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17 de Diciembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 8364/2025

11/12/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1126, CREFI 2-140. Autoridades de Entidades Financieras. Capitales Mínimos de las Entidades Financieras. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1- Establecer, con vigencia a partir del 01/01/26, que las entidades financieras estarán clasificadas en los grupos A o B a los fines de la clasificación prevista en el punto 4.1. del texto ordenado sobre Autoridades de Entidades Financieras y normas de esta Institución referidas a esa clasificación, en los siguientes términos:

- El grupo A lo integrarán las entidades cuyo indicador sea mayor o igual al 1% (uno por ciento) del total del sistema financiero, resultante de la suma de: i) el promedio de los activos correspondientes a los 12 (doce) meses consecutivos entre octubre del segundo año anterior y septiembre del año anterior y ii) el promedio de los saldos diarios de los depósitos correspondientes a los 12 (doce) meses mencionados anteriormente, conforme a los datos que surjan de los correspondientes regímenes informativos.

- El grupo B estará integrado por las entidades que no estén comprendidas en el grupo A.

2- Dejar sin efecto, con vigencia a partir del 01/01/26, los últimos 3 (tres) párrafos del punto 4.1. del texto ordenado sobre Autoridades de Entidades Financieras.

3- Establecer, con vigencia a partir del 01/01/26, que las nuevas entidades financieras se considerarán comprendidas en el grupo B hasta que cuenten con la información necesaria para realizar el cálculo previsto en el punto 1 de esta comunicación.

4- Reemplazar, con vigencia a partir del 01/01/26, el punto 7.3. del texto ordenado sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras, por lo siguiente:

“7.3. Límite para las entidades del grupo 2.

La exigencia determinada a través de la aplicación de la expresión descripta en el punto 7.2. no podrá superar:

7.3.1. El 20% (veinte por ciento) en el caso de entidades del grupo A del promedio de los últimos 36 (treinta y seis) meses –anteriores al mes a que corresponda la determinación de la exigencia– de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito calculada según lo previsto en la Sección 2., expresada en moneda homogénea del mes anterior al que se efectúa el cálculo.

7.3.2. El 17% (diecisiete por ciento) en el caso de entidades del grupo B del promedio de los últimos 36 (treinta y seis) meses –anteriores al mes a que corresponda la determinación de la exigencia– de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito calculada según lo previsto en la Sección 2., expresada en moneda homogénea del mes anterior al que se efectúa el cálculo.

El límite máximo establecido precedentemente se reducirá a 11% (once por ciento) cuando la entidad financiera cuente con calificación 1, 2 o 3 conforme a la valoración otorgada por la SEFYC, en oportunidad de la última inspección efectuada, respecto de todos los siguientes aspectos: la entidad en su conjunto, sus sistemas informáticos y la labor de los responsables de la evaluación de sus sistemas de control interno.

En los casos en que la entidad financiera cuente en todos los citados aspectos con calificación 1 o 2, el límite máximo disminuirá a 7% (siete por ciento).

A este efecto, se considerará la última calificación informada para el cálculo de la exigencia que corresponda integrar al tercer mes siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.”

5- Disponer que las entidades financieras que sean reclasificadas como consecuencia de lo establecido en los puntos 1 y 2 de esta comunicación deberán cumplir:

- A partir del 01/01/26: las disposiciones previstas en el texto ordenado sobre Efectivo Mínimo que correspondan a la nueva clasificación.

- A partir del 01/07/26: lo dispuesto en el punto 4.2. del texto ordenado sobre Autoridades de Entidades Financieras –referido a la separación de funciones ejecutivas y de administración–, así como aplicar las demás disposiciones que correspondan por su grupo de entidad.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en los textos ordenados de referencia

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 16/12/2025 N° 95031/25 v. 16/12/2025

Fecha de publicación 16/12/2025