Edición del
12 de Diciembre de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 9043/2025

DI-2025-9043-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-75958788-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el Visto se iniciaron en virtud de varias denuncias realizadas por particulares ante esta Administración Nacional, sobre la oferta de los productos denominados “PEDILUVIO IONICO”, “ION ELECTRÓN”, “BIO ZAPPER” e “ION COLOIDAL” por medio de la página web https://iondetoxglobal.com/, en la que se declara “Somos una empresa comprometida con el bienestar integral, enfocada en ofrecer soluciones innovadoras para mejorar la salud y el equilibrio natural del cuerpo”.

Que a los productos ofrecidos se les atribuyen, entre otras, las siguientes propiedades: “proporciona un flujo constante acelerando el metabolismo”, “elimina las toxinas del cuerpo”, “incita la depuración y regeneración celular”, “estimulan el metabolismo celular a fines de mejorar las funciones vitales del cuerpo, promoviendo mejora en los niveles de cortisol, equilibrio celular, calidad del sueño, niveles de viscosidad en sangre, variabilidad del ritmo cardíaco y disminución de la inflamación de los tejidos corporales”.

Que el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión del Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS) informó que de la página web no surgen datos de las habilitaciones sanitarias de la firma, del domicilio donde se fabrican los productos y sus autorizaciones, ni del responsable técnico a cargo de su producción y validación.

Que la Dirección de Evaluación y Registro de Productos Médicos (DERPM) del Instituto Nacional de Productos Médicos (INPM) informó, mediante IF-2025-87048395-APN-INPM#ANMAT, que teniendo en cuenta la definición de producto médico aprobada por MERCOSUR/GMC/RES N° 25/21 e incorporada al ordenamiento jurídico nacional por Disposición ANMAT N° 64/25, los productos PEDILUVIO IONICO Hogar/Profesional, ION ELECTRÓN y BIO ZAPPER podrían encuadrarse bajo la definición de producto médico; pero que no existen datos de registro ante esta ANMAT.

Que asimismo el INPM informó que no consta registro de habilitación ante esta Administración Nacional de la firma “ION DETOX”.

Que en atención a que no existe firma habilitada ante esta ANMAT bajo la denominación ION DETOX ni se han registrado productos médicos identificados como BIO ZAPPER, ION ELECTRÓN o PEDILUVIO IONICO, las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley N° 16.463, que en su artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.

Que en consecuencia, toda vez que se trata de productos médicos sin registro respecto de los cuales no puede asegurarse su aptitud y que por su falta de control podrían ser peligrosos para la salud, el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó: prohibir el uso, comercialización, distribución y publicación en cualquier medio de los productos identificados como: “ION - BIO ZAPPER”, “ION ELECTRÓN - Ion Detox Spa” y “ION DETOX - PEDILUVIO IONICO”, hasta tanto cuenten con las habilitaciones sanitarias correspondientes, y poner en conocimiento a las autoridades sanitarias jurisdiccionales de la medida.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, el Instituto Nacional de Medicamentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: “ION - BIO ZAPPER”, “ION ELECTRÓN - Ion Detox Spa” y “ION DETOX - PEDILUVIO IONICO”, hasta tanto cuenten con los registros y las habilitaciones sanitarias correspondientes; por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos

Nelida Agustina Bisio

e. 12/12/2025 N° 93974/25 v. 12/12/2025

Fecha de publicación 12/12/2025