MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 77/2025
RESOL-2025-77-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2025
Visto el expediente EX-2025-119123416- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorios, el decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre de 2023, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, las resoluciones 616 del 13 de julio de 2018 (RESOL-2018-616-APN-MTR) y 1017 del 29 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-1017-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte, 5 del 5 de febrero de 2024 (RESOL-2024-5-APN-ST#MINF) de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, 25 del 5 de agosto de 2024 (RESOL-2024-25-APN-ST#MEC), 34 del 25 de septiembre de 2024 (RESOL-2025-34-APNST#MEC), 8 del 21 de febrero de 2025 (RESOL-2025-8-APN-ST#MEC), 28 del 21 de mayo de 2025 (RESOL-2025-28-APN-ST#MEC), 36 del 8 de julio de 2025 (RESOL-2025-36-APN-ST#MEC), todas ellas de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex Ministerio de Transporte (RESOL 2022-1017-APN-MTR), con las modificaciones introducidas por la resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura (RESOL-2024-5-APN-ST#MINF), se establecieron los cuadros tarifarios y las tarifas de referencia, aplicables a los servicios de transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano y ferroviario de superficie metropolitanos, locales extendidos, interurbanos regionales e interjurisdiccionales de larga distancia, de Jurisdicción Nacional.
Que el artículo 11 de la mencionada resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte y su modificatorio, estableció que los valores tarifarios previstos en los anexos I (IF-2024-11849442-APN-ST#MINF) y II (IF-2024- 11849965-APN-ST#MINF), y aquellos a los que refieren los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de dicha resolución, podrán ser ajustados bimestralmente o por un período mayor, por medio de acto administrativo expreso de la Secretaría de Transporte, aclarándose que dicho ajuste será, como máximo, equivalente a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor relevado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC), respecto del mes anterior en que fue aprobada la tarifa a actualizar y hasta el último mes publicado, en que se apruebe la referida actualización.
Que por otro lado, mediante el decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025 y se aprobaron de las Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina.
Que de dicho decreto de necesidad y urgencia señala la existencia de considerables desequilibrios en las tarifas e indica que “(…) la situación exige la adopción de medidas urgentes, que no admiten dilación alguna, con el objetivo de romper ese círculo vicioso de empobrecimiento generalizado y crisis recurrentes”.
Que a través de la resolución 28 del 21 de mayo de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-28-APN-ST#MEC) se aprobaron en última instancia, los cuadros tarifarios de los servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional.
Que posteriormente fueron actualizados los Cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, mediante la resolución 36 del 8 de julio de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025- 36-APN-ST#MEC).
Que de conformidad el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, es competencia de la Secretaría de Transporte, entre otras: “1. Asistir al Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas y planes en materia de sistemas de transporte (…) 7. Asistir al Ministro en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia (…) 10. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias y tarifarias en materia de transporte (…) 11. Asistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte (…) 17. Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo (…) 30. Entender en la asignación de los planes, programas y proyectos relacionados a las compensaciones de tarifas y/o subsidios a operadores y/o usuarios del sistema de transporte y en la compensación tarifaria, autorizaciones de pago y/o resarcimientos financiados con fondos fiduciarios cuya administración se encuentre a su cargo y en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción”.
Que la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía a través de la nota NO-2025- 119295984-APN-ST#MEC propició la actualización de los cuadros tarifarios vigentes en el marco de lo establecido por el artículo 3° de la resolución 5 del 5 de febrero de 2024 del entonces Ministerio de Infraestructura modificatorio del artículo 11 de la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte, aplicable a partir del 17 de noviembre del corriente año, para los Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros por Automotor de carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional de Pasajeros de Jurisdicción Nacional.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía elaboró el Informe IF-2025-119359782-APN-SSTAU#MEC por el que indicó que “a la fecha el Índice de Precios al consumidor del Gran Buenos Aires (IPC Región GBA), registró una variación acumulada del 9,72% para el período que comprende el último mes publicado respecto del mes anterior en que fue aprobada la tarifa (mayo a septiembre 2025), lo que representa el tope máximo de actualización sobre el último cuadro tarifario aprobado” y asimismo indicó que el “aumento en el IPC Región GBA se explica por las variaciones mensuales de 1,5% en mayo, 2,02% en junio, 1,87% en julio, 1,87% en agosto y 2,10% en septiembre 2025”.
Que corresponde hacer mención que el procedimiento de actualización aprobado por la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte y su modificatoria ha atravesado oportunamente el mecanismo de participación ciudadana previsto en la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte, por lo que dicha instancia se encuentra debidamente cumplimentada.
Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta oportuno aprobar los nuevos cuadros tarifarios para los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano de jurisdicción nacional, en los términos del artículo 11 de la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte y su modificatoria.
Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía se encuentra sin funcionario designado al día de la fecha.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992-, decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el artículo 11 de la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte, con las modificaciones introducidas por la resolución 5/2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización tarifaria, en los términos del artículo 11 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex Ministerio de Transporte, con las modificaciones introducidas por la resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, respecto a los Servicios Públicos de Transporte Automotor Urbano y Suburbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, que como anexo (IF-2025-119359861-APN-SSTAU#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°- La presente medida entrará en vigencia a partir del 17 de noviembre de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, a Nación Servicios Sociedad Anónima; y notifíquese al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Gobiernos de las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Fe y Tucumán.
Artículo 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Octavio Pierrini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/11/2025 N° 86948/25 v. 17/11/2025
Fecha de publicación 17/11/2025