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1 de Octubre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Disposición 382/2025

DI-2025-382-APN-SSGA#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-106127643- -APN-DGJ#MJ, las Leyes Nros. 12.954 y 25.344, los Decretos Nros. 34.952 del 8 de noviembre de 1947, 1204 del 24 de septiembre de 2001 y, 735 del 15 de agosto de 2024 y sus modificatorios, la Resolución Nº 18 del 28 de enero 2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto de la presente, se propicia aprobar el “RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES Y/O EXTRAJUDICIALES” de los letrados que integran la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA que, como ANEXO I, forma parte de la presente.

Que el artículo 40 del Decreto N° 34.952/47, reglamentario de la LEY DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO N° 12.954, reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL a percibir los honorarios que se regulen a su favor en los juicios en que intervengan, cuando resulten a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglan la materia en los organismos que representen.

Que en ese mismo sentido, el artículo 7° del Decreto N° 1204/01 prevé que los abogados que ejerzan la representación, el patrocinio y la defensa judicial del ESTADO NACIONAL o de los demás organismos mencionados en el artículo 6° de la Ley N° 25.344, tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio sólo en los casos en que los mismos se encuentren a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del organismo del cual depende el profesional.

Que mediante el Decreto N° 735/24 y sus modificatorios, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE JUSTICIA y se definieron las responsabilidades primarias de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.

Que la implementación concreta y normativa de un régimen de percepción y distribución de honorarios, se evidencia como un recurso idóneo para alcanzar un sistema proporcional, transparente y equitativo en la participación de los honorarios por parte de la totalidad de los abogados que conforman las asesorías jurídicas permanentes.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en su carácter de máximo organismo asesor, ha convalidado la validez de los referidos regímenes (v. Dictámenes 132:246; 200:209; 202:3 y 231:320).

Que, sin perjuicio de que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de esta Subsecretaría contó con un régimen convencional para la distribución de honorarios, se estima conveniente establecerlo en forma reglamentaria, instituyendo un sistema proporcional, transparente y equitativo.

Que el régimen que se aprueba mediante el presente acto, prevé criterios de participación proporcionales de los honorarios por parte de la totalidad de los integrantes del servicio permanente de asesoramiento jurídico de esta Jurisdicción, contemplando la responsabilidad profesional que asumen los profesionales intervinientes, preservando la participación del personal administrativo, en una proporcionalidad menor y reconociendo en su justa medida a quienes integran la infraestructura de apoyo necesaria para el ejercicio profesional.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente medida se dicta conforme a las previsiones de los artículos 40 del Decreto N° 34.952/47, reglamentario de la Ley N° 12.954 y 7° del Decreto N° 1204/01 y, en atención a las facultades otorgadas por el ANEXO I a la Resolución Nº 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES Y/O EXTRAJUDICIALES” de los letrados que integran la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA que, como Anexo N° DI-2025-107046083-APN-SSGA#MJ forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente a todo el personal, cualquiera sea su situación de revista, que preste servicios en la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, para que arbitre las medidas conducentes para la apertura de una cuenta bancaria, a nombre del MINISTERIO DE JUSTICIA, a efectos exclusivamente de dar cumplimiento al Régimen que se aprueba como ANEXO de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio para que, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles judiciales de la entrada en vigencia de la presente Disposición, se acredite en los procesos en trámite que corresponda el régimen que se aprueba y lo previsto en el artículo 14 del ANEXO I.

ARTÍCULO 5°.- La presente se aplicará a todos los honorarios judiciales o extrajudiciales que se hubieren devengado durante la vigencia del régimen anterior y que aún no hubieren sido distribuidos, percibidos ni estuvieran prescriptos.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Deróganse toda norma o régimen que se oponga a la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cruz Montero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/10/2025 N° 72668/25 v. 01/10/2025

Fecha de publicación 01/10/2025