MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 1307/2025
RESOL-2025-1307-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2025
VISTO el expediente N° EX-2025-112815385- -APN-SSIF#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley Nro. 24.059 de Seguridad Interior, la Ley de Ministerios Nro. 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en particular, entre otras; 5. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales; 14. Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito (v. art 22 bis).
Que la Ley Nº 24.059 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.
Que el artículo 8º de la citada Ley de Seguridad Interior se establece en cabeza del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL por delegación del PRESIDENTE DE LA NACIÓN, además de las competencias que le son otorgadas en la Ley de Ministerios Nº 22.520, la facultad de ejercer la conducción política del esfuerzo nacional de policía; la coordinación del accionar de los referidos cuerpos y fuerzas entre sí y con los cuerpos policiales provinciales y la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional a los fines derivados de la seguridad interior.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorias, le otorgó a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL, entre otras facultades,”[…] 3) Determinar y diseñar el despliegue operativo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y formular, dirigir y supervisar sus actividades, procurando intervenciones territoriales coordinadas y adecuadas al objetivo sobre el diagnóstico diferenciado que tenga como fuente la demanda social y la información criminal calificada; […] 5) Establecer políticas de coordinación multiagencial con las demás áreas del gobierno y de la sociedad civil, elaborando planes y programas integrales para la prevención del delito y la violencia en el ámbito de su competencia”.
Que la HIDROVÍA PARANÁ–PARAGUAY constituye una vía de navegación de carácter internacional de vital importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA, al conformar el eje de conexión fluvial de mayor extensión de Sudamérica y canalizar un volumen significativo del comercio exterior de nuestro país y de las naciones de la región.
Que dicha hidrovía, en su tramo comprendido entre el Puerto de ASUNCIÓN y el Puerto de BUENOS AIRES, concentra un tráfico diario estimado de hasta TRESCIENTAS (300) barcazas, lo que la convierte en un corredor logístico de altísima relevancia, pero a la vez en un ámbito vulnerable a la comisión de delitos complejos y actividades ilícitas.
Que dicha vulnerabilidad se ve agravada por la actuación de organizaciones del crimen organizado transnacional que, valiéndose de la extensión geográfica de la hidrovía, la densidad de puertos públicos y privados, y las limitaciones tecnológicas de los controles tradicionales, despliegan operaciones vinculadas con el narcotráfico, la trata de personas, el contrabando de bienes de consumo y el lavado de activos, lo cual configura una amenaza concreta tanto a la seguridad pública nacional como a la estabilidad económica y social de las regiones involucradas.
Que, frente a este escenario, resulta necesario lanzar un plan estratégico integral, orientado al control de la Hidrovía y a la neutralización de las organizaciones criminales transnacionales, mediante el uso de tecnologías avanzadas (radares, drones, cámaras térmicas, scanners de contenedores y sistemas de monitoreo integral en tiempo real), así como de un esquema de cooperación interagencial nacional e internacional más sólido.
Que resulta imprescindible, asimismo, consolidar la coordinación con organismos multilaterales y agencias extranjeras especializadas en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado transnacional, tales como la AGENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE DROGAS (EUDA), la OFICINA DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO (ONUDD), la DEA de los Estados Unidos y/ la COMISIÓN INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS (CICAD-OEA), a fin de potenciar los esfuerzos de control y represión del delito.
Que la eficacia del PLAN PARANÁ requiere, además de la acción coordinada de las Fuerzas Federales y organismos administrativos competentes, una estrecha articulación con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN (MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y la JUSTICIA FEDERAL), en tanto órgano jurisdiccional encargado de la investigación y juzgamiento de los delitos de narcotráfico, contrabando, trata de personas, lavado de activos y demás ilícitos de competencia federal, así como con las policías provinciales, cuya actuación en el territorio resulta indispensable para asegurar la cobertura integral, la detección temprana de maniobras ilícitas y la cooperación operativa en los puntos críticos de la hidrovía.
Que la cooperación temprana y el intercambio de información entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, las Fuerzas Federales y policías provinciales, junto con los magistrados y fiscales federales, resultan esenciales para asegurar la judicialización oportuna de los casos y la desarticulación efectiva de las organizaciones criminales transnacionales, potenciando una red de trabajo interjurisdiccional que refuerce la capacidad preventiva y represiva del Estado en toda la extensión del corredor fluvial.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo a fin de aprobar el PLAN PARANÁ, como política pública integral y sostenida en el tiempo, destinada a reforzar la presencia del Estado en la HIDROVÍA PARANÁ–PARAGUAY, incrementar la capacidad de control y neutralización de actividades ilícitas y garantizar la tutela efectiva de la seguridad interior de la Nación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su debida competencia.
