INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 34/2025
RESOL-2025-34-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 30/09/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-105687896-APN-DD#INV, la Ley Nº 24.566, las Resoluciones Nros. 10 del 23 de abril de 2025, 19 del 5 de junio de 2025 y 24 del 13 de junio de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la Ley Nº 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que mediante la Resolución Nº C.24/25 se establece en su Artículo 7º, que los inscriptos podrán transmitir los distintos movimientos en forma diaria, quincenal, mensual o como máximo bimestral, según conveniencia de las empresas, a través del Sistema de Declaraciones Juradas en Línea.
Que la Resolución Nº 19/25 prevé en su Artículo 1º que los establecimientos productores de “Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible”, que remiten este producto a la mezcla con naftas, podrán dentro de los SIETE (7) días corridos de emitidos los tránsitos, cerrar o anular los mismos según corresponda. Vencido este plazo, el INV dará la recepción en forma automática de estos, entendiéndose que existe conformidad para esta acción por parte de las empresas remitentes.
Que por la Resolución Nº 10/25 se establece en su Artículo 2º que los manipuladores podrán recibir o rechazar los tránsitos dentro de los CINCO (5) días de emitidos. Superado este plazo, el INV dará la recepción de los mismos en forma automática.
Que el objetivo de este Instituto, es contar con información estadística detallada que contribuyan con la toma de decisiones del sector industrial.
Que a los fines de la aplicación de las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” de la Administración Pública para lograr agilizar trámites, reducir cargas y evitar complejidades; resulta necesario flexibilizar la recepción de tránsitos entre los inscriptos de alcohol etílico, sin comprometer la calidad de la información comunicada.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 684/25.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Los inscriptos de alcohol etílico, podrán recepcionar, o anular los tránsitos según corresponda, dentro de los SIETE (7) días corridos de emitidos. Vencido este plazo, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) dará la recepción en forma automática de estos, entendiéndose que existe conformidad para esta acción por parte de las empresas remitentes.
ARTÍCULO 2º- Recepcionados los tránsitos, el INV en forma automática, procederá a dar la baja a los números de Análisis de Libre Circulación en el receptor del producto.
ARTÍCULO 3º- Los inscriptos de alcohol etílico podrán optar por la periodicidad con la que efectuarán la trasmisión de movimientos, ya sea en forma diaria, quincenal, mensual o en el periodo que estime; según conveniencia de las empresas.
ARTÍCULO 4º- Deróguese la Resolución Nº C.10 del 23 de abril de 2025.
ARTÍCULO 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 01/10/2025 N° 72719/25 v. 01/10/2025
Fecha de publicación 01/10/2025