Edición del
12 de Diciembre de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA DEHEZA

“-----Se pone en conocimiento a los Sres. ALMADA GAONA Luis, C.I. 5.723.496, ALMADA GAONA Alan Adalberto, C.I. 4.842.199 ,; VERA ALMADA Juan Simón, C.I. N.º 6.284.039 , que en el marco de la Actuación Nº 15593-1421-2018 (088-SC-65-2019/0) y mediante RESOL-2025-342-E-ARCA-ADGDEH#SDGOAI, de fecha 11 de noviembre de 2025, se ha resuelto su CONDENA al pago de una MULTA igual a cuatro (4) veces su valor en plaza (conf. art. 876 ap. 1 incs. “c” del Código Aduanero), equivalente a PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRECE con 84/100 ($46.451.913,84), por haber sido declarado en sede judicial autores penalmente responsables del delito de “contrabando agravado por el número de personas y por el valor en plaza de la mercadería extranjera” (art. 865, inc. “a” e “i”, ley 22.415), en calidad de partícipes necesarios (arts. 45, CP); y, en consecuencia, imponerles en tal carácter a cada uno de ellos la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas. Se le APLICA a los nombrados la INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como funcionarios o empleados aduaneros, miembro de la policía auxiliar aduanera, despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos (conf. art. 876 ap. 1 inc. “f” del C.A.) y la INHABILITACIÓN ESPECIAL para ejercer actividades de importación o exportación por el término de TRES (3) AÑOS (conf. art. 876 ap. 1 inc. “g” del código citado). LEVANTAR, la medida cautelar de secuestro. DÉSE intervención a la Sección Operativa, a los fines de proceder a la restitución de la mercadería en trato (CARBÓN VEGETAL EN BOLSAS DE RAFIA Y DE PAPEL KRAFT), al apoderado de la SRL “KUARAHY”, la que deberá hacerse efectiva dentro del término de diez (10) días de quedar firme el presente acto resolutivo, caso de no proceder al retiro en el plazo indicado, la mercadería quedará a disposición del Estado nacional, en virtud de abandono, el servicio aduanero dispondrá la destrucción, por la características y atento al estado que se encuentran las mismas. PROCEDASE a la Destrucción de cuatrocientas (400) cajas de cincuenta (50) paquetes con 10 etiquetas de cigarrillos de distintas marcas, de origen y fabricación paraguaya. Se PONE en conocimiento de los nombrados que transcurridos quince (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1.122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley N.º 22.415).- Firmado: Alejandro CARABAJAL – Administrador Aduana de General Deheza - Aduana de General Deheza sita en Juan Pablo II N.º 571– GRAL DEHEZA – CÓRDOBA.”-

Alejandro Carabajal, Administrador de Aduana.

e. 12/12/2025 N° 93973/25 v. 12/12/2025

Fecha de publicación 12/12/2025