ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 728/2025
RESOL-2025-728-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-85942141- -APN-DGLTYA#ANAC, el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, la Parte 211 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Nros. 37 del 31 de enero de 2012, 443 del 17 de julio de 2014, 270 del 11 de abril de 2017 y sus modificatorias, 723 del 14 de octubre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución ANAC N° 37/12 se aprobó el “Manual de Fundamentos para la Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS)”, elaborado conforme a las recomendaciones contenidas en el Documento 9859 AN/474 de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que mediante la Resolución ANAC N° 443/14 se instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, ambas dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a requerir a los proveedores de servicios comprendidos en su ámbito de competencia que deban implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (por sus siglas en inglés, “SMS”), la presentación de un análisis de riesgo de seguridad operacional, como requisito previo a la implementación de cualquier cambio que afecte la seguridad operacional de las actividades que realizan y que deba ser aceptado o aprobado por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que la Parte 211 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, bajo el título “Gestión del Tránsito Aéreo”, establece que el proveedor de servicios de navegación aérea responsable de la prestación del servicio de tránsito aéreo debe implantar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), estableciendo el marco general para su implementación y funcionamiento.
Que por otro lado, el documento “Procedimientos Generales – Gestión del Tránsito Aéreo”, denominado en forma abreviada “PROGEN-ATM”, establece las normas específicas de cumplimiento en el ámbito del Servicio de Tránsito Aéreo —por sus siglas en inglés “ATS”—, abordando los principios rectores de la gestión de la seguridad operacional aplicables a dicho servicio.
Que en el marco de la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), los proveedores de servicios, como parte del proceso de “gestión de cambio”, deben efectuar un análisis de riesgo de seguridad operacional previo a la implementación de cualquier modificación que pueda impactar en la seguridad operacional, a fin de identificar nuevos peligros, evaluar sus posibles consecuencias y adoptar las medidas necesarias para mitigar el riesgo inherente.
Que mediante la Resolución ANAC N° 723/25, se derogó la Resolución ANAC N° 443/14.
Que, en tal contexto, resulta necesario reglamentar los requisitos específicos vinculados a la gestión de cambio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL propició un documento con el objeto de establecer los requisitos aplicables a la gestión del cambio, implantar los criterios para la elaboración del análisis de riesgo de seguridad operacional, y definir el método aceptable para el cumplimiento de la normativa nacional vigente por parte del Proveedor de Servicios de Navegación Aérea.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, tiene la responsabilidad de la aceptación de la implementación y la vigilancia del desempeño del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) del Proveedor del Servicio de Navegación Aérea, en el marco de sus competencias y de conformidad con la normativa aplicable.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento denominado “Gestión del Cambio – Análisis de Riesgo de Seguridad Operacional”, que como Anexo I (GDE IF-2025-88582091-APN-DNINA#ANAC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a requerir al Proveedor de Servicios de Navegación Aérea la realización de un análisis de riesgo de seguridad operacional como requisito previo a la implementación de cualquier cambio que pueda afectar la seguridad operacional de las actividades que desarrolla, el cual deberá ser presentado para su aceptación por parte de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a revisar y aceptar —en caso de corresponder— el análisis de riesgo de seguridad operacional efectuado por el Proveedor de Servicios de Navegación Aérea, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al proveedor de servicios de navegación aérea, y dése intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL a efectos de la difusión de la presente Resolución mediante las publicaciones de información aeronáutica y en el sitio web institucional de este Organismo. Cumplido, remítase al DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA GENERAL, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, para su incorporación al ARCHIVO CENTRAL REGLAMENTARIO.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Oscar Alfredo Villabona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2025 N° 77388/25 v. 17/10/2025
Fecha de publicación 17/10/2025