AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber que en la Actuación SIGEA 17736-8-2015 que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN que se ha dictado Resolución RESOL-2025-477-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo articulado se transcribe: “ARTÍCULO 1º: CONDENAR a los Sres. BADILLA Lucas Augusto, DNI Nº 26.112.258, con domicilio (...) y BEROIZA LEVI Raul Alexis, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N.º 17.911.126-8, con domicilio (...), al pago de una multa equivalente a dos veces el valor en plaza de la mercadería amparada bajo Item 0002 del Registro de Acta Lote Secuestro N° 15075ALOT000039L que asciende a la suma de $ 286.459,03 (PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 03/100) por la infracción prevista y penada en el art. 947 del Código Aduanero, en virtud del artículo 864 inc. b del mismo texto legal y al pago de los tributos a la importación, que ascienden a la suma de U$S 6.710,99 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ CON 99/100). ARTICULO 2°: INTIMAR a los nombrados para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles de quedar ejecutoriado el presente pronunciamiento hagan efectivas las sumas reclamadas precedentemente más los intereses establecidos por el art. 924 del Código Aduanero, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los arts. 1122 y concordantes del Código Aduanero. ARTICULO 3°: POR SECCIÓN ECONÓMICA FINANCIERA ingresar a Rentas Generales el importe que se obtenga de la multa impuesta en autos, distribuyéndolo conforme la normativa vigente. ARTICULO 4º: Atento a que la infracción endilgada no prevé el comiso del medio de transporte, por Sección Inspección Operativa entregar la mercadería amparada en el Item 0001 del Registro de Acta Lote Secuestro Nº 15075ALOT000039L al Sr. BADILLA Lucas Augusto, DNI N° 26.112.258, intimándolo a que proceda en el plazo de DIEZ (10) días al retiro de la misma bajo apercibimiento de ser consideraba abandonada a favor del Estado. ARTICULO 5º: DECRETAR el comiso de la mercadería secuestrada bajo Item 0002 del Registro de Acta Lote Secuestro N° 15075ALOT000039L, debiendo por Sección Sumarios proceder a su donación y/o destrucción según corresponda. ARTICULO 6º: HAGASE SABER a los interesados que dentro del plazo de 15 días de notificada la presente tienen derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa previstos por el artículo 1132 del Código Aduanero. ARTICULO 7º: NOTIFIQUESE.”.
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
e. 12/12/2025 N° 93906/25 v. 12/12/2025
Fecha de publicación 12/12/2025