Edición del
17 de Octubre de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 755/2025

DECTO-2025-755-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2017-01547403-APN-DCPP#MSG, la Ley Nº 26.102 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 1329 del 28 de septiembre de 2009, 388 del 15 de junio de 2021, la Resolución del Tribunal de Disciplina Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Nº 12 del 22 de marzo de 2023 y las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 782 del 10 de noviembre de 2023 y 553 del 25 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº 26.102 se establecen las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra la referida Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 782/23 interpuesto por la ex-Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria de la ex-Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en representación del entonces Oficial Ayudante César Ramón AMARILLA conforme lo normado por el artículo 173 del Anexo I del Decreto N° 1329/09.

Que en el marco del pertinente sumario administrativo se investigó la posible comisión de una falta muy grave por parte del aludido Oficial.

Que luego de los trámites procesales de estilo, el Tribunal de Disciplina Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA mediante su Resolución N° 12/23 aconsejó la “BAJA POR CESANTÍA” del Oficial Ayudante César Ramón AMARILLA, en el entendimiento de que la conducta del sumariado implicó una infracción a los deberes establecidos en las normas que rigen su actuación como personal con estado policial, encuadrándola en el marco de una falta muy grave prevista en los artículos 284, inciso 8, 286, inciso 7, 287, inciso 12 y 247, inciso 5 del Anexo A que integra el Decreto N° 836/08.

Que, en virtud de ello, mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 782/23 se dejó cesante, a partir del dictado de la misma, al personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Oficial Ayudante César Ramón AMARILLA, a quien se le atribuyó la presunta comisión de la falta disciplinaria muy grave establecida en los artículos 284, inciso 8, 286, inciso 7, 287, inciso 12 y 247, inciso 5 del Anexo A al Decreto N° 836/08.

Que contra dicho acto, la ex-Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio, en representación del mencionado ex Oficial Ayudante, conforme lo normado por el artículo 173 del Anexo I del Decreto N° 1329/09.

Que a través de la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 553/24 se rechazó el precitado recurso de reconsideración interpuesto contra la mentada Resolución Nº 782/23 de dicha Cartera Ministerial.

Que, posteriormente, la referida ex-Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria mediante su presentación de fecha 3 de julio de 2024 dejó constancia de que no existían nuevos elementos que permitieran ampliar o mejorar fundamentos, adhiriendo en todos sus términos al recurso oportunamente presentado, solicitando expresamente que se revoque la resolución recurrida.

Que en atención a lo reseñado, corresponde en esta instancia brindar tratamiento al referido recurso por resultar formalmente admisible.

Que conforme lo tiene dicho destacada jurisprudencia y doctrina nacional, no resulta obligatorio el análisis de la totalidad de los planteos esbozados por el recurrente sino solo aquellos conducentes y pasibles de desarticular el acto en crisis.

Que sentado lo expuesto y, analizados los agravios esgrimidos por la ex-Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria, se advierte que los mismos no logran conmover la decisión adoptada, en tanto no surge de ellos una crítica concreta y razonada que justifique o demuestre la sinrazón de la resolución apelada.

Que ello importa considerar que el escrito de agravios no es una fórmula carente de sentido sino un análisis serio, razonado y crítico del acto atacado, y una demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, injusto o contrario a derecho.

Que sin perjuicio de advertir la inexistencia de elementos novedosos ni con aptitud suficiente para enervar la decisión en crisis, corresponde brindar las razones que justifican el rechazo del remedio ensayado en la medida que se advierte la inexistencia de un razonamiento acabado de la cuestión ventilada.

Que lo expuesto conlleva a sostener inexorablemente que los argumentos impugnatorios de la recurrente no pueden prosperar, por cuanto ninguno de ellos logra desarticular el acto recurrido, cuya causa se mantiene incólume al no haber sido impugnada la objetiva motivación del reproche.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°- Recházase el recurso de apelación en subsidio del de reconsideración interpuesto por la ex-Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria de la ex-Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en representación del ex Oficial Ayudante César Ramón AMARILLA (Legajo Nº 502.181, D.N.I. Nº 22.323.017) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 782 del 10 de noviembre de 2023.

ARTÍCULO 2°- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.

ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich

e. 17/10/2025 N° 77880/25 v. 17/10/2025

Fecha de publicación 17/10/2025