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SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS

Resolución 2374/2025

RESOL-2025-2374-APN-SCYM

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-96482942- -APN-CMEYGD#SCYM y la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.° 24.156 y su reglamento aprobado por Decretos Nros. 1344 del 4 de octubre de 2007; 984 del 27 de julio de 2009, 14 del 11 de enero de 2011, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 89 del 27 de diciembre de 2023 y 834 del 17 de septiembre de 2024; las Resoluciones de la entonces Secretaría de Comunicación Pública Nros. 247 del 24 de agosto de 2016 y 446 del 28 de septiembre de 2016 y sus modificatorias; y la Resolución de la entonces Secretaría de Medios y Comunicación Pública N.° 4 del 28 de febrero de 2020 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N.° 984/09 y sus modificatorios, se establecieron las condiciones para la realización de campañas institucionales de publicidad y comunicación, así como los servicios de creatividad publicitaria, arte y producción gráfica y audiovisual requeridos por la Administración Pública Nacional y los organismos comprendidos en los incisos a), c) y d) del artículo 8.° de la Ley N.° 24.156 y sus modificatorias, cualquiera fuere su fuente de financiamiento, exceptuándose de tal régimen al Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas.

Que, conforme lo previsto en el citado decreto, los organismos y entidades alcanzados deben encomendar la realización de las campañas institucionales de publicidad y comunicación a la entonces SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, posteriormente SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, por su parte, por medio del artículo 4° del Decreto N.º 14/11, se facultó al titular de la entonces SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la ejecución del Decreto N.º 984 del 27 de julio de 2009, y para que adopte las resoluciones que resulten conducentes para su implementación, pudiendo delegar dichas facultades.

Que, es preciso señalar que, por el Decreto N.° 834/24 se creó la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la cual asumió las misiones y funciones de la mencionada Secretaría, entre ellas la de realizar las campañas institucionales de publicidad y comunicación.

Que mediante la Resolución de la entonces Secretaria de Comunicación Pública N.° 247/16 y sus modificatorias, se definió como publicidad oficial, a los efectos de dicha norma, toda forma de comunicación, anuncio o campaña institucional —ya sea onerosa, gratuita o cedida por imperio legal— difundida a través de cualquier medio de comunicación por la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y los organismos comprendidos en los incisos a), c) y d) del artículo 8.° de la Ley N.° 24.156 y sus modificatorias, destinada a divulgar acciones o informaciones de interés público.

Que, asimismo, por la citada resolución se creó el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO), mientras que la Resolución N.° 446/16 del mismo organismo aprobó el “PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE PUBLICIDAD OFICIAL”.

Que dicho Registro ha sido discontinuado, por lo que, en atención a los criterios de austeridad y eficacia en el uso de los recursos públicos, resulta procedente derogar las normas que lo establecieron.

Que, posteriormente, por la Resolución de la ex Secretaría de Medios y Comunicación Pública N.° 4/20 y sus modificatorias, se aprobó el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACIÓN”, incorporado como Anexo I de dicho acto.

Que el trámite de contratación y difusión de campañas de publicidad institucional debe garantizar parámetros de control, eficiencia y adaptabilidad para atender con celeridad las demandas de comunicación de la ciudadanía.

Que, en virtud de los cambios en la estructura organizativa y con el objeto de optimizar los circuitos de contratación de campañas institucionales, corresponde dejar sin efecto la citada Resolución N.° 4/20 y sus modificatorias, y establecer un nuevo procedimiento que brinde mayor agilidad y eficiencia.

Que, sin perjuicio de que el Decreto N.° 89/23 y su normativa ampliatoria dispusieron la suspensión de las campañas institucionales de publicidad y comunicación con carácter oneroso de la Administración Central hasta el 31 de diciembre de 2025, el artículo 3.° del referido decreto exceptúa de tal suspensión los actos de publicidad oficial cuya obligatoriedad derive de la normativa vigente, así como aquellas campañas que resulten necesarias por casos de fuerza mayor o por requerimientos comunicacionales puntuales debidamente justificados.

Que, en consecuencia, se impone aprobar un nuevo procedimiento para el trámite de contratación de campañas institucionales de publicidad y comunicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha intervenido conforme lo previsto en el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control, aprobado por el Decreto N.° 1344/07.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N.° 14/2011 y el Decreto N.° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.° — Derógase la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N.° 4 del 28 de febrero de 2020, junto con sus normas complementarias y modificatorias.

ARTÍCULO 2.° — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACIÓN”, que como Anexo I (IF-2025-104794683-APN-SCYM) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3.° — Las actuaciones en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se adecuarán al procedimiento aprobado por el artículo precedente, de conformidad con el estado en que se encuentren, sin retrotraer procesos regularmente cumplidos.

ARTÍCULO 4.° — Deróganse las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N.° 247 del 24 de agosto de 2016 y N.° 446 del 28 de septiembre de 2016, así como sus normas complementarias y modificatorias.

ARTÍCULO 5.° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o modificatorias que resulten necesarias para la correcta implementación de la presente.

ARTÍCULO 6.° — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7.° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Adorni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/10/2025 N° 72696/25 v. 01/10/2025

Fecha de publicación 01/10/2025