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12 de Diciembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber que en la Actuación EX-2024-03135573- -AFIP-SEFIADNEUQ#SDGOAI que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN que se ha dictado RESOL-2025-459-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo texto se transcribe: “VISTO la Actuación del asunto y considerando que a orden 13 obra RESOL-2025-272-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI por la que se instruyó sumario contencioso al Sr. DIEZ Eduardo Fabián, D.N.I. Nº 22.053.965, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 977 del Código Aduanero corriéndose vista de las actuaciones en ese mismo acto. Que asimismo a orden 17 mediante RESOL-2025-343-ARCA-ADNEUQ#SDGOA se procedió a efectuar una nueva apertura y posterior corrida de vista de las presentes actuaciones al Sr. DIEZ Eduardo Fabián, D.N.I. Nº 22.053.965, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 977 del Código Aduanero, obrando constancias de su notificación mediante Boletín Oficial el 29/08/25 a orden 22. Que posteriormente a orden 23 mediante PV-2025-03493276-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI se lo declara REBELDE en los términos del art. 1105 del Código Aduanero atento su incomparecencia. Que atento haberse advertido la duplicidad de resoluciones corresponde dejar sin efecto la RESOL-2025-272-ARCA-ADNEUQ#SDGOA, como así también los artículos 2° y 3° de la RESOL-2025-343-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI y la PV-2025-03493276-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI. Que por ello y facultades conferidas mediante DI-2025-127-E-ARCA-ARCA: LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE NEUQUÉN RESUELVE: ARTICULO 1º: DEJAR SIN EFECTO la RESOL-2025-272-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI por encontrarse duplicada. ARTICULO 2º: DEJAR SIN EFECTO los ARTICULOS 2° y 3° de la RESOL-2025-343-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI y la providencia PV-2025-03493276-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI. ARTICULO 3º: CÓRRASE NUEVA VISTA de las presentes actuaciones al Sr. DIEZ Eduardo Fabián, D.N.I. Nº 22.053.965, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 987 del Código Aduanero, a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificado, más lo que corresponda adicionar por distancia (confr. art. 1036 del Código Aduanero) se presente a estar a derecho, evacue su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, acompañe la documentación que estuviere en su poder y tome vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde de no comparecer (conforme arts. 1006/1011, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero). ARTICULO 4º: INTIMAR al sumariado que si dentro del plazo para contestar la vista realizan el pago voluntario de la multa mínima correspondiente a una vez el valor en plaza de la mercadería en infracción, que asciende a la suma de $ 365.007,58 (PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SIETE CON 58/100) como así también de los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en infracción, cuyo importe asciende a la suma de U$S 255,20 (DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 20/100) en concepto de Derechos de Importación, Estadística e IVA y de $ 130.968,18 (PESOS CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 18/100) por IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias, y efectúa el abandono de la mercadería en infracción a favor del Estado, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente (arts. 930, 931 y 932 del Código Aduanero). La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados. ARTICULO 5º: SE HACE SABER al imputado que: en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero). ARTÍCULO 6°: NOTIFÍQUESE.”.

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 12/12/2025 N° 93870/25 v. 12/12/2025

Fecha de publicación 12/12/2025