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12 de Diciembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 694/2025

RESOL-2025-694-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° 78079853/25 de la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Decreto N° 1172/03 de Acceso a la Información Pública, la Resolución N° 67/04 de la Autoridad Regulatoria Nuclear, la Norma AR 8.11.1, Revisión 2 “Permisos Individuales para el empleo de material radiactivo o radiaciones ionizantes en seres humanos”, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16, Inciso a) de la Ley N° 24.804 dispone que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) dictará las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.

Que el Directorio de la ARN, en su reunión de fecha 5 de abril de 2023 (Acta N° 14), aprobó la Iniciativa Regulatoria N° 1/23 para la revisión de la Norma AR 8.11.1, Revisión 2 “Permisos Individuales para el empleo de material radiactivo o radiaciones ionizantes en seres humanos”; que tiene como objetivo establecer los requisitos para la emisión y la renovación de permisos individuales a médicos que emplean radiaciones ionizantes en seres humanos en instalaciones y prácticas que regula la ARN, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Que el Proyecto de Norma, anteriormente titulada “Permisos individuales para el empleo de material radiactivo o radiaciones ionizantes en seres humanos”, ha sido renombrada como “Permisos Individuales y Autorizaciones a médicos para el uso de material radiactivo o radiación ionizante en seres humanos” en su Revisión 3.

Que la Revisión 3 del Proyecto de la Norma AR 8.11.1 actualiza el objetivo, el alcance, la explicación de términos y el contenido de la Norma para la solicitud y renovación de permisos individuales y autorizaciones destinadas a médicos que lleven a cabo actividades en instalaciones médicas Clase II.

Que esta ARN ha implementado el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, poniendo a disposición de la ciudadanía el formulario del Anexo VI del Decreto N° 1172/03 mediante un enlace en el sitio web de la ARN, para la presentación de opiniones y propuestas, según la Resolución N° 67/04 de la ARN, habiéndose difundido la mencionada publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el sitio web de la ARN.

Que se han analizado detalladamente todos los comentarios y opiniones recibidos de la ciudadanía; y la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, el Presidente y la Vicepresidente del CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA trabajaron de forma conjunta y concluyeron en la versión del Proyecto de Norma AR 8.11.1, Revisión 3, que se adjunta a la presente resolución como Anexo I.

Que la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA preparó el proyecto de Norma Regulatoria “Permisos Individuales y Autorizaciones a médicos para el uso de material radiactivo o radiación ionizante en seres humanos”, Revisión 3.

Que los requisitos 6 y 28 de la Revisión 3 de la Norma AR 8.11.1. establecen como uno de los requerimientos para la obtención o renovación del permiso individual la aprobación de un curso de actualización en protección radiológica.

Que actualmente, a fin de dar cumplimiento con los citados requisitos 6 y 28 de la Norma AR 8.11.1 Revisión 3, no se encuentra disponible un Curso de Actualización en Protección Radiológica para la especialidad de Medicina Nuclear reconocido por la Autoridad Regulatoria Nuclear.

Que, no obstante, se tiene conocimiento de que diversas instituciones se encuentran elaborando los temarios correspondientes con el propósito de someterlos a la aprobación de esta ARN, conforme a lo previsto en la Resolución del Directorio de la ARN N° 461, del 29 de agosto de 2016, mediante la cual se establecieron los contenidos mínimos requeridos para dicho Curso de Actualización.

Que, por tal motivo, y a fin de permitir una implementación gradual y efectiva, resulta conveniente establecer un plazo diferido para la aplicación de los requisitos 6 y 28 de la Revisión 3 de la Norma AR 8.11.1, referidos a la obligación de acreditar la aprobación de un Curso de Actualización en Protección Radiológica reconocido por la Autoridad Regulatoria Nuclear.

Que dicho plazo se fija en UN (1) año, contado a partir de la publicación, mediante resolución de la Autoridad Regulatoria Nuclear, del listado de cursos reconocidos o desde la comunicación oficial de su disponibilidad, a fin de que los profesionales comprendidos dispongan del tiempo necesario para cumplir con este requisito previo a la emisión o renovación de sus permisos individuales en el ámbito de la Medicina Nuclear.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 16, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 13 de noviembre de 2025 (Acta N° 33),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Norma AR 8.11.1 “Permisos Individuales y Autorizaciones a médicos para el uso de material radiactivo o radiación ionizante en seres humanos”, Revisión 3, cuyo texto obra como Anexo I a la presente resolución, la cual sustituye en todos sus efectos a la Revisión 2 de dicha norma.

ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación. No obstante, los requisitos referidos a la acreditación de la aprobación de un curso de actualización en protección radiológica para los propósitos de uso asociados a medicina nuclear, reconocido por la Autoridad Regulatoria Nuclear, mencionados en los requisitos 6 y 28 de la Norma AR 8.11.1, Revisión 3, serán exigibles únicamente para las solicitudes de emisión o renovación de permisos individuales que se presenten transcurrido UN (1) año contado desde de la publicación del listado de cursos reconocidos por la Autoridad Regulatoria Nuclear o, en su defecto, desde que la misma informe oficialmente su disponibilidad.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, a las SUBGERENCIAS NORMATIVA REGULATORIA y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL y al CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES. Publíquese en el sitio oficial de la ARN. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/12/2025 N° 94182/25 v. 12/12/2025

Fecha de publicación 12/12/2025