ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 9042/2025
DI-2025-9042-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2025
VISTO el Expediente EX-2025-91839647-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a raíz de actuaciones de control de mercado realizadas por el Servicio de Productos Cosméticos de Higiene Personal del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS), se detectó la comercialización de productos capilares bajo la marca “LAZIOS PROFESSIONAL”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado, los que se detallan a continuación; Botox capilar, Keratina, Alisado definitivo, Alisado Gold efecto espejo, Alisado 3D efecto espejo 3 en 1, Alisado 4D efecto espejo 4 en 1, Nanoplastía alisado capilar.
Que el Departamento informó que, consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante esta Administración Nacional, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.
Que, por otra parte, el Departamento señaló que aquellos alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria representan un serio riesgo para la salud de la población por cuanto podrían contener formol (formaldehído) como activo alisante.
Que el Departamento añadió que el uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado, ya que puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador; los alisadores para el cabello formulados en base a formol pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, a saber: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización y alteraciones serias del tracto respiratorio.
Que, por otra parte, frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo.
Que el Departamento señaló que la Ley N° 16.463 en su artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.
Que asimismo la Resolución (ex MS y AS) Nº 155/98 en su artículo 1º establece que “quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su artículo 3° que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.
Que, por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante la ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DEYGMPS sugirió: a) Prohibir el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los siguientes productos de la marca “LAZIOS PROFESSIONAL” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos: Laminado cauterizador marca “LAZIOS PROFESSIONAL”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Botox capilar marca “LAZIOS PROFESSIONAL”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Keratina marca “LAZIOS PROFESSIONAL”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Alisado definitivo marca “LAZIOS PROFESSIONAL”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Alisado Gold efecto espejo marca “LAZIOS PROFESSIONAL”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Alisado 3D efecto espejo 3 en 1 marca “LAZIOS PROFESSIONAL”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Alisado 4D efecto espejo 4 en 1 marca “LAZIOS PROFESSIONAL”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Nanoplastía alisado capilar marca “LAZIOS PROFESSIONAL”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; y b) comunicar a la autoridad sanitaria jurisdiccional, a sus efectos.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los siguientes productos de la marca “LAZIOS PROFESSIONAL” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos: Laminado cauterizador marca “LAZIOS PROFESSIONAL”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Botox capilar marca “LAZIOS PROFESSIONAL”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Keratina marca “LAZIOS PROFESSIONAL”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Alisado definitivo marca “LAZIOS PROFESSIONAL”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Alisado Gold efecto espejo marca “LAZIOS PROFESSIONAL”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Alisado 3D efecto espejo 3 en 1 marca “LAZIOS PROFESSIONAL”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Alisado 4D efecto espejo 4 en 1 marca “LAZIOS PROFESSIONAL”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; Nanoplastía alisado capilar marca “LAZIOS PROFESSIONAL”, sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado; por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente
ARTÍCULO 2º: Dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 12/12/2025 N° 93975/25 v. 12/12/2025
Fecha de publicación 12/12/2025