MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 494/2025
RESOL-2025-494-APN-SOP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-121292806- -APN-SOP#MEC, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 7 de fecha 22 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 7 de fecha 22 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció el uso obligatorio del Sistema Único de Gestión de Obra Pública (SUGOP) por las dependencias y entes descentralizados de la Secretaría, como plataforma única para la gestión integral y monitoreo de las obras regidas por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias y complementarias que se lleven adelante en la órbita de esta dependencia, entre otras cuestiones vinculadas al mismo.
Que, resulta necesario actualizar la denominación del citado Sistema en virtud de la incorporación del módulo de proyectos, a fin de reflejar adecuadamente su alcance y contenido funcional.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar su nombre para integrar en una única herramienta, la gestión de obras y de proyectos a cargo de esta Secretaría, el que en adelante se denominará “Sistema Único de Gestión de Obras y Proyectos” (SUGOP).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificase la denominación del Sistema Único de Gestión de Obra Pública (SUGOP), aprobado por la Resolución N° 7 de fecha 22 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que en adelante se denominará “Sistema Único de Gestión de Obras y Proyectos” (SUGOP), debiendo considerarse sustituida dicha denominación cada vez que se haga referencia al sistema citado en primer término.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a las áreas competentes de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA a efectuar las adecuaciones necesarias para la implementación de la nueva denominación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Giovine
e. 15/12/2025 N° 94427/25 v. 15/12/2025
Fecha de publicación 15/12/2025