PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 225/2025
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2025
En Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, sesionando en la Sala del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y
VISTO:
El expediente nº AAD 108/2024, del registro del Consejo de la Magistratura caratulado “Proyectos de modificación de la Res. CM 485/10 (Secretaría de Asuntos Judiciales)” y
CONSIDERANDO:
1°) Que, la ley n° 24.937 (t.o.) establece en su artículo 1º que: “El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación, que ejercerá la competencia prevista en el artículo 114 de la Constitución Nacional”.
Que, para dar cumplimiento al imperativo constitucional y legal, el Consejo de la Magistratura debe contar con instrumentos jurídicos que posibiliten la realización de la referida finalidad.
Que, en este contexto debe ser entendido el mandato constitucional y legal de dictar los reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la Constitución Nacional y la ley, a fin de asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia (art. 114 inc. 6 CN y art. 7 inc. 2 ley 24.937 [t.o.]).
2°) Que, la Secretaría de Asuntos Jurídicos es un órgano que fue creado por la Res CM N° 224/08 como “dependiente de la Oficina de Administración General del Poder Judicial”.
Que, en tanto se trata de un órgano de control de legalidad que, además, interviene en la defensa jurídica del organismo, resulta pertinente que orgánicamente dependa del Plenario, para lograr una adecuada independencia en su función.
3°) Que, por otro lado, este Consejo de la Magistratura está facultado para organizar reglamentariamente su intervención en juicio, en defensa de su competencia constitucional y legal. Ello así en tanto la previsión reglamentaria regulatoria de la legitimación procesal del Cuerpo, constituye una prerrogativa de auto-organización administrativa, que deviene indispensable para el cabal cumplimiento de las finalidades constitucionales confiadas al órgano.
4°) Que, desde su puesta en funciones y hasta la actualidad, este Consejo de la Magistratura encomienda al Ministerio de Justicia de la Nación su defensa y representación judicial en las causas en las que es parte actora o demandada.
Que, en atención a las atribuciones constitucionales y legales reseñadas, y en vistas a fortalecer la autonomía de este organismo, resulta necesario asumir —progresivamente— la representación y el patrocinio legal de la defensa de sus intereses en sede judicial.
5°) Que, en ese sentido, en los últimos años la Secretaría de Asuntos Jurídicos, con el personal existente y sin descuidar su función de asesoramiento legal, ha ido asumiendo un rol activo en la elaboración de las diversas piezas procesales y estrategias jurídicas de este organismo, a fin de brindar al Ministerio de Justicia la base para las presentaciones judiciales.
Que la formación y experiencia adquirida por los abogados de la Secretaría de Asuntos Jurídicos en materia de defensa en juicio, la cantidad de causas en las que actualmente interviene el organismo, la vinculación entre las funciones de asesoramiento y litigio contencioso, dan cuenta que no se justifica, por el momento, que la tarea de representación y patrocinio legal esté asignada a un órgano distinto.
Que, asimismo, corresponde dejar sentado como pauta general que la defensa en juicio de este organismo y del Poder Judicial de la Nación debe ser ejercido por empleados y funcionarios propios.
Que lo expuesto, anudado a razones de austeridad económica y simplificación burocrática, aconseja no poner en funcionamiento un nuevo órgano sino asignar la función de representación y patrocinio legal a la Secretaría de Asuntos Jurídicos, dividiéndola en un Departamento de Asesoramiento Jurídico y en un Departamento de Asuntos Contenciosos.
6°) Que, por otro lado, cabe dejar sentado que la autoridad originaria para la definición de la estrategia procesal del organismo corresponde al Plenario de consejeros. Por ello, resulta necesario aprobar nuevas pautas de actuación procesal que combine tal circunstancia con la velocidad que exige la toma de decisión ante plazos procesales exiguos y perentorios, y la responsabilidad funcional que recae sobre el órgano técnico que tiene que llevar estas cuestiones.
7°) Que, por su parte, resulta pertinente realizar autorizaciones a fin de que se puedan llevar adelante aspectos operativos que materialicen lo aquí dispuesto (gestión de usuario en el Sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos, casilla oficial de notificaciones, entre otros).
8°) Que, finalmente, resulta de relevancia el desarrollo del “Sistema Informático para la Gestión Judicial” de este Consejo, que concentre la información relativa a los juicios del organismo, y constituya para los consejeros un mecanismo ágil de consulta y participación en tiempo real en las causas judiciales.
Por ello, se
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer que la Secretaría de Asuntos Jurídicos dependa directamente del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación, y establecer que ejerce sus competencias con independencia técnica.
