ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 752/2025
Resolución RESOL-2025-752-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 2015
Expediente EX-2024-451055680-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 3 de NOVIEMBRE de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente requerido por la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A.), para su Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) Bella Vista de 10 MW, ubicados en el Departamento Bella Vista, Provincia de CORRIENTES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 33 kV a instalaciones de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), vinculadas a la Estación Transformadora (ET) Bella Vista, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.). 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, debiendo efectuarse ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos -contados desde el día siguiente al de la última publicación efectuada- para que, quién lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de existir presentaciones fundadas, comunes entre varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1, se procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” de la página de Internet del ENRE y se informará a las partes. 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, DPEC y TRANSNEA S.A. 6.- Notifíquese a DPEC, TRANSNEA S.A., CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. y a CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia.-
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 05/11/2025 N° 83644/25 v. 05/11/2025
Fecha de publicación 05/11/2025