MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1806/2025
RESOL-2025-1806-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2025
Visto el expediente EX-2024-98080254- -APN-DGDMDP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la presentación de la firma Sudex Argentina S.R.L. (CUIT 30-70804169-2), formulando reserva de reclamo de intereses por presunta mora de la administración en el pago de la Factura N° 00003-00000591 emitida por la aludida firma.
Que mediante expediente EX-2022-81214848-APN-DCYC#MDP, tramitó la Licitación Pública N° 315-0008-LPU22 relativa a la adquisición de mobiliario, banderas reglamentarias y rollos de tela de bandera con destino al Edificio perteneciente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía, sito en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca 651, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, mediante la disposición 764 del 13 de julio de 2023 de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa de Industria y Desarrollo Productivo de la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía (DI-2023-764-APN-DGAIPCYM#MDP), se adjudicó el Renglón 4, Alternativa 2, a la firma Sudex Argentina S.R.L., por la suma total de pesos diecisiete millones seiscientos ochenta y cinco mil ($ 17.685.000), emitiéndose la Orden de Compra N° 315-0030-OC23.
Que teniendo en cuenta que la reclamante solicita el reconocimiento de intereses por mora en el pago de una factura, corresponde que su presentación sea encausada, en virtud del principio de informalismo en favor del administrado (inciso e del artículo 1° bis de la ley 19.549), como un reclamo administrativo previo en los términos del artículo 30 de la ley 19.549 (cf., IF-2025-88899117-APN-DGAJ#MEC).
Que, en relación al reclamo incoado, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2023-52512344-APN-DCYC#MDP) el organismo “no reconocerá ningún adicional o gasto por cualquier concepto que no esté taxativamente especificado en la oferta. Los precios cotizados serán considerados a todos los efectos fijos e inamovibles”, indicando, a su vez, que “El precio cotizado será el precio final que deba pagar la SECRETARÍA por todo concepto”.
Que el precitado Pliego de Bases y Condiciones Particulares aclara que “la presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rigen este procedimiento de selección. También implica que los oferentes han estudiado cuidadosamente los documentos de la licitación y cualquier otro dato que pueda incidir en determinar los costos de los bienes a entregar, objeto del presente llamado, de modo tal que el adjudicatario no pueda invocar luego ignorancia y/o imprevisiones respecto de las condiciones de la entrega correspondiente”.
Que corresponde señalar que la firma Sudex Argentina S.R.L., aceptó las pautas y condiciones de la contratación al momento de efectuar su oferta mediante sistema COMPR.AR, no pudiendo luego alegar su desconocimiento, teniendo en cuenta que no se trata de una relación contractual entre particulares, sino por el contrario, de un vínculo jurídico con el Estado Nacional quien goza de potestades exorbitantes, dado el interés público perseguido.
Que por las razones expuestas corresponde rechazar la presentación efectuada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades contempladas en el artículo 30 de la ley 19.549.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el reclamo administrativo previo efectuado por la firma Sudex Argentina S.R.L. (CUIT 30-70804169-2), en relación al reconocimiento de intereses por mora en el pago de la factura 00003-00000591 emitida por la referida firma, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la reclamante lo dispuesto en esta medida y hágasele saber que la presente resolución podrá ser recurrida en sede administrativa o interponer demanda en sede judicial dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles judiciales desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la ley 19.549.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 17/11/2025 N° 86984/25 v. 17/11/2025
Fecha de publicación 17/11/2025