La Secretaría de Asuntos Jurídicos tiene la responsabilidad primaria de ejercer como servicio jurídico permanente en lo relativo al asesoramiento legal y a la defensa y actuación en juicio, del Consejo de la Magistratura de la Nación y/o del Poder Judicial de la Nación. Ello, en la medida que no corresponda a la competencia del servicio jurídico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Artículo 2º: Establecer que las cuestiones de superintendencia que hagan al funcionamiento administrativo y no estrictamente judicial de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, serán resueltas o canalizadas por la Presidencia o la Vicepresidencia del Consejo de la Magistratura.
Artículo 3º: Aprobar los Anexos I, II, III y IV, que forman parte integrante de la presente resolución, referidos a la conformación, perfiles, responsabilidad primaria, competencias y organigrama de la Secretaría de Asuntos Jurídicos (Anexo I); las pautas generales de actuación procesal (Anexo II); las pautas básicas para la firma de convenios o acuerdos (Anexo III); y los trámites y procesos prioritarios a ser asumidos por la Secretaría (Anexo IV).
Artículo 4º: Disponer que, en lo inmediato, se continuará transitoriamente requiriendo la representación y el patrocinio letrado al Ministerio de Justicia de la Nación, y que este organismo –a través de la Secretaría de Asuntos Jurídicos– asumirá progresivamente la representación y/o patrocinio letrado en las causas existentes en las que el Poder Judicial de la Nación o el Consejo de la Magistratura de la Nación sean parte o tercero, así como las que en el futuro se inicien.
A tal efecto, requiérase al Ministerio de Justicia de la Nación que, por medio del área que corresponda, comunique de forma inmediata a la Secretaría de Asuntos Jurídicos la iniciación de todo juicio en que el Consejo de la Magistratura o el Poder Judicial de Nación sean partes o terceros, así como de los demás actos procesales que requieran su intervención, a fin de que la Secretaría de Asuntos Jurídicos decida si asume la representación o el patrocinio.
Como prioridad, se asumirá la representación y el patrocinio de las causas judiciales indicadas en el Anexo IV, así como los que se inicien vinculados a concursos, procesos disciplinarios, o aquellos que tengan una relevancia económica o institucional.
Artículo 5º: Instruir a la Secretaría de Asuntos Jurídicos a que:
a. Priorice las gestiones extrajudiciales y judiciales tendientes al recupero de las sumas que este organismo abona en concepto de periciales judiciales, y que corresponde solventar a terceros;
b. Elabore un informe mensual detallado, destinado a los consejeros, acerca del estado de las causas, en especial las de mayor relevancia económica o institucional para el organismo;
c. Proponga en el plazo de sesenta días un criterio y regulación para determinar el carácter de incobrable y/o antieconómico de las deudas a favor de este organismo, en consonancia con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 24.156.
d. Impulse en el plazo de sesenta días ante la Administración General, y con la intervención de la Dirección General de Tecnología, la Dirección General de Seguridad Informática y la Secretaría de Asuntos Jurídicos, el desarrollo de un “Sistema Informático para la Gestión Judicial”. Dicho sistema tendrá por objeto concentrar toda la información relativa a los juicios en los que el Consejo de la Magistratura de la Nación y/o del Poder Judicial de la Nación tengan intervención, incluidos los proyectos de piezas procesales, los escritos subidos, las notificaciones y demás información relevante vinculada a las gestiones judiciales. Una vez desarrollado, y a partir de la fecha que determine la Comisión de Administración y Financiera, operará como mecanismo de información y consulta permanente, participación y decisión de los consejeros en los términos del Anexo II. El sistema informático deberá contar con las solapas de información actualizada necesaria para que los/as consejeros puedan ejercer las facultades que les acuerda el Anexo II, a más de su permanente conocimiento sobre la marcha de los procesos que involucran a este Consejo de la Magistratura.
Artículo 6º: Encomendar a la Vicepresidencia del Cuerpo para que, con la colaboración de la Secretaría de Asuntos Jurídicos:
1. Gestione la habilitación de un usuario en el Sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX) a nombre del Consejo de la Magistratura de la Nación – Poder Judicial de la Nación. Dicho usuario debe ser apto para recibir oficios y notificaciones de demandas.
2. Determine la casilla de correo electrónico y la dirección de correo postal habilitada para recibir oficios y notificaciones judiciales, incluidas demandas. Dicha resolución debe ser publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina y ser visible en el sitio web del Poder Judicial de la Nación.
3. Suscriba, en caso de ser menester y siguiendo los lineamientos fijados en el Anexo III, convenio o actas con el Ministerio de Justicia de la Nación y/o la Procuración del Tesoro de la Nación a los efectos indicados en el artículo 5°. Dicho convenio podrá contemplar que transitoriamente continúe la representación procesal en las causas radicadas en el interior del país, a través de los delegados del Cuerpo de Abogados del Estado de la Procuración del Tesoro de la Nación.
