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12 de Diciembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 1396/2025

RESOL-2025-1396-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2025

VISTO el Expediente EX-2025-126083755- -APN-UOPNR#MSG, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nros. 828 del 27 de septiembre de 2019 y 812 del 17 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que ante el JUZGADO DE TRANSICIÓN Nº 2 de Paraná, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, a cargo del Juez de Garantías Nº 8 Doctor Pablo N. ZOFF, tramita la causa Nº 37394, caratulada “FERNANDA ISABELLA AGUIRRE S/ INCIDENTE (DE LOCALIZACION)”.

Que, oportunamente, se dictó la Resolución RESOL-2023-812-APN-MSG, mediante la cual se ofreció recompensa de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr dar con el paradero de Fernanda Isabella AGUIRRE, DNI N° 35.709.045, argentina, nacida el 14 de abril de 1991, quien fue vista por última vez el 25 de julio de 2004, en la localidad de San Benito, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.

Que el mencionado Juzgado solicitó a este Ministerio, mediante oficio del 4 de septiembre del 2025, que se incremente el monto de la recompensa oportunamente ofrecido, debido al tiempo transcurrido y que hasta el momento no se ha recibido información útil en el marco de dicha recompensa.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de este Ministerio; y, a su vez, el artículo 3° indica que los montos establecidos en el artículo 1º del mencionado Anexo deberán ser actualizados dependiendo del tiempo transcurrido desde el ofrecimiento de recompensa.

Que, en atención a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3 ° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG, resulta procedente incrementar el monto de la mencionada recompensa.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida mediante RESOL-2023-812-APN-MSG a la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho delictual brinden datos útiles que sirvan para lograr dar con el paradero de Fernanda Isabella AGUIRRE, DNI N° 35.709.045, argentina, nacida el 14 de abril de 1991, quien fue vista por última vez el 25 de julio de 2004, en la localidad de San Benito, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.

ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente, a la línea gratuita 134 del PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada a fin de preservar la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2025-130373415-APN-DNNYRPJYMP#MSG) correspondiente a la recompensa ofrecida y que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandra Susana Monteoliva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2025 N° 94153/25 v. 12/12/2025

Fecha de publicación 12/12/2025