Edición del
1 de Octubre de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1449/2025

RESOL-2025-1449-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2025

Visto el expediente EX-2025-19277336- -APN-DGDA#MEC, el decreto 1882 del 23 de septiembre de 2002, la resolución 678 del 2 de junio de 1999 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la ley 24.331 y sus modificaciones se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a crear en el territorio de cada provincia una zona franca, y se estableció que debe ser ubicada en regiones geográficas que por su situación económica crítica y/o vecindad con otros países, justifiquen la necesidad del instrumento de forma excepcional.

Que mediante el artículo 4° de la mencionada ley 24.331 se estableció como objetivo de las zonas francas impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora, debiendo contribuir al crecimiento y a la competitividad de la economía.

Que el artículo 39 de la ley 24.331 autoriza a la autoridad de aplicación a expandir el espacio físico de la zona franca de acuerdo con lo que proponga el Comité de Vigilancia, cuando las circunstancias lo ameriten.

Que la provincia de Misiones ha solicitado la expansión de los beneficios de la Zona Franca de Puerto Iguazú a los pasos fronterizos asentados en las ciudades de Posadas y Bernardo de Irigoyen que conectan con las ciudades gemelas de Encarnación (República del Paraguay) y Dionisio Cerqueira (República Federativa de Brasil), respectivamente.

Que, por su parte, el Comité de Vigilancia de la Zona Franca de Puerto Iguazú fundamenta la solicitud en el marco de lo establecido por el artículo 39 de la ley 24.331 y el decreto 1882 del 23 de septiembre de 2002, resaltando por un lado, el crecimiento de la actividad comercial desde la inauguración de la zona franca, lo cual evidencia su impacto positivo en la dinamización económica del área y por otro el impacto que posee la existencia de regímenes con beneficios fiscales en las ciudades de los países limítrofes (cf., IF-2025-97211172-APN-SCP#MEC).

Que la citada provincia, por su parte, fundamenta su solicitud en la extensa frontera que comparte con los países vecinos mencionados, en la cual se implementan regímenes aduaneros que generan condiciones comerciales desventajosas para su territorio, como el régimen de “Lojas Francas” de la República Federativa de Brasil, a través del cual se autoriza en ciudades fronterizas la venta minorista de productos extranjeros exentos de gravámenes e impuestos.

Que la provincia de Misiones se encuentra adherida a la ley 24.331 mediante el Convenio de Adhesión suscripto el 5 de diciembre de 1994, el que fuera ratificado mediante la ley provincial 3334.

Que por la resolución 678 del 2 de junio de 1999 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de Puerto Iguazú, provincia de Misiones, como anexo I de esa medida.

Que por el decreto 1882/2002 se autorizó la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero que se enuncian en su anexo I, con las exclusiones previstas en el artículo 7° del anexo de la decisión 18/94 del Consejo del Mercado Común, incorporada a la normativa nacional vigente por el decreto 2281 del 23 de diciembre de 1994, a turistas nacionales o a turistas extranjeros que arriben al país, a través de la tienda libre bajo control aduanero, libre de impuestos, que funciona dentro de la Zona Franca de Puerto Iguazú.

Que mediante este régimen se incentivan el desarrollo de actividades productivas regionales y la reactivación económica en las zonas de frontera, teniendo especialmente en consideración la amplia actividad turística que se desarrolla en esos espacios, a cuyos efectos resulta necesario estimular el ingreso y egreso de la mercadería, garantizando el debido control aduanero y contribuyendo a la seguridad y regularidad de las operaciones comerciales.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación sostiene que la ley 24.331, el Código Aduanero y la normativa aplicable no prevén que la zona franca deba ubicarse en una zona determinada de cada provincia, ni tener una extensión precisa y/o mínima o máxima (cf., IF-2025-103747871-APN-PTN).

Que asimismo expresa que no se encuentra definido el concepto de unidad de una zona franca como una “unidad física” ni restringe, en forma alguna, que ella se encuentre dividida según lo que resulte más conveniente o posible en cada caso (cf., IF-2025-103747871-APN-PTN).

Que, en consecuencia, la citada Procuración del Tesoro de la Nación señaló que podría ser aplicable dicho régimen común a diferentes localizaciones territoriales dentro de una misma provincia que podrían ser o no contiguas, pero que sí deben constituir una misma unidad jurídica justificada en características comunes a las diversas áreas geográficas que la integran (cf., IF-2025-103747871-APN-PTN).

Que en concordancia con lo anteriormente expresado la constitución de zonas francas constituye una típica actividad de fomento, sobre cuyos fines la Procuración del Tesoro de la Nación ha sostenido que “sus normas deberían ser interpretadas y aplicadas de una manera acorde con esa finalidad” (Dictámenes 160:322) (cf., IF-2025-103747871-APN-PTN).

Que la medida propiciada mitigaría las consecuencias negativas derivadas de la existencia de regímenes aduaneros en países fronterizos, caracterizados por bajos aranceles de importación y exenciones tributarias, evitando potenciales distorsiones en el funcionamiento del mercado conforme las finalidades que persigue el proceso de integración al Mercado Común del Sur (cf., IF-2025-97211172-APN-SCP#MEC).

Que la actividad comercial competitiva constituye un motor fundamental para el desarrollo económico al incentivar a los agentes del mercado a ofrecer bienes y servicios de mayor calidad a precios más accesibles, en beneficio directo de los consumidores (cf., IF-2025-97211172-APN-SCP#MEC).

Que, consecuentemente con lo expresado, resulta conveniente dotar a la Zona Franca de Puerto Iguazú de elementos que permitan garantizar su correcto funcionamiento, cumpliendo el doble objetivo de complementar la economía regional y la adecuada explotación de uno de sus más importantes recursos como resulta ser el turismo (cf., IF-2025-97211172-APN-SCP#MEC).

Que por lo expuesto, y dado que existe una situación de desventaja entre las ciudades fronterizas de la Provincia de Misiones involucradas, resulta necesario expandir los beneficios de la Zona Franca de Puerto Iguazú, con el fin de mitigar los efectos adversos derivados de los regímenes aduaneros de los países linderos, y en consecuencia, modificar el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de la provincia de Misiones que como anexo I integra la resolución 678 del 2 de junio de 1999 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 13 y 39 de la ley 24.331.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la expansión de la Zona Franca de Puerto Iguazú a los municipios de Posadas y Bernardo de Irigoyen, provincia de Misiones, que será perfectamente deslindada conforme se define en el artículo 590 de la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, atento las condiciones excepcionales expuestas por esa provincia y en el marco de la facultad otorgada por el artículo 39 de la ley 24.331.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de la provincia de Misiones, que como anexo (IF-2025-97858023-APN-SCP#MEC) integra esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 1° de la resolución 678 del 2 de junio de 1999 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de la provincia de Misiones, que como Anexo (IF-2025-97858023-APN-SCP#MEC) integra esta resolución.”.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/10/2025 N° 72351/25 v. 01/10/2025

Fecha de publicación 01/10/2025