4. Adopte toda otra medida necesaria para ejecutar lo dispuesto en la presente resolución que se corresponda con su carácter de representante del organismo en los términos del artículo 19, inciso b) del Reglamento General aprobado por Resolución 97/2007.
Artículo 7º: La notificación en el marco de un proceso judicial contra el Consejo de la Magistratura de la Nación, el Poder Judicial de la Nación y/o a alguno de sus tribunales inferiores, debe realizarse al usuario del Sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX), al correo postal o a la casilla de correo electrónico indicadas en la resolución que se dicte de conformidad con el artículo 6, incisos 1 y 2, de la presente. Se incluyen los reclamos o comunicaciones prejudiciales.
En caso de que se practique por otra vía, la dependencia debe remitirla inmediatamente a la Secretaría de Asuntos Jurídicos, por las vías indicadas en el párrafo anterior.
La Secretaría de Asuntos Jurídicos tiene la obligación de hacer saber de inmediato al tribunal o dependencia administrativa correspondiente, aquellas decisiones judiciales cuyo cumplimiento estén dirigidas específicamente a las mismas.
Artículo 8º: Autorizar a los abogados integrantes del Departamento de Asuntos Contenciosos de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, así como a sus titulares, al ejercicio de la profesión exclusivamente con el objeto y finalidad de asumir la defensa de los intereses del Poder Judicial de la Nación - Consejo de la Magistratura de la Nación. A estos efectos y con este único propósito, se encontrarán habilitados para matricularse ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para actuar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Requerir a la Oficina de Matrícula de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que realice su matriculación a los efectos de su actuación profesional ante tribunales federales con asiento en las provincias y lo comunique a las diferentes cámaras federales de apelación a fin de que tomen debido registro.
Artículo 9º: Autorizar al titular de la Secretaría de Asuntos Jurídicos a expedir las certificaciones o constancias que sean menester a favor de los integrantes del Departamento de Asuntos Contenciosos a fin de acreditar la calidad de representantes -otorgada por el Plenario de consejeros de acuerdo a lo previsto en el Anexo II de la presente- y/o patrocinantes legales. La presentación de una copia auténtica del documento así emitido será suficiente para acreditar su personería.
Asimismo, se instruye al titular de la Secretaría de Asuntos Jurídicos para que dicte las disposiciones operativas que resulten necesarias para el funcionamiento de la Dirección de Asuntos Contenciosos, con conocimiento del Plenario.
Artículo 10º: Disponer que, en la primera presentación que hagan en los litigios en que actúen, los letrados del Departamento de Asuntos Contenciosos de la Secretaría de Asuntos Jurídicos informarán al tribunal interviniente que los honorarios profesionales que eventualmente se regulen por su actuación deberán ser transferidos a la cuenta bancaria especial de titularidad del Consejo de la Magistratura de la Nación que oportunamente se indique, prestando su conformidad con el presente régimen de manera expresa.
Un porcentaje de lo recaudado debe destinarse a solventar capacitación, bibliografía e insumos de trabajo para los integrantes de la Secretaría de Asuntos Jurídicos. A tal efecto, el titular del área propondrá un plan anual que será aprobado por el Plenario.
Artículo 11º: Las condenas y demás gastos ocasionados por los juicios en los que sea parte el Poder Judicial de la Nación y/o este Consejo de la Magistratura, serán afrontados con los créditos que se contemplen a tal efecto para la Jurisdicción 05 Poder Judicial de la Nación – SAF 320 Consejo de la Magistratura.
La Administración General, a través de la Dirección General de Administración Financiera, debe atender el pago de los impuestos, tasas, contribuciones, bonos, matrícula profesional y gastos de cualquier naturaleza devengados por la actuación profesional en juicio de los profesionales de la Secretaria de Asuntos Jurídicos en forma expedita y compatible con los plazos procesales.
Artículo 12º: Derogar el artículo 4 y el Anexo III de la Resolución n° 224/08, así como la Resolución n° 485/10. En los casos en que las normas hagan referencia a la Secretaría de Asuntos Judiciales, deberá entenderse que refiere a la Secretaría de Asuntos Jurídicos.
Artículo 13º: La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 14º: Regístrese, publíquese en la web del Consejo y en el Boletín Oficial de la República Argentina y, oportunamente, archívese.
Horacio Rosatti - Mariano Perez Roller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2025 N° 93232/25 v. 10/12/2025
Fecha de publicación 10/12/2025