Que la Ministra de Seguridad Nacional posee atribuciones para el dictado de la medida conforme los arts., 4º, inc., b. ap., 9º y 22 bis, Ley Nº 22.520 y sus modificatorias,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “PLAN PARANÁ”, destinado al control integral de la HIDROVÍA PARANÁ-PARAGUAY, en los tramos superior e inferior, orientado a la prevención, detección, neutralización e investigación de actividades ilícitas desarrolladas en dicha vía fluvial y sus zonas de influencia, conforme el Anexo (IF-2025-122160211-APN-SSIF#MSG), que forma parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- El “PLAN PARANÁ” tendrá como objetivos específicos:
a) Desarticular redes de contrabando y crimen organizado en la frontera fluvial norte (Provincias de CHACO, FORMOSA, CORRIENTES y MISIONES).
b) Incrementar los controles en puertos públicos y privados del tramo inferior de la Hidrovía (Provincias de SANTA FE, ENTRE RÍOS y BUENOS AIRES), con especial atención a la prevención, detección y persecución de delitos de competencia federal.
c) Fortalecer la cooperación interagencial nacional e internacional, en particular con la UNIÓN EUROPEA (EUDA), ONUDD, DEA y CICAD-OEA.
d) Implementar sistemas de monitoreo integral en tiempo real mediante drones, radares, scanners y tecnología de vigilancia de última generación.
e) Intensificar la acción de inteligencia criminal y financiera orientada al desmantelamiento de organizaciones criminales transnacionales y al combate del lavado de activos.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el “PLAN PARANÁ” se desarrollará en fases operativas definidas por polígonos territoriales de intervención sobre la HIDROVÍA PARANÁ–PARAGUAY, conforme el siguiente esquema:
a) Primer Polígono: comprendido entre Puerto Bermejo (Provincia del Chaco), la Ciudad de Corrientes (Provincia de Corrientes), Resistencia (Provincia del Chaco) e Itatí (Provincia de Corrientes).
b) Segundo Polígono: delimitado por las jurisdicciones de Corrientes (Provincia de Corrientes), Resistencia (Provincia del Chaco) y Bella Vista (Provincia de Corrientes).
c) Tercer Polígono: comprendido entre Bella Vista (Provincia de Corrientes) y La Paz (Provincia de Entre Ríos).
d) Cuarto Polígono: comprendido entre La Paz (Provincia de Entre Ríos) y la Ciudad de Paraná (Provincia de Entre Ríos).
e) Quinto Polígono: comprendido entre la Ciudad de Paraná (Provincia de Entre Ríos) y San Nicolás (Provincia de Buenos Aires).
f) Sexto Polígono: comprendido entre San Nicolás (Provincia de Buenos Aires) y Paraná Guazú.
Asimismo, dispónese que, en función del desplazamiento de la criminalidad y la evolución de las problemáticas detectadas, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la apertura de nuevos polígonos de intervención, con el objeto de garantizar un control integral, flexible y dinámico de la vía fluvial y de sus áreas de influencia.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL o a quien esta designe a tal efecto, la coordinación general para la implementación del “PLAN PARANÁ”, de acuerdo con las fases de planificación, desplazamiento, ejecución y evaluación que se detallan en el Anexo (IF-2025-122160211-APN-SSIF#MSG) que forma parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Créase el COMANDO UNIFICADO “PLAN PARANÁ”, el que estará integrado por representantes designados por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 6°.- Invítase a las POLICÍAS DE LAS PROVINCIAS mencionadas en la presente Resolución, a designar representantes como enlaces.
ARTÍCULO 7°.- Desígnase como Coordinador General del COMANDO UNFICADO “PLAN PARANA” al funcionario seleccionado por el Titular de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, quien tendrá a su cargo la conducción operativa del plan.
ARTÍCULO 8°.- La implementación del “PLAN PARANÁ” será en articulación con la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, ARCA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y demás organismos que resulten competentes.
ARTÍCULO 9°.- Invítase a participar a las autoridades del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LAS PROVINCIAS, con el objeto de facilitar los canales de comunicación institucionales, mediante la designación de representantes como canales institucionales.
ARTÍCULO 10°.- La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/11/2025 N° 87204/25 v. 17/11/2025
Fecha de publicación 17/11/2025