COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS
Resolución 491/2025
RESFC-2025-491-APN-CONARE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2025
VISTO el Decreto N° DECTO-2025-646-APN-PTE, que aprueba la Reglamentación de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165 y sus modificaciones, que como ANEXO I (IF-2025-97760826-APN-UGA#MJ) forma parte integrante del mismo, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165 y sus modificaciones establece que, la Comisión Nacional para los Refugiados (“CONARE” o “la Comisión”) tendrá entre sus funciones “resolver, en primera instancia, sobre reconocimiento y cesación de la condición de refugiado” (artículo 25, inciso “b”), en tanto que es función principal de la Secretaría Ejecutiva de la CONARE “asistir a la Comisión en lo relativo a la instrucción de los expedientes en que ésta deba conocer” (artículo 28).
Que la Reglamentación de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado, aprobada por Decreto N° 646/2025, prevé en sus considerandos que, “la falta de procedimientos específicos en la aplicación de la referida Ley (…) ocasiona serias demoras en la obtención de respuestas expeditas, inobservancia de estándares constitucionales como el plazo razonable, e incertidumbre jurídica tanto para los solicitantes de la condición de refugiado como para la propia ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL”.
Que, en los artículos 3° y 41 de la citada Reglamentación, se establecen cuatro modalidades de procedimiento que pueden seguirse cuando una persona manifiesta su voluntad de solicitar la condición de refugiada en Argentina: ante la viabilidad del pedido, (i) procedimiento ordinario; (ii) procedimiento sumario; (iii) procedimiento excepcional por extradición y; (iv) rechazo “in limine”, ante su manifiesta improcedencia.
Que corresponde a la CONARE, dentro de los DIEZ (10) días contados desde que el solicitante requirió el refugio, expedirse sobre su viabilidad y tipo de procedimiento a seguir o sobre la necesidad de rechazar la solicitud “in limine”.
Que, siendo la función principal de la Secretaría Ejecutiva de la CONARE asistir a la Comisión en lo relativo a la instrucción de los expedientes y considerando que, uno de los objetivos de la Reglamentación mencionada ut supra, es agilizar la tramitación de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados, se hace necesario determinar las competencias de la Secretaría Ejecutiva de la CONARE, en cuanto a la determinación preliminar sobre el tipo de procedimiento a seguir, cuando una persona manifiesta su voluntad de ser reconocida como refugiada.
Que la CONARE considera esencial que, a los fines de contar con un procedimiento ágil y eficiente para determinar la condición de persona refugiada, sea su Secretaría Ejecutiva la que determine en todos los casos el tipo de procedimiento a seguir según las variantes previstas en la Reglamentación de la Ley N° 26.165 y sus modificaciones.
Que participaron en las deliberaciones representantes del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y de la Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, el ejercicio de la competencia por parte de un órgano es obligatorio e improrrogable “a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas”.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS
RESUELVE:
Artículo 1°: DELÉGUESE a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional para los Refugiados, la competencia para determinar la viabilidad o la manifiesta improcedencia de las solicitudes de estatuto de refugiado que se realicen en los términos de la Ley N° 26.165 y sus normas modificatorias y complementarias, así como la determinación sobre el tipo de procedimiento a seguir en los términos de los artículos 3° y 41 de la Reglamentación aprobada por el Decreto 646/2025.
Artículo 2°: Cuando ante una solicitud, la Secretaría Ejecutiva evalúe que corresponde el rechazo “in limine”, elevará esta recomendación a la CONARE mediante providencia fundada o mediante el medio electrónico más práctico y eficiente que se determine al efecto. La decisión de la CONARE que confirme el rechazo “in limine” será emitida mediante Resolución de Firma Conjunta. En caso de que la CONARE considere que no corresponde el rechazo “in limine” por ser viable el pedido, instruirá a su Secretaría sobre el procedimiento a seguir.
Artículo 3°: en caso de que, tras la elevación de un informe técnico no vinculante por parte de la Secretaría Ejecutiva, la CONARE considere que corresponde recabar mayor información sobre la solicitud de estatuto de refugiado o evaluar otros aspectos sobre la presentación, los plazos del procedimiento aplicable se computarán, nuevamente, desde la celebración de una nueva entrevista personal con el solicitante o desde la elevación de un nuevo informe técnico no vinculante, según corresponda al caso.
Artículo 4°: en las solicitudes que tramiten bajo el procedimiento excepcional por extradición contemplado en el artículo 41 de la Reglamentación, los plazos se computarán desde que la entrevista personal con el solicitante haya sido realizada.
Artículo 5°: en caso de que la CONARE resuelva aplicar la cesación de alcance general prevista en el artículo 12 (2) de la Reglamentación y, tras la notificación individual, la persona invoque las razones de excepción previstas en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 26.165 y sus modificaciones, la persona afectada será citada a una entrevista personal. Realizada la entrevista y elevado el informe técnico no vinculante por la Secretaría Ejecutiva, la CONARE deberá resolver sobre la cesación en un plazo no mayor de SESENTA (60) días. Desde la fecha de notificación de esa decisión, se computará el plazo para interponer el recurso directo previsto en el artículo 50 de la Ley N° 26.165 y sus modificaciones.
Artículo 6°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Florencia Zicavo - Martin Alejandro Ferlauto - Juan Facundo Etchenique - Tomas Randle - Luciana Litterio
e. 16/10/2025 N° 76969/25 v. 16/10/2025
Fecha de publicación 16/10/2025