EDUCACIÓN SUPERIOR
Decreto 889/2025
DECTO-2025-889-APN-PTE - Autorización definitiva.
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-49200621-APN-DNGU#ME, la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 576 del 30 de mayo de 1996 y su modificatorio y 1312 del 13 de septiembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 24.521 estableció como objetivos de la Educación Superior, entre otros, formar científicos, profesionales y técnicos que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte; promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema; profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades; articular la oferta educativa de los distintos tipos de instituciones que la integran y promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atiendan tanto a las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva.
Que constituye una obligación ineludible, en virtud de la responsabilidad indelegable que le cabe al Estado en la prestación del servicio de Educación Superior, instrumentar los medios necesarios a fin de reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidades requeridas.
Que con el objeto de hacer efectivo los elevados propósitos formulados en la norma citada, el legislador previó un régimen específico que determina los requisitos que deberán satisfacer las instituciones universitarias que propendan a esos fines.
Que por el expediente mencionado en el Visto el INSTITUTO UNIVERSITARIO RIVER PLATE, con domicilio legal en la Avenida Presidente Figueroa Alcorta N° 7597 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, autorizado a funcionar provisoriamente por el Decreto N° 1312/10, solicitó el reconocimiento definitivo para funcionar como institución universitaria privada, conforme lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.
Que dicho requerimiento se efectuó en los términos del artículo 12 del Decreto Nº 576/96 y substanciado conforme el procedimiento establecido por el artículo 13 de dicho decreto, habiéndose producido las evaluaciones correspondientes, y remitido las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que dicha Comisión elaboró el dictamen en el que recomienda otorgar el reconocimiento definitivo solicitado, por el INSTITUTO UNIVERSITARIO RIVER PLATE ya que su denominación guarda correspondencia con el desarrollo de áreas disciplinares previsto en el proyecto institucional, en consonancia con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Educación Superior N° 24.521; que tanto la misión como la visión son adecuadas y coherentes con los objetivos propuestos por la Casa de Altos Estudios; que el proyecto contempla el desarrollo de las funciones de docencia, investigación y extensión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Educación Superior N° 24.521; que no se presentan objeciones acerca de la responsabilidad moral, financiera y económica de los integrantes de la entidad peticionante, resultando que tanto dicha entidad como los integrantes del Consejo de Administración de la misma poseen antecedentes académicos, educativos y/o culturales vinculados con el proyecto institucional; que el estatuto se ajusta a las prescripciones de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y del Decreto N° 576/96, y no ocasiona obstáculos para el adecuado desarrollo de las funciones universitarias, la ejecución de su proyecto institucional y sus líneas y planes de acción; que más allá de puntualizaciones específicas en el análisis de las funciones sustantivas, y algunas limitaciones en la función de investigación, se reconoce la coherencia entre la misión, los objetivos y la estructura académica de la institución; que la oferta académica guarda correspondencia con la misión y los objetivos institucionales y las carreras se vinculan con su finalidad primordial, es decir un saber orientado al deporte, para fomentar la investigación científica, la innovación y la invención, en el campo del deporte, la recreación y la educación corporal, habiendo sido todas las carreras evaluadas favorablemente conforme la normativa vigente y los criterios académicos que en cada caso corresponden; que la composición del cuerpo académico permite cubrir las actividades de docencia, investigación y extensión, contando los profesionales que integran la planta docente con formación y antecedentes apropiados para las propuestas formativas en las que se desempeñan, aunque siendo recomendable que el INSTITUTO UNIVERSITARIO RIVER PLATE continúe con el compromiso institucional para apoyar y fomentar una mejora en la titulación de su claustro, así como seguir incrementando las dedicaciones, para lograr una mayor estabilidad y capacidad de proyección; que dicho Instituto ha elaborado un plan de desarrollo institucional incorporando las conclusiones formuladas a través de la autoevaluación y la evaluación externa, el cual incluye políticas para su necesaria consolidación y fortalecimiento; que la infraestructura edilicia y el equipamiento disponible permiten continuar con las actividades académicas desarrolladas, habiéndose previsto planes de desarrollo para su sostenimiento o para su ampliación en función del crecimiento institucional, y contándose con recursos bibliográficos suficientes y acordes a las actividades académicas que se desarrollan y vinculados con la oferta académica; que los datos relevados hasta el momento de la presentación de la solicitud de reconocimiento definitivo indican que no se identifican impedimentos económico-financieros para el adecuado desarrollo del INSTITUTO UNIVERSITARIO RIVER PLATE y sus actividades docentes, de investigación y de extensión, no obstante lo cual la institución debería promover la diversificación de las fuentes de financiamiento y mejorar la calidad de la información económica-financiera, para contar con mayor claridad en el presupuesto; y, que la cantidad y diversidad de las iniciativas de articulación interinstitucional (local, nacional e internacional) del citado Instituto son pertinentes y consistentes con su misión y sus objetivos, y se puede continuar impulsando la inserción en su medio y en la comunidad a la que llega con sus propuestas.
Que, por otra parte, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) señaló que es recomendable que el INSTITUTO UNIVERSITARIO RIVER PLATE continúe realizando avances en la función de investigación, fortaleciendo la articulación de las diferentes áreas, vinculando docentes concursados y con mayores dedicaciones, y definiendo claramente áreas prioritarias, así como también que siga trabajando en el ordenamiento del área de extensión, verificando que su oferta se concentre en temáticas relacionadas con el área disciplinar y los campos profesionales específicos del Instituto Universitario; considerando la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO que el seguimiento y solución de los mencionados aspectos corresponde que sean realizados en el marco de los procesos de autoevaluación institucional y evaluación externa que exige el artículo 44 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Que, teniendo en consideración lo expuesto, y luego de haber analizado la solicitud de reconocimiento definitivo presentada, las actuaciones de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el Informe Final de Evaluación Externa, los informes de las evaluaciones previas, los informes de los expertos convocados por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) y la respuesta a las vistas por parte de la Casa de Estudios, la mencionada Comisión Nacional concluyó que el INSTITUTO UNIVERSITARIO RIVER PLATE se encuentra en condiciones de ejercer las atribuciones otorgadas por la Ley de Educación Superior N° 24.521 y su reglamentación a las instituciones universitarias privadas con reconocimiento definitivo, en los distintos aspectos de su gestión académica, administrativa y económico-financiera.
Que en virtud de los antecedentes expuestos y habiendo satisfecho la peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a) del Decreto N° 576/96, la SECRETARÍA DE EDUCACION del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO aconsejó conceder el reconocimiento definitivo al INSTITUTO UNIVERSITARIO RIVER PLATE.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase en forma definitiva al INSTITUTO UNIVERSITARIO RIVER PLATE, con domicilio legal en la Avenida Presidente Figueroa Alcorta N° 7597 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en los términos del artículo 65 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, a funcionar como institución universitaria privada dentro del régimen de la citada ley.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Sandra Pettovello
e. 16/12/2025 N° 95300/25 v. 16/12/2025
Fecha de publicación 16/12/2025