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12 de Diciembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber que en la Actuación SIGEA N.º 19524-909-2022 que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN que se ha dictado Resolución RESOL-2025-435-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo articulado se transcribe: “ARTÍCULO 1º: INSTRUIR sumario contencioso en los términos del artículo 1090 inciso c) del Código Aduanero a los Sres. VILLAR Luís Gustavo, DNI Nº 43.946.939 con domicilio real declarado en (...) y VILLAR Marcelo Daniel, DNI Nº 22.105.067 con domicilio en (…) por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 947 del Código Aduanero en función del artículo 864 inc. a) del mismo cuerpo legal, debiendo mantenerse el secuestro de la mercadería amparada bajo Acta Lote N° 23075ALOT000055X. ARTÍCULO 2º: CÓRRASE VISTA de las presentes actuaciones a los Sres. VILLAR Luís Gustavo, DNI Nº 43.946.939 y VILLAR Marcelo Daniel, DNI Nº 22.105.067 a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificados, con más lo que corresponda adicionar por distancia (art. 1036 del Código Aduanero) se presenten a estar a derecho, evacúen su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero). ARTÍCULO 3º: SE HACE SABER a los causantes que se le imputa la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 947 del Código Aduanero que establece que: “En los supuestos previstos en los artículos 863, 864, 865 inc. g) 871 y 873, cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa, fuere menos de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), el hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor y se aplicará exclusivamente una multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces el valor en plaza de la mercadería y el comiso de ésta”, atento a que se detectó que los ciudadanos arriba mencionados se encontraban intentando egresar desde el territorio argentino hacia la República de Chile con gran cantidad de mercadería por un lugar no habilitado a tal fin, configurándose el ilícito tipificado en el art. 864 inc. a) del mencionado texto legal. ARTÍCULO 4º: INTIMAR a los Sres. VILLAR Luís Gustavo, DNI Nº 43.946.939 y VILLAR Marcelo Daniel, DNI Nº 22.105.067, al pago de los tributos de importación de la mercadería amparada bajo Acta Lote Secuestro N° 23075ALOT000055X, que ascienden a la suma de U$S 26,74 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTISEIS CON 74/100) por Derechos de Importación. La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados. ARTÍCULO 5º: HÁGASE SABER a los imputados que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero). ARTÍCULO 6º: NOTIFIQUESE.-”.

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 12/12/2025 N° 93848/25 v. 12/12/2025

Fecha de publicación 12/12/2025