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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDA Y SECRETARÍA DE FINANZAS

Resolución Conjunta 59/2025

RESFC-2025-59-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2025

Visto el expediente EX-2025-06615872- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), y 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente ofrecer al Banco Central de la República Argentina (BCRA), la suscripción del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de enero de 2026”, emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 65 del 11 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-65-APN-SH#MEC), en adelante BONCAP T30E6, a cambio de sus tenencias de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 28 de noviembre de 2025”, emitida originalmente a través del artículo 1° de la resolución conjunta 8 del 12 de febrero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-8-APN-SH#MEC), en adelante LECAP S28N5, y la suscripción de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 16 de enero de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 8/2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en adelante LELINK D16E6, mediante la entrega de sus tenencias de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 28 de noviembre de 2025”, emitida originalmente a través del artículo 1° de la resolución conjunta 47 del 26 de septiembre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-47-APN-SH#MEC), en adelante LELINK D28N5.

Que en tal sentido resulta necesario proceder a la ampliación de la emisión del BONCAP T30E6 para llevar a cabo la conversión aludida.

Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera en ejercicios futuros, se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024- de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de enero de 2026”, emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 65 del 11 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-65-APN-SH#MEC), por hasta el monto necesario para llevar a cabo la operación de conversión que se aprueba a través del artículo 2° de la presente norma, que no podrá superar la suma de valor nominal original pesos cien mil millones (VNO $ 100.000.000.000), que se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y del artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), la operación de conversión con el Banco Central de la República Argentina (BCRA), por la que se ofrece la suscripción del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de enero de 2026”, emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 65/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en adelante BONCAP T30E6, a cambio de sus tenencias de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 28 de noviembre de 2025”, emitida originalmente a través del artículo 1° de la resolución conjunta 8 del 12 de febrero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-8-APN-SH#MEC), en adelante LECAP S28N5, y la suscripción de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 16 de enero de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución 8/2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en adelante LELINK D16E6, mediante la entrega de sus tenencias de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 28 de noviembre de 2025”, emitida originalmente a través del artículo 1° de la resolución conjunta 47 del 26 de septiembre de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-47-APN-SH#MEC), en adelante LELINK D28N5.

La operación de conversión se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

Fecha de realización de la operación: 13 de noviembre de 2025.

Fecha de liquidación de la operación: 14 de noviembre de 2025.

Determinación de precios: los precios de mercado de la LECAP S28N5, BONCAP T30E6, LELINK D28N5 y de la LELINK D16E6 serán determinados en la fecha de realización de la operación, considerando aquellos que figuren inmediatamente antes de las 13:30 horas en las pantallas de Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) con liquidación veinticuatro horas (24 hs). En todos los casos se tomarán los precios en pesos.

Para determinar la cantidad de valor nominal original del BONCAP T30E6 y de la LELINK D16E6 que recibirá el BCRA se utilizará la siguiente fórmula:

VNO BONCAP T30E6 = VNO LECAP S28N5 * PRECIO LECAP S28N5 / PRECIO BONCAP T30E6

VNO LELINK D16E6 = VNO LELINK D28N5 * PRECIO EN PESOS LELINK D28N5 / PRECIO EN PESOS LELINK D16E6

A los resultados obtenidos se los redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima de la BONCAP T30E6 y la LELINK D16E6.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2° de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alejandro Daniel Lew - Carlos Jorge Guberman

e. 17/11/2025 N° 86862/25 v. 17/11/2025

Fecha de publicación 17/11/2025