h) e i) del Apéndice G-20, de la Adenda N° 2 de la norma NAG-100.
Que, en el marco de la consulta pública llevada a cabo, se recibieron diversas sugerencias, las que fueron analizadas por la Gerencia de Innovación y Normalización Tecnológica de este Organismo, con competencia primaria en la materia.
Que, en cuanto a las observaciones relativas a la incorporación de distancias fijas entre los gasoductos y distintas estructuras, no fueron aceptadas, dado que la Adenda N° 2 tuvo por objeto sustituir el antiguo enfoque prescriptivo de la NAG-100 por un criterio basado en el análisis cuantitativo de riesgo, más adecuado para líneas de transmisión. Su adopción implicaría un retroceso respecto del enfoque introducido.
Que por otra parte, se consideraron pertinentes las sugerencias de modificación del Cuadro 325 ii, que mantienen distancias fijas en sectores vinculados a Plantas Compresoras. Ello resulta compatible con la NAG-126 (2022), que prevé el análisis de riesgo como herramienta para evaluar y, en su caso, ajustar dichas distancias.
Que asimismo, se incorpora la posibilidad de que los operadores evalúen las distancias entre gasoductos e instalaciones eléctricas mediante un Estudio de Interferencia Electromagnética (EMI), aplicable a líneas y subestaciones de media, alta o extra alta tensión, en línea con estándares internacionales de seguridad eléctrica y protección anticorrosiva.
Que por último, resulta procedente la aclaración propuesta respecto al “ancho del área libre”, precisando que podrá disponerse de manera asimétrica respecto del eje de la línea, a fin de reflejar la práctica habitual y unificar criterios operativos.
Que en función de ello, se conformó así el texto definitivo de modificación de la Sección 325 y Apéndice G-20 de la Adenda Nº 2 de la norma NAG-100 “Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros Gases por cañerías” (Anexo IF-2025-135878073-APN-GIYN#ENARGAS).
Que cabe señalar que, a través de la referida Resolución N° RESOL-2025-789-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 24/10/2025), se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.
Que, Transportadora de Gas del Sur S.A., Transportadora de Gas del Norte S.A., Litoral Gas S.A., Camuzzi Gas Pampeana S.A., Camuzzi Gas del Sur S.A., Distribuidora de Gas Cuyana S.A. y Distribuidora de Gas del Centro S.A., remitieron sugerencias y propuestas en el marco de la consulta pública llevada a cabo, las que sin perjuicio de no resultar vinculantes a los efectos del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria, fueron analizadas en su totalidad por la Gerencia de Innovación y Normalización de este Organismo en el Informe Técnico IF-2025-135189842-APN-GIYN#ENARGAS, obrante en el Expediente del VISTO.
Que ello así, en el entendimiento que, la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que, por último, cabe mencionar que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 51, inciso b) de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025), los Decretos DNU N° 55/2023, 1023/24 y N° 370/2025; la Resolución N° RSOLU-2023-5-APNSE#MEC y el Decreto N° 452/25.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la modificación del punto 3) correspondiente al Material de Guía de la Sección 325 y de los incisos h) e i) del Apéndice G-20, de la Adenda N° 2 de la norma NAG-100 “Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros Gases por Cañerías”, que como IF-2025-135878073-APN-GIYN#ENARGAS, forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución y Transporte de gas natural y al Instituto Argentino del Petróleo y del Gas, en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/12/2025 N° 95371/25 v. 17/12/2025
Fecha de publicación 17/12/2025