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17 de Noviembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 15/2025

RESFC-2025-15-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2025

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 41/2025: “Evaluación de biomasa de vieira patagónica. Unidad de Manejo B. Recomendaciones para el año 2026” de fecha 7 de noviembre de 2025.

Que los resultados obtenidos en la campaña de evaluación efectuada en la Unidad de Manejo (UM) B entre los días 5 de septiembre y 8 de octubre de 2025, muestran un incremento de la biomasa comercial del banco, producto del crecimiento en talla de los ejemplares que la componen.

Que se registró un leve incremento de la biomasa de la fracción no comercial, en gran medida debido a la falta de reclutamiento de las últimas cohortes, por lo que el INIDEP sugiere definir áreas de cierre a la pesca de vieira patagónica en la UM B, a fin de asegurar la supervivencia de los ejemplares no comerciales, favoreciendo su evolución en talla y posibilitando su incorporación al stock pesquero y reproductivo en los próximos años.

Que el INIDEP presenta diferentes alternativas a implementar respecto de las biomasas a extraer y, teniendo en cuenta las biomasas actuales y la estructura de tallas observada, recomienda adoptar el criterio más precautorio.

Que, en el plano temporal, el INIDEP sugiere establecer la CMP para el período que va desde el 1º de enero al 31 de diciembre de 2026 inclusive.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial de la Unidad de Manejo (UM) B, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2026, en QUINCE MIL NOVECIENTAS SETENTA Y OCHO (15.978) toneladas.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en las Subáreas B1 y B2 de la UM B, delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I (IF-2025-00000437-CFP-CFP) de la presente resolución, hasta el 31 de diciembre 2026.

ARTÍCULO 3°.- La UM mencionada en los artículos precedentes se encuentra definida en el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.

ARTICULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2026.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Paola Andrea Gucioni - Carla Seain - Gisela Fernanda Silva - Carlos Cantú - Sergio Edgardo Paleo - Ricardo Ancell Patterson - Arturo Idoyaga Molina - Juan Antonio López Cazorla

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/11/2025 N° 86832/25 v. 17/11/2025

Fecha de publicación 17/11/2025