COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 591/2025
DI-2025-591-APN-CNRT#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-130795541- -APN-GFTA#CNRT; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 68 del 20 de octubre de 1981 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, creó el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERÍAS Y TALLERES en el ámbito de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.
Que la Resolución N° 395 del 23 de junio de 1989 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS derogó y actualizó Resolución mencionada ut supra, y dispuso que todas aquellas fábricas y talleres que realicen fabricación, modificación, reparación de carrocerías o intervenciones sobre chasis destinados al autotransporte de pasajeros de Jurisdicción Nacional deben hallarse inscriptos en el aludido REGISTRO.
Que la Resolución N° 49 del 15 de febrero del 1993 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE autorizó a las empresas extranjeras a inscribirse en el citado REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERÍAS Y TALLERES.
Que por el artículo 40 del Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996 se dispuso la fusión de la COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, creada por el Decreto N° 104/1993 y la COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO, creada por el Decreto Nº 1836/93, en la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan.
Que por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, se estableció la integración de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la absorción de la ex - UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACIÓN FERROVIARIA, aprobando además el primer nivel operativo de la estructura organizativa de la aludida COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, así como su integración y el estatuto que rige su funcionamiento.
Que mediante el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 832 del 4 de octubre de 2019 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos Ia, Ib (IF-2019-64825508-APN-DNDO#JGM) y II (IF-2019-90104236-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la citada Decisión Administrativa.
Que el Anexo II (IF-2019-90104236-APN-DNDO#JGM) de la mencionada Decisión Administrativa establece, dentro de las acciones de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR, la de “efectuar la inscripción de las fábricas de carrocerías a nivel nacional, así como su habilitación para la producción nacional, en el Registro Nacional de Fabricantes de Carrocerías y Talleres”.
Que la Ley N° 27.742 -LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS- establece principios orientados a la modernización del Estado, la simplificación administrativa, la reducción de cargas burocráticas y la implementación de mecanismos de transparencia, trazabilidad y eficiencia en la gestión pública.
Que, conforme dichos lineamientos, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE debe adecuar sus procedimientos y registros internos, incorporando criterios de digitalización, interoperabilidad y gestión basada en datos, a fin de mejorar la calidad del servicio, la fiscalización técnica y la seguridad en el transporte.
Que, a fin de mantener el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERÍAS Y TALLERES con información actualizada y compatible con los criterios de trazabilidad establecidos por la Ley N° 27.742, corresponde realizar la depuración del padrón vigente, identificando formalmente cuáles empresas se encuentran efectivamente en actividad a los fines de confirmar sus inscripciones.
Que la disponibilidad y confiabilidad de la información registral resulta esencial para la fiscalización técnica, la supervisión del parque móvil y el análisis los de riesgos asociados al transporte automotor de pasajeros.
Que toda empresa que realiza fabricación, modificación, reparación de carrocerías y/o modificaciones de chasis para vehículos a ser utilizados en la Jurisdicción Nacional, podrá inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERÍAS Y TALLERES, de conformidad con la normativa vigente.
Que, conforme a lo informado por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR mediante el Informe N° IF-2025-132898792-APN-GFTA#CNRT, resulta oportuno implementar un sistema de Declaración de Chasis Carrozados, basado en criterios modernos de interoperabilidad y estandarización, que permita registrar de manera digital, centralizada y auditable cada unidad de chasis que reciba carrocería por parte de un fabricante inscripto.
Que dicha implementación permitirá asegurar la trazabilidad técnica de cada chasis carrozado; mejorar los controles de habilitación, inspección y revisión técnica; y prevenir inconsistencias documentales, eventuales falsificaciones y duplicidades.
Que la utilización de la tecnología constituye un avance en la modernización de los procesos de control, asegurando transparencia, integridad de los datos y eficiencia en los procedimientos administrativos, conforme los lineamientos normativos vigentes.
Que, en consecuencia, se desarrolló el módulo “Declaración Jurada de Chasis Carrozados” dentro del “PORTAL EMPRESAS” de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y se elaboró para su implementación el “Instructivo para Declaración Jurada de Chasis Carrozados” que corresponde ser aprobado en este acto.
Que la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención que le compete la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de esta COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete, considerando que no existen reparos de índole legal que oponer para la suscripción del presente acto administrativo.
Que este acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1388/96, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Confírmase las inscripciones ante el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERÍAS Y TALLERES, de las empresas carroceras y los talleres modificadores detalladas en el Anexo I N° IF-2025-133432376-APN-GFTA#CNRT que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Impleméntase en forma obligatoria para todas las fábricas inscriptas o que en el futuro se inscriban en EL REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERÍAS Y TALLERES, el uso del módulo “Declaración Jurada de Chasis Carrozados” en el dominio “PORTAL EMPRESAS” https://portalempresas.cnrt.gob.ar, de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el “Instructivo de Declaración Jurada de Chasis Carrozados” como Anexo II N° IF-2025-133433051-APN-GFTA#CNRT, que como forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a las empresas inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE CARROCERÍAS Y TALLERES y a las que en el futuro se inscriban, a declarar a partir del dictado de la presente, en el módulo “Declaración Jurada de Chasis Carrozados” detallado en el artículo 2º de la presente Disposición, todos los chasis que sean carrozados con carrocerías aprobadas por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las empresas inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERÍAS Y TALLERES detallados en el Anexo I de la presente Disposición.
ARTÍCULO 6º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Cortes
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2025 N° 94651/25 v. 15/12/2025
Fecha de publicación 15/12/2025